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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 244232 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 CE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 11º.- Las Direcciones mencionadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales deben ser ba- chilleres o ingenieros de las carreras de Biología o Ingeniería Pesquera, técnicos pesqueros acredita- dos como tales, con experiencia y capacitación en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003-PRODU- CE, debiendo ser rotados cuando menos una vez por semana." "Artículo 13º.- Se suspenderá automáticamente la participación en el presente Régimen Provisional de Pes- ca por un período de tres (3) días consecutivos y, en caso de reincidencia, se procederá a la suspensión de- finitiva de sus actividades extractivas, a aquellas em- barcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el inciso a.3 del artículo 3º, a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un intervalo de tres (3) horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado efec- tuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En el caso de verificarse que una embarcación efec- tuó operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspec- tor o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspenderá definitivamente su participación en el pre- sente Régimen Provisional de Pesca." Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09209 Declaran infundado recurso de apela- ción contra resolución referente a li- cencia para procesamiento de recur- sos hidrobiológicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2003-PRODUCE/DVM-PE Lima, 13 de mayo del 2003 Visto el escrito de registro Nº 15370002 de fecha 28 de febrero del 2003, a través del cual el representante de la Empresa Corporación del Mar S.A. interpone re- curso de apelación; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 109-99-PE/ DNPP de fecha 7 de setiembre de 1999, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. licencia para la operación de una planta de enlatado con una capaci- dad de 1 531 cajas/turno para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en el estable- cimiento industrial pesquero ubicado en Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departa- mento de Piura; Que la Resolución Directoral Nº 070-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 9 de octubre de 2002, deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 109-99-PE/DNPP mediante la cual se otorgó a la empresa CORPORA- CIÓN DEL MAR S.A., licencia de operación para de- sarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, de- tallada en el párrafo precedente, toda vez que las plan- tas de conservas o enlatados se encontraban inope- rativas, por lo que operó la causal de caducidad del derecho otorgado; Que la Resolución Directoral Nº 020-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 29 de enero del 2003, declaró in- fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Corporación del Mar S.A. contra la Resolu-ción Directoral Nº 070-2002-PRODUCE/DNEPP de fe- cha 9 de octubre del 2002; Que el recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral mencionada en el con- siderando anterior, alegando que en su oportunidad presentó como medios probatorios, cuatro (4) testi- monios de contratos de compraventa y arrendamien- to financiero, suscritos entre Corporación del Mar S.A. y Crédito Leasing, sobre los inmuebles identificados como Lote B y Lote A en Tierra Colorada, y sobre las maquinarias y equipos instalados en dichos lotes des- tinados a la elaboración de harina y aceite de pesca- do, congelado y enlatado de una capacidad de 1 531 cajas/turno; sostiene que de esta forma acreditaría que el establecimiento es una Unidad de Producción, sin embargo este hecho no desvirtúa de manera algu- na que dichos equipos de la planta de conservas se encontraban desinstalados y que consecuentemente la planta de enlatados o conservas no esté operando tal como lo dispone la Resolución Directoral Nº 109- 99-PE/DNPP. Refiere además, que el acto del inicio del procedimiento de oficio seguido por la adminis- tración para dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 109-99-PE/DNPP que concedía, a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., derechos pesque- ros, no ha sido notificado al titular del derecho pes- quero afectado; al respecto, de la evaluación de los antecedentes se observa que el recurrente tenía cono- cimiento de los cuestionamientos de la administración sobre la operatividad de planta de conservas o enlata- dos, tal es así que en sendas Actas de Inspección que obra en el expediente, los representantes de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., suscriben en señal de conformidad las Actas en mención, en consecuencia el recurrente se encontraba en plena facultad para dirigirse a la administración y sustentar la situación sobre la operación de la planta de conser- va o enlatado. Finalmente, sostiene que la admi- nistración no ha actuado preservando el principio de legalidad; con relación a este punto es de señalar que la administración ha actuado en concordancia con el ordenamiento legal vigente, toda vez que el Ministerio de la Producción en uso de sus facultades de administración y control otorgadas por ley y en es- tricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 109-99-PE/DNPP por el in- cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la mencionada Resolución, ha motivado la causal de cadu- cidad del derecho otorgado; en tal virtud, procedió a emitir, de acuerdo a derecho, la Resolución Directoral Nº 070-2002-PRODUCE/DNEPP; Que por lo expuesto en los considerando preceden- tes y del análisis del expediente, se ha determinado que el recurrente no ha sustentado el recurso de apelación en diferente interpretación de las pruebas producidas, por lo que no ha desvirtuado los fundamentos que dieron mérito a la resolución recurrida, en consecuencia corres- ponde declarar infundado el recurso de apelación inter- puesto; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General y con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CORPORA- CIÓN DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 020-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de enero del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando ago- tada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 09118