Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 244223

Conceden indulto y derecho de MORDAZA a internos de establecimientos penitenciarios de Chorrillos, MORDAZA, MORDAZA y Callao, por razones humanitarias
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2003-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA DA COSTA MORDAZA MORDAZA se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo a la Evaluacion Psiquiatrica Nº 000045-2002-PSQ del 18 de enero de 2002 e Informe Medico Nº 114-2003-INPE-17-231/ASP de fecha 16 de MORDAZA de 2003, la citada interna ha sido diagnosticada con depresion con sintomas psicoticos sin hetero-agresividad, sin salir totalmente de la tendencia a la depresion y/o negatividad, indicando que es factible tenerla en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22), establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA DA COSTA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 09252 RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2003-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Ulrique MORDAZA MORDAZA SIBY se encuentra interna en calidad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo a la Hoja de Transferencia de fecha 25 de febrero de 2003 e Informe Medico del Instituto de Enfermedades Neoplasicas de fecha 28 de marzo de

2003, la citada interna ha sido diagnosticada con hemorragia subaracnoidea difusa, MORDAZA tumoral solido cerebeloso que desciende por detras del bulbo, indicando que es factible tenerla en cuenta para que se le otorgue el derecho de MORDAZA humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de MORDAZA humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a Ulrique MORDAZA MORDAZA SIBY, quien se encuentra interna en calidad de procesada en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 09253 RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2003-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Carquin Huacho; Que de acuerdo al Certificado Medico Nº 004-03INPE-17-254-AS y Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 01-03-INPE/DSP de fechas 29 de enero y 25 de febrero de 2003, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.