Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

del Sur S.A.A., las servidumbres de ocupacion y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion electrica para Servicio Publico de Electricidad Nº 1447, en el bien de propiedad de OPP FILM S.A.C., ubicada en la Av. San MORDAZA, lote 48A, parcela B-48, predio San MORDAZA, distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por la Minuta de fecha 7 de agosto de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08658 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2003-EM/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31144803 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre la solicitud de imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7197; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7197, ubicada en la Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 2975, urbanizacion Higuereta, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 9,00 metros cuadrados para una subestacion de distribucion y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones sobre un area de 361,55 metros cuadrados, celebrada con la Sociedad Inmobiliaria Higuereta S.A., propietaria del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de la Escritura Publica extendida el 4 de diciembre de 2002 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 089-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres de ocupacion y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion electrica para Servicio Publico de Electricidad Nº 7197, en el bien de propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Higuereta S.A., ubicada en la Av. MORDAZA de MORDAZA Nº 2975, urbanizacion Higuereta, distrito MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 4 de diciembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08659 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2003-EM/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31144503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1197; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1197, ubicada en la Av. Los Heroes (antes Av. Pachacutec), cuadra 35, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 42,50 metros cuadrados para una subestacion de distribucion y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones sobre un area de 55,00 metros cuadrados, celebrada con la propietaria del predio involucrado Edificadora San MORDAZA de Porres E.I.R.Ltda., conforme consta en el testimonio de la Escritura Publica extendida el 3 de febrero del 2003 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

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