Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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"Articulo 5°.- Del Inspector El Inspector es la persona con grado de bachiller o titulo profesional en ingenieria pesquera, biologia pesquera o el tecnico con formacion pesquera, capacitado y comisionado por el Ministerio de la Produccion para realizar labores de vigilancia e inspeccion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas, en zonas de pesca, puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, establecimientos industriales, centros acuicolas, centros de comercializacion, astilleros, garitas de control y todo lugar donde se realicen tales actividades u otras que tengan relacion directa con las mismas. Los pescadores artesanales debidamente capacitados, podran ser acreditados como inspectores unicamente para realizar labores de vigilancia a bordo de embarcaciones pesqueras que no cuenten con sistema de seguimiento satelital y se encuentren autorizadas para realizar actividades pesqueras." "Articulo 8°.- Procedimiento de la Inspeccion. Al finalizar la inspeccion, en el caso de no existir elementos que conlleven a determinar la comision de una infraccion, se elaborara un Acta en la cual se consignara la actividad verificada durante la inspeccion, suscribiendose esta al termino de la misma. De existir elementos suficientes que permitan considerar la comision de una infraccion administrativa, se procedera a levantar un Reporte de Ocurrencias en original y dos copias, una de las copias sera entregada al inspeccionado, dichos documentos deberan ser firmados por el representante o encargado de la unidad inspeccionada y en caso de negativa, se consignara la anotacion "SE NEGO A FIRMAR"." "Articulo 9°.- El decomiso... b) En caso de tallas o pesos menores a los establecidos, el decomiso se efectuara en proporcion directa al porcentaje en exceso (descontandose la tolerancia permitida), de incidencia de ejemplares juveniles dispuesto por la MORDAZA legal respectiva y obtenidos en el muestreo correspondiente. Este decomiso no procedera en los casos de pesca industrial. Para el decomiso de los recursos destinados al consumo humano indirecto, los inspectores dispondran la inmovilizacion de las embarcaciones con el recurso en bodega, posteriormente y previa coordinacion con el establecimiento industrial pesquero, autorizaran la descarga y recepcion del recurso, procediendo a su donacion conforme lo establecido en el tercer parrafo del presente articulo; entendiendose que una vez concluida la entrega de los recursos, con la suscripcion de las actas respectivas y con la intervencion del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de la Produccion no tendra responsabilidad alguna sobre el destino del recurso.

Unicamente se aplicara lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 107-2003-PRODUCE, en los casos que el decomiso deba realizarse a embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y que por la naturaleza perecible de los recursos hidrobiologicos contenidos en bodega, asi como el metodo de preservacion utilizado con los mismos, sea necesario mantenerlos a bordo de la embarcacion intervenida hasta culminar la donacion respectiva. De presentarse problemas de operatividad de los equipos de preservacion a bordo, la Direccion Regional correspondiente podra autorizar la descarga de los recursos en un establecimiento industrial pesquero en calidad de depositario, MORDAZA del inicio del MORDAZA de donacion establecido en la citada norma." Articulo 4°.- Incorporar al articulo 29° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, los siguientes literales: "h) Extraer recursos hidrobiologicos declarados en veda. i) Procesar recursos plenamente explotados declarados en MORDAZA, despues de treintiseis (36) horas de iniciada la misma.". Articulo 5°.- Modificar el articulo 30° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 30°.- Medidas cautelares En los casos previstos en el articulo precedente, una vez iniciado el procedimiento sancionador, en un plazo no mayor de cinco (5) dias, mediante resolucion debidamente motivada y con elementos probatorios suficientes, se podra adoptar provisoriamente una medida cautelar para evitar que se siga incurriendo en la infraccion detectada, estas medidas cautelares podran ser las siguientes: a) Inmovilizacion de embarcaciones pesqueras hasta que se regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion o se garantice el cumplimiento de las obligaciones que se originaran con la sancion definitiva; esta medida procedera en los casos de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que incurran en la infraccion establecida en el literal a) del articulo 29° del presente Reglamento. b) Paralizacion de las actividades de procesamiento hasta que se regularice la situacion legal administrativa con el Ministerio de la Produccion; esta medida procedera en los casos de procesamiento ilegal relacionados con el literal a) del articulo 29° del presente Reglamento. c) Suspension del permiso de pesca o licencia de procesamiento por un plazo de tres (3) dias efectivos de pesca o de procesamiento, para los supuestos establecidos en los literales b) y c) del articulo 29° del presente Reglamento.

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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