Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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d) La Obstetriz tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura organica de la MORDAZA de obstetricia, como cargos de direccion y gestion. El ejercicio de los cargos y asignacion de los mismos responde a la complejidad y necesidad institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera. e) Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita desarrollar sus labores en condiciones adecuadas para su salud fisica y mental; permitiendose de esta forma controlar la exposicion a contaminantes y sustancias toxicas, asi como contar con condiciones de bioseguridad idoneas. f) La realizacion de examenes medicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador, en todos los establecimientos de salud publicos y privados a traves de la Oficina de Salud Ocupacional o la que haga sus veces, orientadas al MORDAZA de riesgo laboral; la evaluacion minima comprende: - Examen Radiologico - Examen de Laboratorio - Examen Clinico - Otros examenes que se originen por el riesgo laboral. g) Contar con una poliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud y sus Reglamentos. h) Obtener licencia con y sin goce de haber por capacitacion oficializada y no oficializada, segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. i) Recibir adiestramiento y/o pasantia de capacitacion en establecimientos de mayor complejidad en el MORDAZA de su competencia funcional, por parte de la entidad donde labora y respondiendo a las necesidades del servicio. j) Obtener licencia con goce de haber para representar a la institucion profesional o laboral en el ejercicio de cargos locales, regionales, nacionales e internacionales. k) Obtener licencia con goce de haber cuando asuma la representatividad y/o defensa de sus derechos que se deriven de los fines institucionales senalados en la Ley Nº 21210 del Colegio de Obstetrices del Peru, en el ambito regional, nacional e internacional y, en el cargo y tiempo que desempene durante su gestion; siempre y cuando se acredite tal representacion con la respectiva documentacion sustentatoria, la cual debe ser presentada en forma oportuna y en el plazo que al efecto establezca su centro laboral. l) Obtener licencia con goce y sin goce de haber para el ejercicio de cargos publicos por designacion o electivos, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes al respecto. m) El Estado implementara una politica salarial y escala remunerativa equitativas y actualizadas que corresponde al grupo ocupacional y linea de MORDAZA, sobre la base de un escalafon que valore proporcionalmente el desarrollo cientifico, la calidad de atencion, la responsabilidad y complejidad de la funcion. n) El respeto en el cumplimiento de los dispositivos legales relacionados con la carrera.

das, o treinta y seis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de MORDAZA ordinaria diurna y nocturna. Articulo 27º.- Cuando se requiera ampliar la jornada ordinaria de trabajo asistencial, las horas de trabajo excedentes se consideraran como trabajo extraordinario, debiendo remunerarse de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 28º.- Los requisitos para el reconocimiento de las horas de trabajo que correspondan al descanso semanal y a los dias feriados no laborables, deben ser por necesidad del servicio para cubrir: 1. Los casos de descanso medico 2. Los casos de licencias, destaques o inasistencias. Articulo 29º.- El trabajo prestado por necesidad del servicio en los dias que correspondan al descanso semanal y feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago de la remuneracion que corresponde a dicha jornada laboral con una sobretasa del 100%, siempre que se presente la situacion prevista en el articulo anterior. Articulo 30º.- El trabajo de MORDAZA obstetrica comprende las actividades asistenciales que se cumplen en los servicios de emergencia, unidades de hospitalizacion, centrales de parto y otros que lo requieran. Articulo 31º.- La programacion de los turnos de MORDAZA obstetrica en los establecimientos de salud publicos y privados que asi lo requieran, se MORDAZA a propuesta de la Obstetriz Jefe de la Unidad Organica de Obstetricia, en forma equitativa, la misma que sera aprobada por la unidad administrativa correspondiente. Articulo 32º.- La duracion de la MORDAZA obstetrica no debe exceder a doce horas continuas, excepto por necesidad del servicio, en cuyo caso se podra extender hasta veinticuatro horas. El personal que realiza MORDAZA nocturna gozara de descanso postguardia. Articulo 33º.- La bonificacion por trabajo de MORDAZA ordinaria se determina de la siguiente manera:
- Por MORDAZA diurna ordinaria - Por MORDAZA nocturna ordinaria - Por MORDAZA diurna ordinaria en domingos y feriados - Por MORDAZA nocturna ordinaria en domingos y feriados 1.5 Remuneracion principal 2.0 Remuneracion principal 2.5 Remuneracion principal 3.0 Remuneracion principal

TITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES
Articulo 24º.- Son obligaciones de la Obstetriz: a) Proteger la MORDAZA y la salud de las personas, especialmente de la MORDAZA gestante, del que esta por nacer y del recien nacido en forma inmediata en el momento del parto. b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Codigo de Etica y Deontologia Profesional del Colegio de Obstetrices del Peru. c) Desarrollar el trabajo profesional dentro de las politicas de salud establecidas. d) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley, el presente Reglamento, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 25º.- La profesional Obstetriz es responsable por los danos y perjuicios que ocasione al MORDAZA en el ejercicio negligente, imprudente e imperito comprobado de los actos que correspondan al ejercicio de su profesion.

Articulo 34º.- La modalidad de MORDAZA reten se programa de acuerdo a la especialidad y a la necesidad del servicio. Cuando se requiera de la presencia fisica de la Obstetriz en servicio de reten, se le abonara el 100% de la bonificacion que corresponda a la jornada de MORDAZA por el tiempo que efectuo de manera efectiva su labor. Articulo 35º.- Estan exceptuadas del trabajo de MORDAZA el profesional obstetriz mayor de cincuenta anos y los imposibilitados por razones de enfermedad. Los mayores de cincuenta anos deberan solicitar su excepcion ante la entidad empleadora. Los imposibilitados por razones de enfermedad deberan acreditar su condicion mediante certificado medico ante la entidad empleadora. Articulo 36º.- La jornada a tiempo parcial esta permitida para labores docente-asistenciales, de acuerdo a la legislacion sobre la materia.

TITULO X DE LA CAPACITACION, PERFECCIONAMIENTO, ESPECIALIZACION Y LICENCIA
Articulo 37º.- La capacitacion profesional permanente es inherente al trabajo de la Obstetriz. El Estado y las entidades empleadoras deben promover la capacitacion de su personal Obstetriz. Articulo 38º.- La licencia con goce de haber por capacitacion oficializada en el MORDAZA o en el extranjero, asi como la licencia sin goce de haber por capacitacion no oficializada, se otorgan de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728, segun corresponda. Articulo 39º.- La Obstetriz que presta servicios en establecimientos de salud de menor complejidad o perifericos, podra ser derivada por un periodo de treinta dias a establecimientos de salud de nivel superior con fines de entrenamiento y capacitacion, siempre que cuente con la aprobacion de la entidad empleadora. Articulo 40º.- Cuando la especializacion esta solventada por el propio profesional, el empleador previa evaluacion pue-

TITULO IX DEL TRABAJO OBSTETRICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL Y LA JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Articulo 26º.- La Jornada ordinaria de trabajo de la profesional obstetriz es de seis horas diarias ininterrumpi-

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