Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio sobre la Promocion y Proteccion de Inversiones, suscrito con el Gobierno de la Republica de Singapur
DECRETO SUPREMO Nº 065-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de febrero de 2003 se suscribio en la MORDAZA de Singapur, Republica de Singapur, el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur sobre la Promocion y Proteccion de Inversiones"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur sobre la Promocion y Proteccion de Inversiones", suscrito en la MORDAZA de Singapur, Republica de Singapur, el 27 de febrero de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

1. El termino "inversion" se refiere a toda clase de activos que presentan las caracteristicas de una inversion permitida por cada Parte Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentos, que incluye, aunque no exclusivamente: (a) Bienes muebles e inmuebles y demas derechos reales (como hipotecas, gravamenes o garantias) adquiridos o utilizados con el proposito de obtener beneficios economicos o con fines empresariales u otros; (b) acciones, valores negociables, bonos y participaciones similares en empresas; (c) reclamaciones pecuniarias o derecho a prestaciones contractuales relacionados con una empresa y que tengan valor economico; (d) derechos de propiedad intelectual (como derechos de autor y derechos conexos, MORDAZA de fabrica, indicaciones geograficas, dibujos, patentes, esquemas de trazado (topografias) de los circuitos integrados) y los beneficios acumulados de una empresa como resultado de su reputacion y conexiones; y, (e) las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones de exploracion, cultivo, extraccion o explotacion de recursos naturales. Cualquier alteracion en la forma de la inversion no afectara su caracter como tal, siempre y cuando la alteracion MORDAZA sido realizada de conformidad con las disposiciones del Articulo 2. 2. El termino "ganancias" se refiere a las ganancias monetarias producidas por una inversion, incluyendo todas las utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalias o derechos. 3. El termino "inversionista" se refiere a: (a) Una persona natural que posea la condicion de nacional de cualquiera de las Partes Contratantes de conformidad con sus leyes aplicables; (b) una empresa que podra ser una sociedad anonima, compania o asociacion comercial, o un organismo incorporado corporativamente o constituido al tenor de las leyes en vigencia de cualquiera de las Partes Contratantes. 4. El termino "moneda de libre uso" se refiere a la moneda mas utilizada para realizar pagos por transacciones internacionales y mas negociada en los principales mercados internacionales de divisas. ARTICULO 2

Y APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SINGAPUR 1. El presente Convenio se aplicara unicamente: SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur (denominados en adelante las "Partes Contratantes"), Deseosos de intensificar la cooperacion economica para el beneficio mutuo de ambos Estados y, particularmente, con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de uno de los Estados en el territorio del otro Estado; Reconociendo que un Convenio para la Promocion y Proteccion de Inversiones puede servir de estimulo a la iniciativa economica privada y consecuentemente coadyuvar a incrementar el bienestar de los pueblos de la Republica del Peru y de la Republica de Singapur; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 DEFINICIONES Para los efectos del presente Convenio: (a) con relacion a las inversiones en el territorio de la Republica del Peru, a todas las inversiones realizadas por los inversionistas de la Republica de Singapur, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Republica del Peru; (b) con relacion a las inversiones en el territorio de la Republica de Singapur, a todas las inversiones realizadas por inversionistas de la Republica del Peru que hayan sido aprobadas especificamente por escrito por la autoridad competente designada por el Gobierno de la Republica de Singapur y de acuerdo a las condiciones, si existiera alguna, que este estime conveniente. 2. Las disposiciones del parrafo anterior se aplicaran a todas las inversiones realizadas por los inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, MORDAZA estas realizadas MORDAZA o despues de la entrada en MORDAZA del presente Convenio. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicara a ninguna controversia que MORDAZA surgido MORDAZA de su entrada en MORDAZA, a pesar de que esta no MORDAZA sido resuelta MORDAZA de dicha fecha.

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