Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27853, se promulgo la Ley de Trabajo de la Obstetriz, cuya Setima Disposicion Complementaria y Final establecio la expedicion del respectivo Reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, numeral 8. de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: APROBACION Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27853 Ley de Trabajo de la Obstetriz, que consta de Cincuenticuatro Articulos y Tres Disposiciones Complementarias y Finales. REFRENDO Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud

tracion de servicios de salud, en coordinacion con los demas profesionales de la salud y segun su Perfil Profesional y el Codigo de Etica y Deontologia Profesional. Articulo 5º.- De acuerdo a su Perfil Profesional y el Codigo de Etica y Deontologia Profesional, brinda atencion final y participa en la atencion de las pacientes de alto riesgo obstetrico, en coordinacion con los demas profesionales de la salud competentes

TITULO III DEL AMBITO DE LA PROFESION DE LA OBSTETRIZ
Articulo 6º.- La Obstetriz, participa en la aplicacion de las politicas de salud, desarrollando y ejecutando la accion preventivo promocional, de recuperacion y rehabilitacion de la salud a traves del acto obstetrico, brindando educacion, orientacion y consejeria en salud, segun su Perfil Profesional y el Codigo de Etica y Deontologia profesional. Articulo 7º.- El trabajo asistencial comprende la atencion de la mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional, en el ambito de su competencia y en relacion al embarazo, parto y puerperio; se efectua desarrollando actividades finales y actividades intermedias que realizan como acto obstetrico en los establecimientos de salud del sector publico y privado. Actividades Finales.- Son las que desempena la Obstetriz al satisfacer directamente la demanda de la MORDAZA consultante, brindandole atencion en el diagnostico, tratamiento y recuperacion de la salud, bajo la forma de consulta y atencion obstetrica a la MORDAZA gestante. Actividades Intermedias.- Son las que realiza la Obstetriz que participa en el equipo obstetrico en la consulta y atencion integral a las pacientes de alto riesgo y embarazo complicado en los servicios de hospitalizacion y emergencia del sector publico y privado. Articulo 8º.- La Obstetriz realiza el acto obstetrico que es la prestacion de servicios profesionales por parte de la profesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines: - Proteger y conservar la MORDAZA y la salud de la MORDAZA, del que esta por nacer y del recien nacido. - El desarrollo y ejecucion de actividades preventivo promocionales, recuperacion y rehabilitacion de la salud, conducentes al fomento de la MORDAZA saludable de la MORDAZA, la familia y la comunidad. - La provision, oferta y administracion de servicios de atencion de salud publica, privada y el ejercicio libre de la profesion en el area de su competencia. - La consulta y atencion integral en la prevencion, diagnostico y tratamiento a la MORDAZA gestante. - La participacion en el equipo obstetrico en la atencion integral a las pacientes. - Promover la atencion de salud. - El desarrollo de la investigacion cientifica en el MORDAZA de la salud. Articulo 9º.- El acto obstetrico se efectua teniendo en cuenta el MORDAZA de alta responsabilidad, siendo ello lo fundamental y caracteristico del trabajo profesional de la Obstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Codigo de Etica y Deontologia. Articulo 10º.- Se reconoce como acto Obstetrico toda accion o disposicion que realiza la Obstetriz en el ejercicio de la profesion de Obstetricia; ello comprende, los actos de atencion en el MORDAZA de diagnostico y pronostico terapeutico que realiza en la atencion integral y/o participacion de las pacientes que les corresponda. Articulo 11º.- La Obstetriz, asume responsabilidad legal por los efectos del acto obstetrico que realiza, y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, consecuentemente, la Obstetriz no podra ser obligada a ejercer acto obstetrico, sin las condiciones de infraestructura, equipo o insumos que garanticen una practica etica e idonea, con arreglo al Codigo de Etica y Deontologia del Colegio de Obstetrices del Peru y su reglamento, tomando como referencia las disposiciones sobre acreditacion de hospitales, salvo aquellos actos obstetricos exigidos por la atencion de una MORDAZA en situacion de emergencia y que pongan en riesgo la MORDAZA o la salud de la MORDAZA o del MORDAZA por nacer. Articulo 12º.- Las instituciones representativas de los profesionales en obstetricia participan en la formulacion, aplicacion y evaluacion de la politica de salud, en lo con-

REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL AMBITO DE APLICACION DE LA MORDAZA
Articulo 1º.- El presente Reglamento regula el ejercicio profesional de la Obstetriz, en concordancia con lo senalado en el Articulo 1º y la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, en adelante la Ley. Articulo 2º.- El presente reglamento regula el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y habilitada en el sector publico, en el sector privado, cualquiera sea la modalidad de la relacion laboral, en lo que no sea contrario o incompatible con el regimen laboral de la actividad privada y, asi mismo en el ejercicio libre de la profesion en cuanto le resulten aplicable a este. Articulo 3º.- La Ley y el presente Reglamento comprenden a la Profesional Obstetriz titulada en la Universidad Peruana o con titulo revalidado y con matricula actualizada en el Colegio de Obstetrices del Peru, de conformidad con lo establecido en el Articulo 4º de la Ley.

TITULO II DEL ROL DE LA PROFESIONAL OBSTETRIZ
Articulo 4º.- La profesion de la Obstetriz esta regulada en el Articulo 5º de la Ley y se encuentra legalmente autorizada para desempenar sus funciones en el MORDAZA de la obstetricia; posee conocimientos cientificos, competencias conceptuales, de procedimientos y de actitudes para brindar la consulta, la atencion de la MORDAZA gestante y, participa en la atencion de la familia y la comunidad a traves de la provision, oferta y adminis-

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