Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

CE, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 11º.- Las Direcciones mencionadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales deben ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biologia o Ingenieria Pesquera, tecnicos pesqueros acreditados como tales, con experiencia y capacitacion en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE, debiendo ser rotados cuando menos una vez por semana." "Articulo 13º.- Se suspendera automaticamente la participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el inciso a.3 del articulo 3º, a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de tres (3) horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En el caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspendera definitivamente su participacion en el presente Regimen Provisional de Pesca." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09209

Declaran infundado recurso de apelacion contra resolucion referente a licencia para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito de registro Nº 15370002 de fecha 28 de febrero del 2003, a traves del cual el representante de la Empresa Corporacion MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 109-99-PE/ DNPP de fecha 7 de setiembre de 1999, se otorgo a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. licencia para la operacion de una planta de enlatado con una capacidad de 1 531 cajas/turno para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Resolucion Directoral Nº 070-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de octubre de 2002, deja sin efecto la Resolucion Directoral Nº 109-99-PE/DNPP mediante la cual se otorgo a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado, detallada en el parrafo precedente, toda vez que las plantas de conservas o enlatados se encontraban inoperativas, por lo que opero la causal de caducidad del derecho otorgado; Que la Resolucion Directoral Nº 020-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de enero del 2003, declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa Corporacion MORDAZA S.A. contra la Resolu-

cion Directoral Nº 070-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de octubre del 2002; Que el recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral mencionada en el considerando anterior, alegando que en su oportunidad presento como medios probatorios, cuatro (4) testimonios de contratos de compraventa y arrendamiento financiero, suscritos entre Corporacion MORDAZA S.A. y Credito Leasing, sobre los inmuebles identificados como Lote B y Lote A en Tierra Colorada, y sobre las maquinarias y equipos instalados en dichos lotes destinados a la elaboracion de harina y aceite de pescado, congelado y enlatado de una capacidad de 1 531 cajas/turno; sostiene que de esta forma acreditaria que el establecimiento es una Unidad de Produccion, sin embargo este hecho no desvirtua de manera alguna que dichos equipos de la planta de conservas se encontraban desinstalados y que consecuentemente la planta de enlatados o conservas no este operando tal como lo dispone la Resolucion Directoral Nº 10999-PE/DNPP. Refiere ademas, que el acto del inicio del procedimiento de oficio seguido por la administracion para dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 109-99-PE/DNPP que concedia, a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., derechos pesqueros, no ha sido notificado al titular del derecho pesquero afectado; al respecto, de la evaluacion de los antecedentes se observa que el recurrente tenia conocimiento de los cuestionamientos de la administracion sobre la operatividad de planta de conservas o enlatados, tal es asi que en sendas Actas de Inspeccion que obra en el expediente, los representantes de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., suscriben en senal de conformidad las Actas en mencion, en consecuencia el recurrente se encontraba en plena facultad para dirigirse a la administracion y sustentar la situacion sobre la operacion de la planta de conserva o enlatado. Finalmente, sostiene que la administracion no ha actuado preservando el MORDAZA de legalidad; con relacion a este punto es de senalar que la administracion ha actuado en concordancia con el ordenamiento legal vigente, toda vez que el Ministerio de la Produccion en uso de sus facultades de administracion y control otorgadas por ley y en estricta aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 109-99-PE/DNPP por el incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la mencionada Resolucion, ha motivado la causal de caducidad del derecho otorgado; en tal virtud, procedio a emitir, de acuerdo a derecho, la Resolucion Directoral Nº 070-2002-PRODUCE/DNEPP; Que por lo expuesto en los considerando precedentes y del analisis del expediente, se ha determinado que el recurrente no ha sustentado el recurso de apelacion en diferente interpretacion de las pruebas producidas, por lo que no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, en consecuencia corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 020-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 29 de enero del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 09118

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