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PÆg. 244225 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 por encontrarse debidamente acreditada su enferme- dad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Jorge ZAVALA SERRA, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09257 Conforman Comisión de Trabajo Ad Hoc encargada de iniciar acciones para llegar a una eventual solución amisto- sa en el caso CIDH N” 12.384 - Sindi-cato de Funcionarios, Profesionales yTØcnicos de SEDAPAL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 065-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, actualmente se viene tramitando ante la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos el CIDH Nº 12.384 - Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Téc- nicos de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); Que, el Estado peruano ha asumido responsabilidad internacional mediante Informe Nº 34-2002-JUS/CNDH- SE de fecha 18 de abril del 2002, al haberse afectado el derecho judicial establecido en el Artículo 25º de la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos; Que, el artículo 48 (l) (f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha establecido que la Comi- sión se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, funda- da en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la presente Convención; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que la Comisión se pondrá a disposición de las partes en cual- quier etapa del examen de una petición o caso, por ini- ciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables; Que, en ese contexto, se ha considerado convenien- te conformar una Comisión de Trabajo Ad Hoc, encarga- da de reiniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solución amistosa en el caso referido; De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Trabajo Ad Hoc encargada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solución amistosa, elCIDH Nº 12.384 - Sindicato de Funcionarios, Profesiona- les y Técnicos de Empresa de Agua Potable y Alcantari- llado de Lima (SEDAPAL). Artículo 2º.- La Comisión de Trabajo Ad Hoc estará conformada por los siguientes representantes: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento; - Un representante de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; - Un representante del Poder Judicial; y, - Un representante de los peticionarios. Artículo 3º.- La Comisión sostendrá reuniones pe- riódicas hasta el término de las negociaciones de la pro- puesta de solución en el caso Nº 12.084 - Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, dentro de un plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de instalación de dicha Comisión, elevando su informe final a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09258 Dejan sin efecto resolución suprema que canceló título expedido a favor demagistrado como Vocal Superior delDistrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003 Visto el Oficio Nº 786-01-64° JECL/MMC, del Sexa- gésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fe- cha 9 de diciembre de 2002, expedida por la Quinta Sala Civil de Lima, recaída en la Acción de Amparo interpues- ta por el doctor ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ, con- tra el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 16 de noviembre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desempeñando como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 16 de noviembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 359-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 059, del 14 de noviembre de 1986, expedido a favor del citado magistrado; Que, con sentencia de fecha 28 de febrero de 2002, el Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, falló declarando fun- dada la excepción de caducidad deducida por la deman- dada, e improcedente la demanda de Acción de Amparo, interpuesta por el citado accionante; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la sentencia de fecha 28 de febrero de 2002, y reformándola declaró infundada la excepción de caducidad, y fundada la demanda, ordenándose que el peticionario sea repuesto en su cargo como Vocal Supe- rior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, y se