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PÆg. 244218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 del Sur S.A.A., las servidumbres de ocupación y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distri- bución eléctrica para Servicio Público de Electricidad Nº 1447, en el bien de propiedad de OPP FILM S.A.C., ubicada en la Av. San Pedro, lote 48A, parcela B-48, predio San Vicente, distrito de Lurín, provincia y de- partamento de Lima, constituida por la Minuta de fe- cha 7 de agosto de 2002, en los términos y condicio- nes estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08658 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2003-EM/DM Lima, 3 de mayo de 2003VISTO: El Expediente Nº 31144803 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre la solicitud de imposición de lasservidumbres de ocupación de bienes de propiedad par- ticular y de tránsito para custodia, conservación y repa- ración de las obras e instalaciones de la subestación dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 7197; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de ocupación de bienes de propiedad particular y de tránsi-to para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 7197, ubicada en laAv. Santiago de Surco Nº 2975, urbanización Higuereta, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular sobre un área de 9,00 metros cuadrados para una subestación de distribución y de tránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones sobre un área de 361,55 metros cuadrados, celebrada con la Sociedad Inmobiliaria Hi- guereta S.A., propietaria del predio involucrado, confor-me consta en el testimonio de la Escritura Pública exten- dida el 4 de diciembre de 2002 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obraen el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como esel presente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci-das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y si- guientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 089-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la conce- sión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A., las servidumbres de ocupación y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distribución eléc- trica para Servicio Público de Electricidad Nº 7197,en el bien de propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Higuereta S.A., ubicada en la Av. Santiago de Surco Nº 2975, urbanización Higuereta, distrito Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima, constitui- da por Escritura Pública extendida el 4 de diciembre de 2002, en los términos y condiciones estipuladosen la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08659 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2003-EM/DM Lima, 3 de mayo de 2003VISTO: El Expediente Nº 31144503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición delas servidumbres de ocupación de bienes de propie- dad particular y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de lasubestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1197; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres deocupación de bienes de propiedad particular y de tránsi- to para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la subestación de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 1197, ubicada en la Av. Los Héroes (antes Av. Pachacútec), cuadra 35, dis- trito de Villa María del Triunfo, provincia y departamentode Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 42,50 metros cuadrados para una subestación de distribución y detránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones sobre un área de 55,00 metros cuadrados, celebrada con la propietaria del predio invo-lucrado Edificadora San Martín de Porres E.I.R.Ltda., conforme consta en el testimonio de la Escritura Pública extendida el 3 de febrero del 2003 ante el Notario deLima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y si-guientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los