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PÆg. 244228 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Para los supuestos establecidos en los literales d), e) y f) del artículo 29° del presente Reglamento, la sus- pensión del permiso de pesca o licencia de procesa- miento será por un plazo de quince (15) días efectivos de pesca o de procesamiento. d) Inmovilización de la embarcación pesquera por quince (15) días efectivos de pesca; esta medida proce- derá en los casos previstos en el literal d) del Artículo 29° del presente Reglamento, tratándose de embarca- ciones que no cuenten con permiso de pesca.". Artículo 6°.- En los casos en que las sanciones previstas en el Cuadro de Sanciones establecido en elartículo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Pro- cedimiento Sancionador de las Infracciones en las Acti- vidades Pesqueras y Acuícolas, sean de multa y deco-miso, y éste último se hubiese efectuado al momento de la inspección, el valor del recurso decomisado se des- contará de la multa resultante al aplicar la fórmula esta-blecida para la determinación de la sanción. En los ca- sos en que no hubiese sido factible el decomiso, se aplicará el total de la multa resultante. Artículo 7°.- Precísese que para el cálculo de la multa correspondiente por extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda durante los primeros días de la mis- ma, se considerará el total del recurso contenido en bodega, aún cuando la embarcación presentase veloci- dades de pesca antes del inicio de la veda. Asimismo, en los casos de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiológicos sin permiso de pesca, se considerará la totalidad de lo con- tenido en bodega como captura efectuada en aguas ju- risdiccionales peruanas y sobre dicha cantidad se de- terminarán las sanciones correspondientes. Artículo 8°.- Modifíquese los códigos 1., 2., 5., 12., 13., 31., 33., 41., 44., 45., 51., 52. y 53. del Cuadro de Sanciones establecido por el artículo 41° del Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, el cual quedará redactado de la manera que se con- signa en el cuadro que en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Incorporar al artículo 37° del Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, un tercer párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Para considerar que existe reincidencia en la comi- sión de una infracción, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Que se trate de la misma persona natural o jurídica. b) Que se incurra en la misma acción tipificada como infracción sancionada dentro de los plazos correspon- dientes. c) Que se hubiese utilizado el mismo medio para la comisión del ilícito, sea la misma embarcación pesquera o el mismo establecimiento industrial pesquero.” Artículo 10°.- Modificar el literal a) del artículo 38° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pes- queras y Acuícolas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38°.- a) Pago con descuento Dentro del plazo establecido para la presentación de las alegaciones, el denunciado podrá autodeterminar la multa que le corresponda, procediendo al pago del 80% de dicho monto, para lo cual presentará una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comisión de la infracción, renunciando expresamente a la interposición de cualquier recurso administrativo sin condición alguna y adjuntando la constancia del depósito efectuado, todo ello en el plazo antes señalado. Para el cálculo del monto a pagar, se tomará en consi- deración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se en- cuentre vigente al momento de efectuarse el depósito. En caso de que el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda, se notificará al infractor para que de- posite el saldo en un plazo no menor de cinco días, caso contrario se declarará Improcedente la solicitud.La aprobación o denegatoria de la solicitud se efec- tuará en la resolución que imponga la sanción corres- pondiente.” Artículo 11°.- Modificar el artículo 39° del Reglamen- to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 39°.- Plazos para las actuaciones adminis- trativas Los plazos para realizar las actuaciones administra- tivas de los órganos que tienen a su cargo el procedi- miento sancionador son los siguientes: - Quince (15) días para resolver la denuncia en pri- mera instancia, contados a partir del día siguiente de recibida la misma por el órgano administrativo instructor. - Tres (3) días para resolver recursos de reconside- ración, contados a partir del día siguiente de presentado el recurso administrativo. - Treinta (30) días para resolver recursos de apela- ción, contados a partir del día siguiente de elevado el recurso administrativo por la primera instancia. Los plazos establecidos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 34° del presente Reglamento. Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computarán de acuerdo a lo establecido en la Ley, con excepción de lo siguiente: - Siete (7) días para presentar alegaciones o para aco- gerse al beneficio de pago establecido en el artículo 38°. - Tres (3) días para hacer efectivo el pago de la mul- ta, cuando se agote la vía administrativa. Los recursos administrativos deberán ser presenta- dos directamente al órgano sancionador correspondien- te, para su resolución o elevación a la instancia superior." Artículo 12°.- Precísese que se encuentran dentro de los alcances del beneficio de inaplicabilidad de sanciones establecido por la Segunda de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspec- ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, los procedimientos ad- ministrativos sancionadores que se encuentren con resolu- ción consentida o en los que se haya agotado la vía adminis- trativa, siempre y cuando las multas impuestas estén pen- dientes de pago. En estos casos, el Comité de Apelación de Sanciones revisará de oficio la procedencia de la aplicación del beneficio, emitiendo la resolución correspondiente. Artículo 13°.- Incorporar a las Disposiciones Fina- les, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, una Tercera que quedará redactada de la siguiente manera: “Tercera.- Los procedimientos sancionadores en trá- mite a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, referidos al beneficio de inaplicabilidad es- tablecido por la Segunda de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ins- pecciones y del Procedimiento Sancionador de las In- fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por la citada norma, serán resueltos por las respectivas instancias donde se encuentren.” Artículo 14°.- Deróguense todos los dispositivos lega- les que se opongan a lo establecido por la presente norma. Artículo 15°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción