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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 244113 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 d) La Obstetriz tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgánica de la carrera de obstetricia, como car-gos de dirección y gestión. El ejercicio de los cargos y asignación de los mismos res- ponde a la complejidad y necesidad institucional de los servi-cios de salud, debiendo respetarse los niveles de carrera. e) Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita desarrollar sus labores en condiciones adecua-das para su salud física y mental; permitiéndose de esta formacontrolar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas,así como contar con condiciones de bioseguridad idóneas. f) La realización de exámenes médicos de salud pre- ventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo delempleador, en todos los establecimientos de salud públi-cos y privados a través de la Oficina de Salud Ocupacionalo la que haga sus veces, orientadas al tipo de riesgo labo-ral; la evaluación mínima comprende: - Examen Radiológico - Examen de Laboratorio- Examen Clínico- Otros exámenes que se originen por el riesgo laboral. g) Contar con una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social enSalud y sus Reglamentos. h) Obtener licencia con y sin goce de haber por capaci- tación oficializada y no oficializada, según lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. i) Recibir adiestramiento y/o pasantía de capacitación en establecimientos de mayor complejidad en el campo desu competencia funcional, por parte de la entidad dondelabora y respondiendo a las necesidades del servicio. j) Obtener licencia con goce de haber para representar a la institución profesional o laboral en el ejercicio de car-gos locales, regionales, nacionales e internacionales. k) Obtener licencia con goce de haber cuando asuma la representatividad y/o defensa de sus derechos que se derivende los fines institucionales señalados en la Ley Nº 21210 delColegio de Obstetrices del Perú, en el ámbito regional, nacio-nal e internacional y, en el cargo y tiempo que desempeñedurante su gestión; siempre y cuando se acredite tal represen-tación con la respectiva documentación sustentatoria, la cualdebe ser presentada en forma oportuna y en el plazo que alefecto establezca su centro laboral. l) Obtener licencia con goce y sin goce de haber para el ejercicio de cargos públicos por designación o electivos, deacuerdo a los dispositivos legales vigentes al respecto. m) El Estado implementará una política salarial y escala remunerativa equitativas y actualizadas que corresponde algrupo ocupacional y línea de carrera, sobre la base de unescalafón que valore proporcionalmente el desarrollo científi-co, la calidad de atención, la responsabilidad y complejidad dela función. n) El respeto en el cumplimiento de los dispositivos legales relacionados con la carrera. TÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 24º. - Son obligaciones de la Obstetriz: a) Proteger la vida y la salud de las personas, especial- mente de la madre gestante, del que está por nacer y delrecién nacido en forma inmediata en el momento del parto. b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Obstetri-ces del Perú. c) Desarrollar el trabajo profesional dentro de las políti- cas de salud establecidas. d) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que estable- ce la Ley, el presente Reglamento, el Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM. Artículo 25º.- La profesional Obstetriz es responsable por los daños y perjuicios que ocasione al paciente en elejercicio negligente, imprudente e imperito comprobado delos actos que correspondan al ejercicio de su profesión. TÍTULO IX DEL TRABAJO OBSTÉTRICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL Y LA JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Artículo 26º.- La Jornada ordinaria de trabajo de la profesional obstetriz es de seis horas diarias ininterrumpi-das, o treinta y seis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia ordina-ria diurna y nocturna. Artículo 27º.- Cuando se requiera ampliar la jornada ordi- naria de trabajo asistencial, las horas de trabajo excedentesse considerarán como trabajo extraordinario, debiendo remu-nerarse de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia. Artículo 28º.- Los requisitos para el reconocimiento de las horas de trabajo que correspondan al descanso sema-nal y a los días feriados no laborables, deben ser pornecesidad del servicio para cubrir: 1. Los casos de descanso médico 2. Los casos de licencias, destaques o inasistencias. Artículo 29º.- El trabajo prestado por necesidad del servicio en los días que correspondan al descanso sema-nal y feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, daderecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago dela remuneración que corresponde a dicha jornada laboralcon una sobretasa del 100%, siempre que se presente lasituación prevista en el artículo anterior. Artículo 30º.- El trabajo de guardia obstétrica com- prende las actividades asistenciales que se cumplen enlos servicios de emergencia, unidades de hospitalización,centrales de parto y otros que lo requieran. Artículo 31º.- La programación de los turnos de guar- dia obstétrica en los establecimientos de salud públicos yprivados que así lo requieran, se hará a propuesta de laObstetriz Jefe de la Unidad Orgánica de Obstetricia, enforma equitativa, la misma que será aprobada por la uni-dad administrativa correspondiente. Artículo 32º. - La duración de la guardia obstétrica no debe exceder a doce horas continuas, excepto por nece-sidad del servicio, en cuyo caso se podrá extender hastaveinticuatro horas. El personal que realiza guardia noctur-na gozará de descanso postguardia. Artículo 33º.- La bonificación por trabajo de guardia ordinaria se determina de la siguiente manera: - Por guardia diurna ordinaria 1.5 Remuneración principal - Por guardia nocturna ordinaria 2.0 Remuneración principal- Por guardia diurna ordinaria en 2.5 Remuneración principal domingos y feriados - Por guardia nocturna ordinaria en 3.0 Remuneración principal domingos y feriados Artículo 34º.- La modalidad de guardia retén se pro- grama de acuerdo a la especialidad y a la necesidad delservicio. Cuando se requiera de la presencia física de la Obste- triz en servicio de retén, se le abonará el 100% de labonificación que corresponda a la jornada de guardia porel tiempo que efectuó de manera efectiva su labor. Artículo 35º.- Están exceptuadas del trabajo de guar- dia el profesional obstetriz mayor de cincuenta años y losimposibilitados por razones de enfermedad. Los mayores de cincuenta años deberán solicitar su excepción ante la entidad empleadora. Los imposibilitados por razones de enfermedad debe- rán acreditar su condición mediante certificado médico antela entidad empleadora. Artículo 36º.- La jornada a tiempo parcial está permiti- da para labores docente-asistenciales, de acuerdo a lalegislación sobre la materia. TÍTULO X DE LA CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO, ESPECIALIZACIÓN Y LICENCIA Artículo 37º.- La capacitación profesional permanente es inherente al trabajo de la Obstetriz. El Estado y lasentidades empleadoras deben promover la capacitaciónde su personal Obstetriz. Artículo 38º.- La licencia con goce de haber por capa- citación oficializada en el país o en el extranjero, así comola licencia sin goce de haber por capacitación no oficializa-da, se otorgan de conformidad con lo establecido en elReglamento del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Le-gislativo Nº 728, según corresponda. Artículo 39º.- La Obstetriz que presta servicios en es- tablecimientos de salud de menor complejidad o periféri-cos, podrá ser derivada por un periodo de treinta días aestablecimientos de salud de nivel superior con fines deentrenamiento y capacitación, siempre que cuente con laaprobación de la entidad empleadora. Artículo 40º.- Cuando la especialización está solventada por el propio profesional, el empleador previa evaluación pue-