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PÆg. 244233 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio sobre la Promo- ción y Protección de Inversiones, suscrito con el Gobierno de la Re- pœblica de Singapur DECRETO SUPREMO Nº 065-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 27 de febrero de 2003 se suscribió en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el "Con- venio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur sobre la Pro- moción y Protección de Inversiones" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur sobre la Promoción y Protección de Inversiones" , suscrito en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el 27 de febrero de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur (denominados en adelante las "Partes Contratantes"), Deseosos de intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos Estados y, particular- mente, con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de uno de los Estados en el territorio del otro Estado; Reconociendo que un Convenio para la Promo- ción y Protección de Inversiones puede servir de estímulo a la iniciativa económica privada y conse- cuentemente coadyuvar a incrementar el bienestar de los pueblos de la República del Perú y de la Repú- blica de Singapur; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Para los efectos del presente Convenio:1. El término "inversión" se refiere a toda clase de activos que presentan las características de una inver-sión permitida por cada Parte Contratante, de conformi-dad con sus leyes y reglamentos, que incluye, aunqueno exclusivamente: (a) Bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales (como hipotecas, gravámenes o garantías)adquiridos o utilizados con el propósito de obtener bene-ficios económicos o con fines empresariales u otros; (b) acciones, valores negociables, bonos y participa- ciones similares en empresas; (c) reclamaciones pecuniarias o derecho a prestacio- nes contractuales relacionados con una empresa y quetengan valor económico; (d) derechos de propiedad intelectual (como dere- chos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica,indicaciones geográficas, dibujos, patentes, esquemasde trazado (topografías) de los circuitos integrados) ylos beneficios acumulados de una empresa como resul-tado de su reputación y conexiones; y, (e) las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones de exploración,cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. Cualquier alteración en la forma de la inversión no afectará su carácter como tal, siempre y cuando la alte-ración haya sido realizada de conformidad con las dis-posiciones del Artículo 2. 2. El término "ganancias" se refiere a las ganancias monetarias producidas por una inversión, incluyendotodas las utilidades, intereses, ganancias de capital, di-videndos, regalías o derechos. 3. El término "inversionista" se refiere a:(a) Una persona natural que posea la condición de nacional de cualquiera de las Partes Contratantes deconformidad con sus leyes aplicables; (b) una empresa que podrá ser una sociedad anóni- ma, compañía o asociación comercial, o un organismoincorporado corporativamente o constituido al tenor delas leyes en vigencia de cualquiera de las Partes Con-tratantes. 4. El término "moneda de libre uso" se refiere a la moneda más utilizada para realizar pagos por transac-ciones internacionales y más negociada en los principa-les mercados internacionales de divisas. ARTÍCULO 2 APLICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO 1. El presente Convenio se aplicará únicamente:(a) con relación a las inversiones en el territorio de la República del Perú, a todas las inversiones realizadaspor los inversionistas de la República de Singapur, deconformidad con las leyes y reglamentos de la Repúbli-ca del Perú; (b) con relación a las inversiones en el territorio de la República de Singapur, a todas las inversionesrealizadas por inversionistas de la República del Perúque hayan sido aprobadas específicamente por es-crito por la autoridad competente designada por elGobierno de la República de Singapur y de acuerdo alas condiciones, si existiera alguna, que éste estimeconveniente. 2. Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán a todas las inversiones realizadas por los inversionistasde una de las Partes Contratantes en el territorio de laotra Parte Contratante, sean éstas realizadas antes odespués de la entrada en vigor del presente Convenio.Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a nin-guna controversia que haya surgido antes de su entra-da en vigor, a pesar de que ésta no haya sido resueltaantes de dicha fecha.