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PÆg. 244226 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 deje sin efecto los alcances de la Resolución Suprema Nº 359-92-JUS expedida por el Ministerio de Justicia; Que, el doctor ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ, ha solicitado ante el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especiali- zado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolución que canceló su Título de Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 23 de enero de 2003, expedida por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolución Su- prema; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 359-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, que cancela el Título Nº 059, del 14 de noviembre de 1986, expedido a favor del doctor ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09259 PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento deInspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Ac-tividades Pesqueras y Acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 134° del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del 13 de marzo del 2001, tipifica infraccio- nes administrativas en adición a las establecidas en el artículo 76° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE del 27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Ins- pecciones y del Procedimiento Sancionador de las In- fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableciéndose en sus Disposiciones Finales, Transi- torias y Complementarias, un régimen de beneficios de pago de multas, de inaplicabilidad de sanciones y otras referidas al pago de derechos por concepto de explota- ción de recursos hidrobiológicos; Que resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca tipificando nuevas infracciones administrativas, en razón de que dichas conductas in- cumplen los principios de pesca responsable y atentan contra la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y la conservación del medio ambiente; Que asimismo, se requiere modificar el Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, a efectos de adecuarlo a las modificacio- nes propuestas al Reglamento de la Ley General de Pesca y se precisen algunas actuaciones procedi- mentales así como plazos y términos del citado pro- cedimiento;Que por último es necesario regular la aplicación de lo establecido en las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento citado en el consi- derando anterior aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE, así como precisar algunos aspectos del Pro- cedimiento Sancionador aprobado por el referido Decre- to Supremo, con relación a los beneficios de los adminis- trados, con el objeto de reforzar la protección de los recursos hidrobiológicos, lo que requiere a su vez la modificación del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8. del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; DECRETA:Artículo 1°.- Modificar los numerales 16., 18., 28. y 31. del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, en los siguientes términos: “16. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de resi- duos y desechos, sin contar con equipos eficientes de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad ins- talada; o teniéndolos no utilizarlos.” “18. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instru- mentos que se establezcan por norma legal; o teniéndo- los no utilizarlos.” “28. No emitir señal de posicionamiento GPS del SI- SESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividad de los equipos del sistema indicado.” “31. La sola posesión a bordo de artes o aparejos de pesca en embarcaciones pesqueras de mayor escala que no cuenten con permiso de pesca.” Artículo 2°.- Incorporar al artículo 134° del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012- 2001-PE los siguientes numerales: 32. Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca o que no estén autorizadas a extraer dichos recursos. 33. Realizar actividades pesqueras o acuícolas en- contrándose con el derecho autoritativo suspendido. 34. Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga mayores a la capacidad de bodega autori- zada en los permisos de pesca. 35. Procesar recursos hidrobiológicos que no sean producto de desecho o descarte, contando con licencia para producir harina residual. 36. Presentar las velocidades de pesca establecidas en la norma legal correspondiente, así como rumbo no constante, de acuerdo a la información suministrada por el Sistema de Seguimiento Satelital, en áreas reserva- das o prohibidas. 37. Extraer recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 38. Vertimiento al medio marino de efluentes prove- nientes del sistema de producción o de la limpieza del establecimiento industrial pesquero, sin tratamiento pre- vio. 39. Realizar faenas de pesca sin llevar a bordo ins- pector acreditado en los casos que por norma legal se exija. 40. Las demás que se establecen en el presente Reglamento.”. Artículo 3°.- Modificar el primer párrafo del artículo 5°, el tercer párrafo del artículo 8°, el literal b) del segun- do párrafo y el quinto párrafo del artículo 9° del Regla- mento de Inspecciones y del Procedimiento Sanciona- dor de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE, los cuales quedarán redactados de la siguiente ma- nera: