Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

cerniente al MORDAZA de su competencia funcional y/o profesional.

TITULO IV DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO OBSTETRICO Articulo 13º.- La Obstetriz realiza trabajo asistencial, preventivo promocional y de recuperacion de la salud; de direccion, administracion y gerencia; de docencia en educacion formal y no formal; de investigacion y produccion intelectual, segun su Perfil Profesional y el Codigo de Etica y Deontologia Profesional. Articulo 14º.- El trabajo asistencial comprende:
- La consulta obstetrica en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional. - Emergencia. - Centro Obstetrico. - Hospitalizacion. - Preventivo-promocional. Brindando atencion final y participando en el alto riesgo obstetrico segun su Perfil Profesional y su Codigo de Etica. Articulo 15º.- El trabajo de Direccion, Administracion y Gerencia esta destinado a la participacion de la Obstetriz en la planificacion, organizacion, coordinacion, evaluacion y ejecucion de politicas inherentes a su funcion en los niveles correspondientes, aplicando los estandares obstetricos y los programas inmersos en el ambito de su competencia, conforme a su Perfil Profesional y su Codigo de Etica y Deontologia Profesional. El trabajo administrativo comprende la participacion en las actividades de los organos de linea, programas y proyectos; en los servicios y departamentos obstetricos corresponde la prescripcion del medicamento y la realizacion de peritajes legales en el area de su competencia, la elaboracion de certificados de nacimiento, defuncion fetal, salud materna, asi como el certificado de descanso pre y postnatal a las pacientes a quienes controla el embarazo; emite opinion sobre materias propias de la Obstetricia; y, efectua todas aquellas actividades inherentes al ejercicio de su funcion. Articulo 16º.- El trabajo de la obstetriz tambien comprende la realizacion de informes sobre peritajes y pericias obstetricas, al MORDAZA de su Codigo de Etica y Deontologia Profesional y las normas sobre la materia. Articulo 17º.- El trabajo docente esta destinado a programar, organizar, desarrollar y supervisar actividades de educacion y capacitacion en el ambito formal y no formal. Articulo 18º.- El trabajo de investigacion esta dirigido a la busqueda, desarrollo, generacion de nuevos conocimientos y tecnicas para la atencion y preservacion de la salud. Articulo 19º.- El trabajo de produccion intelectual se verifica en publicaciones, proyectos y otros relacionados al cuidado y preservacion de la salud. Articulo 20º.- El ejercicio simultaneo de las modalidades de trabajo anteriormente descritas son compatibles con las funciones de la MORDAZA de la Obstetriz.

TITULO V REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION Articulo 21º.- Para ejercer la Profesion de Obstetriz se requiere de los siguientes requisitos: 1. Tener titulo profesional a nombre de la Nacion otorgado por una Universidad del pais. Los profesionales que opten titulos expedidos por Universidad extranjera deben proceder a su revalidacion por el organo competente, conforme a Ley. 2. Tener colegiatura y estar habilitada profesionalmente ante el Colegio de Obstetrices del Peru. TITULO VI DE LAS FUNCIONES
Articulo 22º.- Corresponde al profesional Obstetriz las siguientes funciones: a) Ejercer su profesion satisfaciendo directamente la demanda de la MORDAZA, brindandole atencion directa en la consulta preconcepcional, concepcional y postconcepcional y, participando en la atencion integral de la mujer. b) Registrar obligatoriamente sus actividades en la historia clinica, en referencia al examen, diagnostico y tratamiento correspondiente que su profesion le faculta. c) En la etapa prenatal da consulta obstetrica, examina, diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su

profesion le faculta. En la etapa prenatal, intranatal y postnatal detecta el riesgo obstetrico y, en ausencia del medico especialista brinda atencion a la emergencia obstetrica para su derivacion inmediata. Participa con el medico especialista en la monitorizacion fetal electronica. d) Examina, diagnostica, pronostica, monitorea, evalua y conduce el MORDAZA del trabajo de parto, atiende el parto, efectua episiotomia y episiorrafia. e) Atencion inmediata del recien nacido en el momento del parto, con su respectiva identificacion pelmatoscopica y dactilar de la madre. f) Atender el puerperio inmediato y mediato. g) Realiza las acciones preventivo promocionales y de recuperacion en el MORDAZA de la salud, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad. h) Participa en el MORDAZA de su competencia en la atencion de la MORDAZA obstetrica complicada. i) Proporciona informacion, consejeria y atencion sobre todos los metodos de planificacion familiar normados por la autoridad de salud y, aplica los metodos no quirurgicos escogidos por la MORDAZA a partir de una decision voluntaria e informada de acuerdo a lo regulado por la autoridad de salud. j) Participa en la deteccion precoz del cancer de cuello uterino y mamario y de enfermedades de transmision sexual. k) Prescribe medicamentos dentro del area de su competencia. Expide certificados de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo, que es el descanso pre y postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo. l) Ejerce consultoria, asesoria, consejeria y emite opinion sobre materias propias de su profesion. m) Emite peritajes legales en el MORDAZA de su competencia profesional, siempre y cuando acredite su capacitacion de acuerdo a las normas sobre la materia. n) Realiza docencia y asesoria en los diferentes niveles del sistema educativo, en las areas de su preparacion y competencia. o) Cumple labores de docencia, asesoria, planificacion, coordinacion, direccion, ejecucion y monitoreo de las actividades de capacitacion y educacion del personal de salud y de la comunidad en el ambito de su preparacion y competencia. p) Brinda asesoria al personal de salud y a la comunidad a traves de los diferentes niveles del sistema educativo en el MORDAZA de la Salud Obstetrica, Planificacion Familiar y todo lo inherente a su preparacion y competencia. q) Realiza investigacion para generar nuevos conocimientos, tecnologias y tecnicas para la atencion de la salud y el desarrollo en el MORDAZA profesional de la Obstetricia, orientado al logro de la calidad total y excelencia en forma individual y/o grupal. r) Emite opinion tecnica especializada de manera individual o a traves de Comites Tecnicos para la provision de recursos humanos, materiales, insumos, equipos biomedicos y servicios hospitalarios en el ambito de su competencia. s) Educa a la mujer en el ambito de su competencia durante el embarazo, parto, puerperio, climaterio y adolescencia. t) Participa en la formulacion, evaluacion y ejecucion de las politicas, normas generales inherentes a la salud obstetrica, planificacion familiar y su preparacion en el MORDAZA de la salud. u) Planifica, formula, propone, aplica y evalua las normas, protocolos de atencion y estandares de calidad que faciliten la evaluacion y control de la atencion obstetrica. v) Supervisa y controla las actividades del personal tecnico y auxiliar a su cargo para su evaluacion correspondiente. w) Participa en la consejeria obstetrica integral de la pareja. x) Organiza, ejecuta y evalua las actividades de las Unidades Operativas de Psicoprofilaxis Obstetrica y Estimulacion Temprana. y) Otras que establezca su perfil profesional y la autoridad de salud, de acuerdo a su competencia funcional y profesional.

TITULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 23º.- Son derechos de la Obstetriz: a) Incorporarse a los niveles de MORDAZA establecidos en el Articulo 18º de la Ley Nº 27853. b) Acceder a los cargos de direccion y gerencia en igualdad de condiciones que los demas profesionales de la salud, en instituciones publicas, incluyendo Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru en lo que le fuera aplicable, asi como en las instituciones privadas. c) Acceder a los cargos de direccion y jefatura mediante concurso, de acuerdo al Reglamento que se apruebe al respecto mediante Resolucion Ministerial.

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