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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 244227 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 “Artículo 5°.- Del Inspector El Inspector es la persona con grado de bachiller o título profesional en ingeniería pesquera, biología pes- quera o el técnico con formación pesquera, capacita- do y comisionado por el Ministerio de la Producción para realizar labores de vigilancia e inspección de los recursos hidrobiológicos en las actividades pesque- ras y acuícolas, en zonas de pesca, puntos de des- embarque, embarcaciones pesqueras, establecimien- tos industriales, centros acuícolas, centros de comer- cialización, astilleros, garitas de control y todo lugar donde se realicen tales actividades u otras que ten- gan relación directa con las mismas. Los pescadores artesanales debidamente capacitados, podrán ser acreditados como inspectores únicamente para reali- zar labores de vigilancia a bordo de embarcaciones pesqueras que no cuenten con sistema de seguimien- to satelital y se encuentren autorizadas para realizar actividades pesqueras.” “Artículo 8°.- Procedimiento de la Inspección. Al finalizar la inspección, en el caso de no existir elementos que conlleven a determinar la comisión de una infracción, se elaborará un Acta en la cual se con- signará la actividad verificada durante la inspección, sus- cribiéndose ésta al término de la misma. De existir ele- mentos suficientes que permitan considerar la comisión de una infracción administrativa, se procederá a levan- tar un Reporte de Ocurrencias en original y dos copias, una de las copias será entregada al inspeccionado, di- chos documentos deberán ser firmados por el repre- sentante o encargado de la unidad inspeccionada y en caso de negativa, se consignará la anotación “SE NEGÓ A FIRMAR”.” “Artículo 9°.- El decomiso…b) En caso de tallas o pesos menores a los estable- cidos, el decomiso se efectuará en proporción directa al porcentaje en exceso (descontándose la tolerancia per- mitida), de incidencia de ejemplares juveniles dispuesto por la norma legal respectiva y obtenidos en el muestreo correspondiente. Este decomiso no procederá en los casos de pesca industrial. Para el decomiso de los recursos destinados al con- sumo humano indirecto, los inspectores dispondrán la inmovilización de las embarcaciones con el recurso en bodega, posteriormente y previa coordinación con el establecimiento industrial pesquero, autorizarán la des- carga y recepción del recurso, procediendo a su dona- ción conforme lo establecido en el tercer párrafo del presente artículo; entendiéndose que una vez concluida la entrega de los recursos, con la suscripción de las actas respectivas y con la intervención del representan- te del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de la Producción no tendrá responsabilidad alguna so- bre el destino del recurso.Únicamente se aplicará lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 107-2003-PRODUCE, en los casos que el de- comiso deba realizarse a embarcaciones pesqueras de ban- dera extranjera y que por la naturaleza perecible de los re- cursos hidrobiológicos contenidos en bodega, así como el método de preservación utilizado con los mismos, sea nece- sario mantenerlos a bordo de la embarcación intervenida hasta culminar la donación respectiva. De presentarse pro- blemas de operatividad de los equipos de preservación a bordo, la Dirección Regional correspondiente podrá autori- zar la descarga de los recursos en un establecimiento indus- trial pesquero en calidad de depositario, antes del inicio del proceso de donación establecido en la citada norma.” Artículo 4°.- Incorporar al artículo 29° del Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, los siguientes literales: “h) Extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda. i) Procesar recursos plenamente explotados decla- rados en veda, después de treintiséis (36) horas de iniciada la misma.”. Artículo 5°.- Modificar el artículo 30° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 30°.- Medidas cautelares En los casos previstos en el artículo precedente, una vez iniciado el procedimiento sancionador, en un plazo no mayor de cinco (5) días, mediante resolución debidamente motivada y con elementos probatorios suficientes, se po- drá adoptar provisoriamente una medida cautelar para evi- tar que se siga incurriendo en la infracción detectada, es- tas medidas cautelares podrán ser las siguientes: a) Inmovilización de embarcaciones pesqueras has- ta que se regularice la situación legal administrativa con el Ministerio de la Producción o se garantice el cumpli- miento de las obligaciones que se originarán con la san- ción definitiva; esta medida procederá en los casos de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que incurran en la infracción establecida en el literal a) del artículo 29° del presente Reglamento. b) Paralización de las actividades de procesamiento hasta que se regularice la situación legal administrativa con el Ministerio de la Producción; esta medida procede- rá en los casos de procesamiento ilegal relacionados con el literal a) del artículo 29° del presente Reglamento. c) Suspensión del permiso de pesca o licencia de procesamiento por un plazo de tres (3) días efectivos de pesca o de procesamiento, para los supuestos estable- cidos en los literales b) y c) del artículo 29° del presente Reglamento. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU