Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

Para los supuestos establecidos en los literales d), e) y f) del articulo 29° del presente Reglamento, la suspension del permiso de pesca o licencia de procesamiento sera por un plazo de quince (15) dias efectivos de pesca o de procesamiento. d) Inmovilizacion de la embarcacion pesquera por quince (15) dias efectivos de pesca; esta medida procedera en los casos previstos en el literal d) del Articulo 29° del presente Reglamento, tratandose de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca.". Articulo 6°.- En los casos en que las sanciones previstas en el Cuadro de Sanciones establecido en el articulo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, MORDAZA de multa y decomiso, y este ultimo se hubiese efectuado al momento de la inspeccion, el valor del recurso decomisado se descontara de la multa resultante al aplicar la formula establecida para la determinacion de la sancion. En los casos en que no hubiese sido factible el decomiso, se aplicara el total de la multa resultante. Articulo 7°.- Precisese que para el calculo de la multa correspondiente por extraer recursos hidrobiologicos declarados en MORDAZA durante los primeros dias de la misma, se considerara el total del recurso contenido en bodega, aun cuando la embarcacion presentase velocidades de pesca MORDAZA del inicio de la veda. Asimismo, en los casos de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que extraigan recursos hidrobiologicos sin permiso de pesca, se considerara la totalidad de lo contenido en bodega como captura efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas y sobre dicha cantidad se determinaran las sanciones correspondientes. Articulo 8°.- Modifiquese los codigos 1., 2., 5., 12., 13., 31., 33., 41., 44., 45., 51., 52. y 53. del Cuadro de Sanciones establecido por el articulo 41° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el cual quedara redactado de la manera que se consigna en el cuadro que en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 9°.- Incorporar al articulo 37° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, un tercer parrafo, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Para considerar que existe reincidencia en la comision de una infraccion, deberan cumplirse las siguientes condiciones: a) Que se trate de la misma persona natural o juridica. b) Que se incurra en la misma accion tipificada como infraccion sancionada dentro de los plazos correspondientes. c) Que se hubiese utilizado el mismo medio para la comision del ilicito, sea la misma embarcacion pesquera o el mismo establecimiento industrial pesquero." Articulo 10°.- Modificar el literal a) del articulo 38° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 38°.a) Pago con descuento Dentro del plazo establecido para la MORDAZA de las alegaciones, el denunciado podra autodeterminar la multa que le corresponda, procediendo al pago del 80% de dicho monto, para lo cual presentara una solicitud reconociendo su responsabilidad en la comision de la infraccion, renunciando expresamente a la interposicion de cualquier recurso administrativo sin condicion alguna y adjuntando la MORDAZA del deposito efectuado, todo ello en el plazo MORDAZA senalado. Para el calculo del monto a pagar, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el deposito. En caso de que el monto autodeterminado fuese inferior al que corresponda, se notificara al infractor para que deposite el saldo en un plazo no menor de cinco dias, caso contrario se declarara Improcedente la solicitud.

La aprobacion o denegatoria de la solicitud se efectuara en la resolucion que imponga la sancion correspondiente." Articulo 11°.- Modificar el articulo 39° del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 39°.- Plazos para las actuaciones administrativas Los plazos para realizar las actuaciones administrativas de los organos que tienen a su cargo el procedimiento sancionador son los siguientes: - Quince (15) dias para resolver la denuncia en primera instancia, contados a partir del dia siguiente de recibida la misma por el organo administrativo instructor. - Tres (3) dias para resolver recursos de reconsideracion, contados a partir del dia siguiente de presentado el recurso administrativo. - Treinta (30) dias para resolver recursos de apelacion, contados a partir del dia siguiente de elevado el recurso administrativo por la primera instancia. Los plazos establecidos se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 34° del presente Reglamento. Los plazos para realizar actos procedimentales por parte del administrado se computaran de acuerdo a lo establecido en la Ley, con excepcion de lo siguiente: - Siete (7) dias para presentar alegaciones o para acogerse al beneficio de pago establecido en el articulo 38°. - Tres (3) dias para hacer efectivo el pago de la multa, cuando se agote la via administrativa. Los recursos administrativos deberan ser presentados directamente al organo sancionador correspondiente, para su resolucion o elevacion a la instancia superior." Articulo 12°.- Precisese que se encuentran dentro de los alcances del beneficio de inaplicabilidad de sanciones establecido por la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren con resolucion consentida o en los que se MORDAZA agotado la via administrativa, siempre y cuando las multas impuestas esten pendientes de pago. En estos casos, el Comite de Apelacion de Sanciones revisara de oficio la procedencia de la aplicacion del beneficio, emitiendo la resolucion correspondiente. Articulo 13°.- Incorporar a las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, una Tercera que quedara redactada de la siguiente manera: "Tercera.- Los procedimientos sancionadores en tramite a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, referidos al beneficio de inaplicabilidad establecido por la MORDAZA de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por la citada MORDAZA, seran resueltos por las respectivas instancias donde se encuentren." Articulo 14°.- Deroguense todos los dispositivos legales que se opongan a lo establecido por la presente norma. Articulo 15°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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