Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
Medida Cautelar Paralizacion de actividades de procesamiento hasta su regularizacion Sancion

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Determinacion de la sancion

ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PRODUCE
Codigo 1 Infraccion Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondientes o si estos se encontraran suspendidos, contraviniendo las disposiciones que las regulan o sin la suscripcion del convenio correspondiente.

Decomiso y - Por extraer o procesar recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso Multa de pesca o licencia de operacion: 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso).

Inmovilizacion de Decomiso y - Por extraer recursos hidrobiologicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcacion pesquera Multa embarcaciones pesqueras de bandera extranjera hasta que regularice 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). situacion legal NO Multa - Por la sola posesion a bordo de artes o aparejos de pesca tratandose de embarcaciones pesqueras de mayor escala que no cuenten con el permiso de pesca correspondiente: 5 UIT.

NO

Decomiso y - Por realizar actividades pesqueras encontrandose con el derecho administrativo Multa suspendido: 4 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). Decomiso o - Por realizar actividades pesqueras sin la suscripcion del convenio correspondiente: Multa Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. Multa - Por destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado (RR.HH para CHD destinado al CHI): 2 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso). - Por procesar recursos hidrobiologicos que no MORDAZA producto de desecho o descarte contando con licencia para producir harina residual: 2 UIT. - Por operar acuarios comerciales sin contar con autorizacion de funcionamiento: 3 veces el valor del recurso existente. - Por realizar actividades de acuicultura, de investigacion acuicola o acciones de poblamiento o repoblamiento sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion: Acuicultura: - Subsistencia: 0.1 UIT. - De menor escala 1 UIT. - De mayor escala 3 UIT. Investigacion : 0.2 UIT. Poblamiento o repoblamiento: 0.2 UIT. Tratandose de ambientes naturales, se procedera a retirar las instalaciones en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. - Por construir o instalar infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion: 0.2 UIT. Procediendo a retirar sus instalaciones en el plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. - Por no contar con autorizacion para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de cetaceos menores y/o incumplir con las condiciones ambientales y de cuidado para tales efectos: 10 UIT.

NO

NO

NO

Multa

NO

Multa

NO

Multa

NO

Multa

NO

Multa

2

Extraer o cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las senaladas en la concesion, autorizacion, permiso o licencia o en areas reservadas o prohibidas.

Suspension del permiso por tres (3) dias efectivos de pesca. NO

Decomiso y - Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados Multa como plenamente explotados o declarados en recuperacion: 3 x (cantidad de recurso en TM x factor del recurso).

Multa

- Por extraer recursos no autorizados, siempre que los mismos MORDAZA considerados como inexplotados o subexplotados: Cantidad de recurso en TM x factor del recurso. - Por extraer recursos hidrobiologicos excediendo los porcentajes establecidos para la captura de fauna acompanante o incidental: Cantidad de recurso en TM x porcentaje en exceso x factor del recurso. - Por extraer recursos hidrobiologicos en zonas diferentes a las senaladas en los derechos otorgados o en areas reservadas o prohibidas: Capacidad de bodega en m³ x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca Treinta (30) dias efectivos de pesca. En caso de reincidencia se duplicaran las sanciones. Una tercera infraccion se sancionara con la cancelacion del permiso. - Por presentar velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA de acuerdo a la informacion suministrada por el SISESAT, en areas reservadas o prohibidas: Capacidad del bodega en m³ x factor del recurso autorizado en su permiso de pesca - Por ocupar areas no otorgadas en concesion, asi como variar o implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indique en la concesion otorgada: 0.2 UIT x Ha. Ocupada. Procediendo a retirar las instalaciones en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de detectada la infraccion, caso contrario se le sancionara con el doble de la multa a imponerse. - Por cultivar recursos hidrobiologicos no autorizados: Subsistencia: 0.05 UIT. De menor escala 0.5 UIT. De mayor escala 1.5 UIT.

NO

Multa

NO

Multa y Suspension

NO

Multa

NO

Multa

NO

Multa

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