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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

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TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 244111 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27853, se promulgó la Ley de Traba- jo de la Obstetriz, cuya Sétima Disposición Complementaria yFinal estableció la expedición del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, numeral 8. de la Constitución Política del Perú y en la Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:APROBACIÓN Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, que consta de CincuenticuatroArtículos y Tres Disposiciones Complementarias y Finales. REFRENDO Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajoy Promoción del Empleo y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el ejercicio profesional de la Obstetriz, en concordancia con lo señaladoen el Artículo 1º y la Octava Disposición Complementaria de laLey Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, en adelante laLey. Artículo 2º.- El presente reglamento regula el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en elsector público, en el sector privado, cualquiera sea la mo-dalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario oincompatible con el régimen laboral de la actividad privaday, así mismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto leresulten aplicable a éste. Artículo 3º.- La Ley y el presente Reglamento com- prenden a la Profesional Obstetriz titulada en la Universi-dad Peruana o con título revalidado y con matrícula actua-lizada en el Colegio de Obstetrices del Perú, de conformi-dad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley. TÍTULO II DEL ROL DE LA PROFESIONAL OBSTETRIZ Artículo 4º.- La profesión de la Obstetriz está regulada en el Artículo 5º de la Ley y se encuentra legalmente autorizada para desempeñar sus funciones en el campo de la obstetricia;posee conocimientos científicos, competencias conceptuales,de procedimientos y de actitudes para brindar la consulta, laatención de la madre gestante y, participa en la atención de lafamilia y la comunidad a través de la provisión, oferta y adminis-tración de servicios de salud, en coordinación con los demás profesionales de la salud y según su Perfil Profesional y elCódigo de Ética y Deontología Profesional. Artículo 5º.- De acuerdo a su Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional, brinda aten-ción final y participa en la atención de las pacientes de altoriesgo obstétrico, en coordinación con los demás profesio-nales de la salud competentes TÍTULO III DEL ÁMBITO DE LA PROFESIÓN DE LA OBSTETRIZ Artículo 6º.- La Obstetriz, participa en la aplicación de las políticas de salud, desarrollando y ejecutando la acciónpreventivo promocional, de recuperación y rehabilitaciónde la salud a través del acto obstétrico, brindando educa-ción, orientación y consejería en salud, según su PerfilProfesional y el Código de Ética y Deontología profesional. Artículo 7º.- El trabajo asistencial comprende la aten- ción de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcio-nal y postconcepcional, en el ámbito de su competencia yen relación al embarazo, parto y puerperio; se efectúadesarrollando actividades finales y actividades intermediasque realizan como acto obstétrico en los establecimientosde salud del sector público y privado. Actividades Finales.- Son las que desempeña la Obste- triz al satisfacer directamente la demanda de la pacienteconsultante, brindándole atención en el diagnóstico, trata-miento y recuperación de la salud, bajo la forma de consul-ta y atención obstétrica a la madre gestante. Actividades Intermedias.- Son las que realiza la Obste- triz que participa en el equipo obstétrico en la consulta yatención integral a las pacientes de alto riesgo y embarazocomplicado en los servicios de hospitalización y emergen-cia del sector público y privado. Artículo 8º.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico que es la prestación de servicios profesionales por parte de laprofesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines: - Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está por nacer y del recién nacido. - El desarrollo y ejecución de actividades preventivo promocionales, recuperación y rehabilitación de la salud,conducentes al fomento de la vida saludable de la madre,la familia y la comunidad. - La provisión, oferta y administración de servicios de atención de salud pública, privada y el ejercicio libre de laprofesión en el área de su competencia . - La consulta y atención integral en la prevención, diag- nóstico y tratamiento a la madre gestante. - La participación en el equipo obstétrico en la atención integral a las pacientes. - Promover la atención de salud.- El desarrollo de la investigación científica en el campo de la salud. Artículo 9º.- El acto obstétrico se efectúa teniendo en cuenta el principio de alta responsabilidad, siendo ello lofundamental y característico del trabajo profesional de laObstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Códigode Ética y Deontología. Artículo 10º.- Se reconoce como acto Obstétrico toda acción o disposición que realiza la Obstetriz en el ejerciciode la profesión de Obstetricia; ello comprende, los actos deatención en el campo de diagnóstico y pronóstico terapéu-tico que realiza en la atención integral y/o participación delas pacientes que les corresponda. Artículo 11º.- La Obstetriz, asume responsabilidad legal por los efectos del acto obstétrico que realiza, y el Estadogarantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento deacuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General deSalud, consecuentemente, la Obstetriz no podrá ser obligadaa ejercer acto obstétrico, sin las condiciones de infraestructura,equipo o insumos que garanticen una práctica ética e idónea,con arreglo al Código de Ética y Deontología del Colegio deObstetrices del Perú y su reglamento, tomando como referen-cia las disposiciones sobre acreditación de hospitales, salvoaquellos actos obstétricos exigidos por la atención de unapaciente en situación de emergencia y que pongan en riesgola vida o la salud de la madre o del niño por nacer. Artículo 12º.- Las instituciones representativas de los profesionales en obstetricia participan en la formulación,aplicación y evaluación de la política de salud, en lo con-