Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA SERRA, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 09257

CIDH Nº 12.384 - Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL). Articulo 2º.- La Comision de Trabajo Ad Hoc estara conformada por los siguientes representantes: - Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; - Un representante de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL; - Un representante del Poder Judicial; y, - Un representante de los peticionarios. Articulo 3º.- La Comision sostendra reuniones periodicas hasta el termino de las negociaciones de la propuesta de solucion en el caso Nº 12.084 - Sindicato de Trabajadores Municipales de MORDAZA, dentro de un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la fecha de instalacion de dicha Comision, elevando su informe final a la Comision Interamericana de Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese.

Conforman Comision de Trabajo Ad Hoc encargada de iniciar acciones para llegar a una eventual solucion amistosa en el caso CIDH Nº 12.384 - Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de SEDAPAL
RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2003-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, actualmente se viene tramitando ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos el CIDH Nº 12.384 - Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Tecnicos de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL); Que, el Estado peruano ha asumido responsabilidad internacional mediante Informe Nº 34-2002-JUS/CNDHSE de fecha 18 de MORDAZA del 2002, al haberse afectado el derecho judicial establecido en el Articulo 25º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; Que, el articulo 48 (l) (f) de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos ha establecido que la Comision se pondra a disposicion de las partes interesadas, a fin de llegar a una solucion amistosa del MORDAZA, fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la presente Convencion; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos establece que la Comision se pondra a disposicion de las partes en cualquier etapa del examen de una peticion o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solucion amistosa del MORDAZA, fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la Declaracion Americana y otros instrumentos aplicables; Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente conformar una Comision de Trabajo Ad Hoc, encargada de reiniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solucion amistosa en el caso referido; De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision de Trabajo Ad Hoc encargada de iniciar las conversaciones tendientes a llegar a un eventual acuerdo de solucion amistosa, el

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 09258

Dejan sin efecto resolucion suprema que cancelo titulo expedido a favor de magistrado como Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2003-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 786-01-64° JECL/MMC, del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, expedida por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha 16 de noviembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junin; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el 16 de noviembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 359-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 059, del 14 de noviembre de 1986, expedido a favor del citado magistrado; Que, con sentencia de fecha 28 de febrero de 2002, el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fallo declarando fundada la excepcion de caducidad deducida por la demandada, e improcedente la demanda de Accion de MORDAZA, interpuesta por el citado accionante; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, revoco la sentencia de fecha 28 de febrero de 2002, y reformandola declaro infundada la excepcion de caducidad, y fundada la demanda, ordenandose que el peticionario sea repuesto en su cargo como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y se

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