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PÆg. 244224 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Luis Albino CAPILLO RETUERTO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09254 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Hugo HUAMAN PULLA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Quenco- ro - Cusco; Que de acuerdo al Oficio Nº 1635-2002-HADC-UEEI del 12 de diciembre de 2002 y Resumen de Historia Clínica del Área de Salud del Penal de fecha 24 de febre- ro de 2003, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es fac- tible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades gra- ves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Hugo HUAMAN PULLA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Quencoro - Cusco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09255 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Fernando ALGARATE GONZALO se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 059-2003-IN- PE-JASP de fecha 18 de febrero de 2003, el citado inter- no ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades gra- ves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21), y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Fernando ALGARATE GONZALO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 09256 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2003-JUS Lima, 15 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Jorge ZAVALA SERRA se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitencia- rio del Callao; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Nº 020- 2003-INPE-JASP, del 28 de enero de 2003, el citado in- terno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22), establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la socie- dad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades gra- ves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitario,