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PÆg. 244234 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 ARTÍCULO 3 PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES 1. Cada Parte Contratante promoverá dentro de su territorio las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante. 2. A las inversiones realizadas o aprobadas de con- formida con el Artículo 2 se les concederá un trato justoe imparcial y protección de conformidad con el presenteConvenio. 3. Cada Parte Contratante publicará sus leyes y re- glamentos concernientes a las inversiones. Con la fina-lidad de incrementar los flujos de inversión, las PartesContratantes fomentarán el intercambio de informaciónsobre las oportunidades de inversión en cada ParteContratante. ARTÍCULO 4 TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES Ninguna de las Partes Contratantes someterá las in- versiones realizadas o aprobadas de conformidad conlas disposiciones del Artículo 2 o las ganancias de losinversionistas de la otra Parte Contratante a un tratomenos favorable que el concedido a las inversiones oganancias de los inversionistas de cualquier tercer Es- tado. ARTÍCULO 5 EXCEPCIONES 1. Las disposiciones del presente Convenio no serán interpretadas de tal manera que obliguen a una de lasPartes Contratantes a extender a los inversionistas dela otra Parte Contratante los beneficios de cualquier tra-to, preferencia o privilegio proveniente de: (a) Cualquier unión aduanera, zona de libre comer- cio, acuerdo de libre comercio, mercado común, uniónmonetaria o acuerdos internacionales similares, a losque pueda pertenecer cualquiera de las Partes Contra-tantes; la adopción de un acuerdo diseñado para impul- sar la formación o ampliación de dicha unión, zona o acuerdo; o cualquier Acuerdo de Garantía a las Inversio-nes celebrado antes de la fecha de entrada en vigor delpresente Convenio; (b) cualquier acuerdo con un tercer Estado o Esta- dos en la misma región geográfica, diseñado para pro- mover la cooperación regional dentro del marco de los proyectos específicos y de los convenios de desarrollofronterizo. 2. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a las cuestiones fiscales. Dichos asuntos se- rán regulados por cualquier Convenio entre ambas Par- tes Contratantes para Evitar la Doble Imposición y por lalegislación interna de cada una de las Partes Contratan-tes. ARTÍCULO 6 EXPROPIACIÓN 1. Ninguna de la Partes Contratantes tomará medida alguna para la expropiación, nacionalización u otras medidas que tengan un efecto equivalente a la nacionali-zación o expropiación (de aquí en adelante denomina-das la "expropiación") de la inversión de los inversionis-tas de la otra Parte Contratante, a no ser que estasmedidas se tomen con algún propósito autorizado por la ley, sobre una base no discriminatoria, de conformidad con sus leyes y a cambio de una compensación que sehará factible y realizará sin demora desmedida. Dichacompensación corresponderá, sujeta las leyes de cadauna de las Partes Contratantes, al valor inmediatamenteanterior a la expropiación. La compensación será de libre conversión y transferencia.2. Cualquier medida de expropiación o valuación po- drá ser revisada, a pedido del inversionista afectado,por una autoridad judicial u otra autoridad independientede la Parte Contratante, considerando las medidas con-forme lo prescriban sus respectivas leyes. 3. La Parte Contratante que expropie los bienes de una empresa incorporada corporativamente o constitui- da según las leyes vigentes en cualquier parte de supropio territorio y en la cual los inversionistas de la otraParte Contratante posean acciones, garantizará que seapliquen las disposiciones del párrafo 1 del presenteArtículo en la medida necesaria para asegurar la com- pensación tal como se especifica en dicho párrafo, a los inversionistas de la otra Parte Contratante, propietariosde esas acciones. ARTÍCULO 7 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS A los inversionistas de una de las Partes Contratan- tes que sufran pérdidas en sus inversiones en el territo-rio de la otra Parte Contratante por efecto de guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o disturbios en el territorio de estaúltima Parte Contratante, ésta les concederá un trato nomenos favorable que el acordado por esta última ParteContratante a los inversionistas de cualquier tercer Es-tado en lo que respecta a la restitución, indemnización, compensación u otra solución, si existiera. Cualquier compensación resultante será de libre conversión ytransferencia. ARTÍCULO 8 TRANSFERENCIAS 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversio- nistas de la otra Parte Contratante la libre transferencia,sobre una base no discriminatoria, de su capital y ga- nancias de cualquier inversión realizada o aprobada de conformidad con el Artículo 2. Las transferencias seránrealizadas en una moneda de libre uso, sin ninguna res-tricción ni demora indebida. Dichas transferencias in-cluirán, en particular, aunque no exclusivamente: (a) las utilidades, ganancias de capital, dividendos, regalías, intereses y otras rentas acumuladas por unainversión; (b) los productos de la liquidación total o parcial de una inversión; (c) las amortizaciones realizadas de conformidad con un contrato de préstamo relativo a una inversión; (d) los derechos por el uso de licencias, relativos a lo estipulado en el Artículo 1 (1) (d); (e) los pagos con relación a la asistencia técnica, servicio técnico y honorarios por administración; (f) los pagos relativos a los proyectos acordados;(g) los ingresos de los nacionales de la otra Parte Contratante que trabajan vinculados a una inversión enel territorio de la primera Parte Contratante; 2. Nada de lo estipulado en el párrafo 1 del presente Artículo afectará la libre transferencia de la compensa- ción pagada de conformidad con los Artículos 6 y 7 del presente Convenio; 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1; una Parte podrá impedir una transferencia mediante la aplicaciónequitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyesrelativas a: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio o negociación de valores;(c) delitos criminales o penales, y la recuperación de los productos del delito; (d) garantizar el cumplimiento de sentencias en pro- cesos decisorios. Asimismo, el párrafo 1 del presente Artículo no obs- taculizará la legislación fiscal de las Partes Contratantes