Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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ARTICULO 3

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES 1. Cada Parte Contratante promovera dentro de su territorio las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante. 2. A las inversiones realizadas o aprobadas de conformida con el Articulo 2 se les concedera un trato MORDAZA e imparcial y proteccion de conformidad con el presente Convenio. 3. Cada Parte Contratante publicara sus leyes y reglamentos concernientes a las inversiones. Con la finalidad de incrementar los flujos de inversion, las Partes Contratantes fomentaran el intercambio de informacion sobre las oportunidades de inversion en cada Parte Contratante. ARTICULO 4 TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES Ninguna de las Partes Contratantes sometera las inversiones realizadas o aprobadas de conformidad con las disposiciones del Articulo 2 o las ganancias de los inversionistas de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el concedido a las inversiones o ganancias de los inversionistas de cualquier tercer Estado. ARTICULO 5 EXCEPCIONES 1. Las disposiciones del presente Convenio no seran interpretadas de tal manera que obliguen a una de las Partes Contratantes a extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante los beneficios de cualquier trato, preferencia o privilegio proveniente de: (a) Cualquier union aduanera, MORDAZA de libre comercio, acuerdo de libre comercio, MORDAZA comun, union monetaria o acuerdos internacionales similares, a los que pueda pertenecer cualquiera de las Partes Contratantes; la adopcion de un acuerdo disenado para impulsar la formacion o ampliacion de dicha union, MORDAZA o acuerdo; o cualquier Acuerdo de Garantia a las Inversiones celebrado MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio; (b) cualquier acuerdo con un tercer Estado o Estados en la misma region geografica, disenado para promover la cooperacion regional dentro del MORDAZA de los proyectos especificos y de los convenios de desarrollo fronterizo. 2. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicaran a las cuestiones fiscales. Dichos asuntos seran regulados por cualquier Convenio entre MORDAZA Partes Contratantes para Evitar la Doble Imposicion y por la legislacion interna de cada una de las Partes Contratantes. ARTICULO 6 EXPROPIACION 1. Ninguna de la Partes Contratantes tomara medida alguna para la expropiacion, nacionalizacion u otras medidas que tengan un efecto equivalente a la nacionalizacion o expropiacion (de aqui en adelante denominadas la "expropiacion") de la inversion de los inversionistas de la otra Parte Contratante, a no ser que estas medidas se tomen con algun proposito autorizado por la ley, sobre una base no discriminatoria, de conformidad con sus leyes y a cambio de una compensacion que se MORDAZA factible y realizara sin demora desmedida. Dicha compensacion correspondera, sujeta las leyes de cada una de las Partes Contratantes, al valor inmediatamente anterior a la expropiacion. La compensacion sera de libre conversion y transferencia.

2. Cualquier medida de expropiacion o valuacion podra ser revisada, a pedido del inversionista afectado, por una autoridad judicial u otra autoridad independiente de la Parte Contratante, considerando las medidas conforme lo prescriban sus respectivas leyes. 3. La Parte Contratante que expropie los bienes de una empresa incorporada corporativamente o constituida segun las leyes vigentes en cualquier parte de su propio territorio y en la cual los inversionistas de la otra Parte Contratante posean acciones, garantizara que se apliquen las disposiciones del parrafo 1 del presente Articulo en la medida necesaria para asegurar la compensacion tal como se especifica en dicho parrafo, a los inversionistas de la otra Parte Contratante, propietarios de esas acciones. ARTICULO 7 COMPENSACION POR PERDIDAS A los inversionistas de una de las Partes Contratantes que sufran perdidas en sus inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante por efecto de MORDAZA u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurreccion o disturbios en el territorio de esta MORDAZA Parte Contratante, esta les concedera un trato no menos favorable que el acordado por esta MORDAZA Parte Contratante a los inversionistas de cualquier tercer Estado en lo que respecta a la restitucion, indemnizacion, compensacion u otra solucion, si existiera. Cualquier compensacion resultante sera de libre conversion y transferencia. ARTICULO 8 TRANSFERENCIAS 1. Cada Parte Contratante garantizara a los inversionistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia, sobre una base no discriminatoria, de su capital y ganancias de cualquier inversion realizada o aprobada de conformidad con el Articulo 2. Las transferencias seran realizadas en una moneda de libre uso, sin ninguna restriccion ni demora indebida. Dichas transferencias incluiran, en particular, aunque no exclusivamente: (a) las utilidades, ganancias de capital, dividendos, regalias, intereses y otras rentas acumuladas por una inversion; (b) los productos de la liquidacion total o parcial de una inversion; (c) las amortizaciones realizadas de conformidad con un contrato de prestamo relativo a una inversion; (d) los derechos por el uso de licencias, relativos a lo estipulado en el Articulo 1 (1) (d); (e) los pagos con relacion a la asistencia tecnica, servicio tecnico y honorarios por administracion; (f) los pagos relativos a los proyectos acordados; (g) los ingresos de los nacionales de la otra Parte Contratante que trabajan vinculados a una inversion en el territorio de la primera Parte Contratante; 2. Nada de lo estipulado en el parrafo 1 del presente Articulo afectara la libre transferencia de la compensacion pagada de conformidad con los Articulos 6 y 7 del presente Convenio; 3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1; una Parte podra impedir una transferencia mediante la aplicacion equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a: (a) quiebra, insolvencia o proteccion de los derechos de los acreedores; (b) emision, comercio o negociacion de valores; (c) delitos criminales o penales, y la recuperacion de los productos del delito; (d) garantizar el cumplimiento de sentencias en procesos decisorios. Asimismo, el parrafo 1 del presente Articulo no obstaculizara la legislacion fiscal de las Partes Contratantes

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