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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 244217 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 - Producción - Mujer y Desarrollo Social - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Relaciones Exteriores - Salud - Trabajo y Promoción del Empleo - Transportes y Comunicaciones - Vivienda, Construcción y Saneamiento - Tribunal Constitucional Artículo 6º.- Responsables de la Programación Estratégica Multianual El Titular de cada uno de los sectores señalados en el artículo anterior es legalmente responsable del cumpli- miento de la presente Directiva. Para tal efecto, puede designar un coordinador sectorial (y un alterno), que de preferencia debiera ser el responsable de la Oficina de Planeamiento o de la que haga sus veces al interior del sector institucional. El coordinador se encargará, con el apoyo de la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, de la reformulación del PESEM que le corresponda, así como de efectuar las coordinaciones necesarias con sus pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras. Cada sector deberá remitir a la DGPM el PESEM reformulado y aprobado por el titular del sector, a más tardar el 6 de junio de 2003. Artículo 7º.- Estructura de los Planes Estratégi- cos Sectoriales Los PESEM serán elaborados por cada uno de los sectores en coordinación con la DGPM y deberán tener la siguiente estructura: a. Rol Estratégico del sector b. Diagnóstico General, Situación y Perspectivas del sector c. Prioridades y Orientaciones sectoriales d. Diagnóstico de los Programas principales e. Lineamientos de Política por Programas f. Objetivo General por Programa g. Objetivos Específicos por Subprogramas h. Actividades/Proyectos prioritarios e. Recursos proyectados para cada año del plan f. Indicadores de seguimiento y evaluación h. Responsables (Instituciones) Los PESEM deben incorporar el Programa Multianual de Inversión Pública, para lo cual deberán identificar cla- ramente los principales Proyectos de Inversión Pública cuya ejecución esté contemplada por las entidades del sector para el período 2004-2006. Para cualquier consulta respecto a la aplicación de esta Directiva, sírvase comunicarse directamente con la DGPM, a través de la siguiente dirección electrónica: pesem@mef.gob.pe. 09193 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-ED Mediante Oficio Nº 540-2003/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2003-ED, publicado en nuestra edición del día 7 de mayo de 2003, en la página 243659: DICE: ANEXO Nº DENOMINACIÓN DISPOSITIVO UBICACIÓN DE AUTORIZACIÓN O CREACIÓN 35 ESCUELA SUPERIOR DE D.S. Nº 048-85-ED TEOLOGÍA EVANGÉLICA D.S. Nº 001-90-ED LIMA "SEMINARIO BÍBLICO ANDINO"DEBE DECIR: ANEXO Nº DENOMINACIÓN DISPOSITIVO UBICACIÓN DE AUTORIZACIÓN O CREACIÓN 35 ISP PRIVADO D.S. Nº 12-90-ED LIMA "INDOAMERICANO" 09115 ENERGÍA Y MINAS Reconocen servidumbres de ocupación y de trÆnsito a favor de diversas conce-siones definitivas de las que es titularLuz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2003-EM/DM Lima, 3 de mayo de 2003VISTO: El Expediente Nº 31140902 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre la solicitud de imposición de las servidumbres de ocupación de bienes de propiedad par- ticular y de tránsito para custodia, conservación y repa- ración de las obras e instalaciones de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1447; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de ocupación de bienes de propiedad particular y de tránsi- to para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1447, ubicada en la Av. San Pedro, lote 48A, parcela B-48, predio San Vicen- te, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 48,00 metros cuadrados para una subestación de distribución y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones sobre un área de 5,82 metros cua- drados, celebrada con la empresa OPP FILM S.A.C., propietaria del predio involucrado, conforme consta en la Minuta de fecha 7 de agosto de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y si- guientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 088-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la conce- sión definitiva de distribución de la que es titular Luz