Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: ANEXO
Nº DENOMINACION

Pag. 244217

- Produccion - Mujer y Desarrollo Social - Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Relaciones Exteriores - Salud - Trabajo y Promocion del Empleo - Transportes y Comunicaciones - Vivienda, Construccion y Saneamiento - Tribunal Constitucional Articulo 6º.- Responsables de la Programacion Estrategica Multianual El Titular de cada uno de los sectores senalados en el articulo anterior es legalmente responsable del cumplimiento de la presente Directiva. Para tal efecto, puede designar un coordinador sectorial (y un alterno), que de preferencia debiera ser el responsable de la Oficina de Planeamiento o de la que haga sus veces al interior del sector institucional. El coordinador se encargara, con el apoyo de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, de la reformulacion del PESEM que le corresponda, asi como de efectuar las coordinaciones necesarias con sus pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras. Cada sector debera remitir a la DGPM el PESEM reformulado y aprobado por el titular del sector, a mas tardar el 6 de junio de 2003. Articulo 7º.- Estructura de los Planes Estrategicos Sectoriales Los PESEM seran elaborados por cada uno de los sectores en coordinacion con la DGPM y deberan tener la siguiente estructura: a. Rol Estrategico del sector b. Diagnostico General, Situacion y Perspectivas del sector c. Prioridades y Orientaciones sectoriales d. Diagnostico de los Programas principales e. Lineamientos de Politica por Programas f. Objetivo General por Programa g. Objetivos Especificos por Subprogramas h. Actividades/Proyectos prioritarios e. Recursos proyectados para cada ano del plan f. Indicadores de seguimiento y evaluacion h. Responsables (Instituciones) Los PESEM deben incorporar el Programa Multianual de Inversion Publica, para lo cual deberan identificar claramente los principales Proyectos de Inversion Publica cuya ejecucion este contemplada por las entidades del sector para el periodo 2004-2006. Para cualquier consulta respecto a la aplicacion de esta Directiva, sirvase comunicarse directamente con la DGPM, a traves de la siguiente direccion electronica: pesem@mef.gob.pe. 09193

DISPOSITIVO DE AUTORIZACION O CREACION D.S. Nº 12-90-ED

UBICACION

35 ISP PRIVADO "INDOAMERICANO"

MORDAZA

09115

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de ocupacion y de MORDAZA a favor de diversas concesiones definitivas de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2003-EM/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31140902 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre la solicitud de imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1447; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1447, ubicada en la Av. San MORDAZA, lote 48A, parcela B-48, predio San MORDAZA, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 48,00 metros cuadrados para una subestacion de distribucion y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones sobre un area de 5,82 metros cuadrados, celebrada con la empresa OPP FILM S.A.C., propietaria del predio involucrado, conforme consta en la Minuta de fecha 7 de agosto de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 088-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

EDUCACION
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-ED Mediante Oficio Nº 540-2003/ME-SG, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2003-ED, publicado en nuestra edicion del dia 7 de MORDAZA de 2003, en la pagina 243659: DICE: ANEXO
Nº DENOMINACION DISPOSITIVO DE AUTORIZACION O CREACION D.S. Nº 048-85-ED D.S. Nº 001-90-ED UBICACION

35 ESCUELA SUPERIOR DE TEOLOGIA EVANGELICA "SEMINARIO BIBLICO ANDINO"

MORDAZA

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz

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