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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 244229 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PRODUCE Códi- Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción go 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, Paralización de Decomiso y - Por extraer o procesar recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso permiso o licencia correspondientes o si éstos se encontraran actividades de Multa de pesca o licencia de operación: suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la procesamiento hasta 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). suscripción del convenio correspondiente. su regularización Inmovilización de Decomiso y - Por extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcación pesquera Multa embarcaciones pesqueras de bandera extranjera hasta que regularice 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). situación legal NO Multa - Por la sola posesión a bordo de artes o aparejos de pesca tratándose de embarcaciones pesqueras de mayor escala que no cuenten con el permiso de pesca correspondiente: 5 UIT. NO Decomiso y - Por realizar actividades pesqueras encontrándose con el derecho administrativo Multa suspendido: 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). NO Decomiso o - Por realizar actividades pesqueras sin la suscripción del convenio correspondiente: Multa Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. NO Multa - Por destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado (RR.HH para CHD destinado al CHI): 2 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). NO Multa - Por procesar recursos hidrobiológicos que no sean producto de desecho o descarte contando con licencia para producir harina residual: 2 UIT. NO Multa - Por operar acuarios comerciales sin contar con autorización de funcionamiento: 3 veces el valor del recurso existente. NO Multa - Por realizar actividades de acuicultura, de investigación acuícola o acciones de poblamiento o repoblamiento sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución: Acuicultura: - Subsistencia: 0.1 UIT. - De menor escala 1 UIT. - De mayor escala 3 UIT. Investigación : 0.2 UIT. Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT. Tratándose de ambientes naturales, se procederá a retirar las instalaciones en un plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por construir o instalar infraestructura de cultivo y para investigación de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorización o concesión otorgada mediante la correspondiente resolución: 0.2 UIT. Procediendo a retirar sus instalaciones en el plazo máximo de siete (7) días calendario de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por no contar con autorización para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetáceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos: 10 UIT. 2 Extraer o cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados, o hacerlo en Suspensión del Decomiso y - Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos sean considerados zonas diferentes a las señaladas en la concesión, autorización, permiso o permiso por tres (3) Multa como plenamente explotados o declarados en recuperación: licencia o en áreas reservadas o prohibidas. días efectivos de 3 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). pesca. NO Multa - Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos sean considerados como inexplotados o subexplotados: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. NO Multa - Por extraer recursos hidrobiológicos excediendo los porcentajes establecidos para la captura de fauna acompañante o incidental: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. NO Multa y - Por extraer recursos hidrobiológicos en zonas diferentes a las señaladas en los Suspensión derechos otorgados o en áreas reservadas o prohibidas: Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca Treinta (30) días efectivos de pesca. En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones. Una tercera infracción se sancionará con la cancelación del permiso. NO Multa - Por presentar velocidad de pesca y rumbo no constante de acuerdo a la información suministrada por el SISESAT, en áreas reservadas o prohibidas: Capacidad del bodega en m³ x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca NO Multa - Por ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indique en la concesión otorgada: 0.2 UIT x Ha. Ocupada. Procediendo a retirar las instalaciones en un plazo máximo de 30 días calendario de detectada la infracción, caso contrario se le sancionará con el doble de la multa a imponerse. NO Multa - Por cultivar recursos hidrobiológicos no autorizados: Subsistencia: 0.05 UIT. De menor escala 0.5 UIT. De mayor escala 1.5 UIT.