Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

deje sin efecto los alcances de la Resolucion Suprema Nº 359-92-JUS expedida por el Ministerio de Justicia; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado ante el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolucion que cancelo su Titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Junin; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 23 de enero de 2003, expedida por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolucion Suprema; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 359-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 059, del 14 de noviembre de 1986, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junin. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 09259

Que por ultimo es necesario regular la aplicacion de lo establecido en las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento citado en el considerando anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE, asi como precisar algunos aspectos del Procedimiento Sancionador aprobado por el referido Decreto Supremo, con relacion a los beneficios de los administrados, con el objeto de reforzar la proteccion de los recursos hidrobiologicos, lo que requiere a su vez la modificacion del articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8. del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; DECRETA: Articulo 1°.- Modificar los numerales 16., 18., 28. y 31. del articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, en los siguientes terminos: "16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos eficientes de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad instalada; o teniendolos no utilizarlos." "18. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por MORDAZA legal; o teniendolos no utilizarlos." "28. No emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado." "31. La sola posesion a bordo de artes o aparejos de pesca en embarcaciones pesqueras de mayor escala que no cuenten con permiso de pesca." Articulo 2°.- Incorporar al articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE los siguientes numerales: 32. Procesar recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca o que no esten autorizadas a extraer dichos recursos. 33. Realizar actividades pesqueras o acuicolas encontrandose con el derecho autoritativo suspendido. 34. Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga mayores a la capacidad de bodega autorizada en los permisos de pesca. 35. Procesar recursos hidrobiologicos que no MORDAZA producto de desecho o descarte, contando con licencia para producir harina residual. 36. Presentar las velocidades de pesca establecidas en la MORDAZA legal correspondiente, asi como rumbo no MORDAZA, de acuerdo a la informacion suministrada por el Sistema de Seguimiento Satelital, en areas reservadas o prohibidas. 37. Extraer recursos hidrobiologicos al interior de areas naturales protegidas en la Amazonia, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 38. Vertimiento al medio MORDAZA de efluentes provenientes del sistema de produccion o de la limpieza del establecimiento industrial pesquero, sin tratamiento previo. 39. Realizar faenas de pesca sin llevar a bordo inspector acreditado en los casos que por MORDAZA legal se exija. 40. Las demas que se establecen en el presente Reglamento.". Articulo 3°.- Modificar el primer parrafo del articulo 5°, el tercer parrafo del articulo 8°, el literal b) del MORDAZA parrafo y el MORDAZA parrafo del articulo 9° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

PRODUCE
Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001, tipifica infracciones administrativas en adicion a las establecidas en el articulo 76° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobo el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, estableciendose en sus Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias, un regimen de beneficios de pago de multas, de inaplicabilidad de sanciones y otras referidas al pago de derechos por concepto de explotacion de recursos hidrobiologicos; Que resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca tipificando nuevas infracciones administrativas, en razon de que dichas conductas incumplen los principios de pesca responsable y atentan contra la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos y la conservacion del medio ambiente; Que asimismo, se requiere modificar el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, a efectos de adecuarlo a las modificaciones propuestas al Reglamento de la Ley General de Pesca y se precisen algunas actuaciones procedimentales asi como plazos y terminos del citado procedimiento;

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