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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2003 (16/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 244223 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Conceden indulto y derecho de gracia a internos de establecimientos penitencia-rios de Chorrillos, Huacho, Cusco y Ca-llao, por razones humanitarias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Ana Cristina DA COSTA GONZALEZ RODRI- GUEZ se encuentra interna en el Establecimiento Peni- tenciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo a la Evaluación Psiquiátrica Nº 000045-2002-PSQ del 18 de enero de 2002 e Informe Médico Nº 114-2003-INPE-17-231/ASP de fecha 16 de abril de 2003, la citada interna ha sido diagnosticada con depresión con síntomas psicóticos sin hetero-agresi- vidad, sin salir totalmente de la tendencia a la depresión y/o negatividad, indicando que es factible tenerla en cuen- ta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades gra- ves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condicio- nes personales y su avanzado estado de salud, se ade- cua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu- ción Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Ana Cristina DA COSTA GONZALEZ RODRI- GUEZ, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09252 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Ulrique Edith Sigrid SIBY se encuentra interna en calidad de procesada en el Establecimiento Peniten- ciario de Mujeres de Chorrillos; Que de acuerdo a la Hoja de Transferencia de fecha 25 de febrero de 2003 e Informe Médico del Instituto de Enfermedades Neoplásicas de fecha 28 de marzo de2003, la citada interna ha sido diagnosticada con hemo- rragia subaracnoidea difusa, proceso tumoral sólido ce- rebeloso que desciende por detrás del bulbo, indicando que es factible tenerla en cuenta para que se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades gra- ves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condicio- nes personales y su avanzado estado de salud, se ade- cua a los requerimientos de un derecho de gracia huma- nitario, por encontrarse debidamente acreditada su en- fermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu- ción Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Ulrique Edith Sigrid SIBY, quien se encuentra interna en calidad de procesada en el Es- tablecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09253 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Luis Albino CAPILLO RETUERTO se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 004-03- INPE-17-254-AS y Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 01-03-INPE/DSP de fechas 29 de enero y 25 de fe- brero de 2003, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, in- dicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades gra- ves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presi- dente de la República dictar resoluciones y conceder indultos;