Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2003-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 136-2001-PE, de fecha 20 de setiembre del 2001 se designo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; Que el mencionado senor ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09261

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09262

Modifican articulos de resolucion que establecio Regimen Provisional de Pesca de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2003-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2003PRODUCE, se establece que los pescadores artesanales podran ser acreditados como inspectores segun lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA a partir de las 00.00 horas del dia 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S.; Que en el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que no cuenten con plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar la asignacion de un inspector acreditado, disponiendose en el articulo 11º de la citada Resolucion, que dichos inspectores deberan ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biologia o Ingenieria Pesquera o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 128-2003PRODUCE; Que en relacion a lo expuesto sobre los pescadores artesanales, debe tenerse la misma consideracion con los tecnicos especializados en el sector pesquero, los cuales pese a contar con estudios en la materia, por el hecho de no tener condicion profesional se han visto impedidos de participar como inspectores embarcados en los regimenes provisionales, no obstante encontrarse posibilitados de ser inspectores dentro de los alcances del articulo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; Que asimismo, debe precisarse que la obligacion de los armadores de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, no solo es de solicitar la asignacion de un inspector acreditado, sino tambien de no efectuar faenas de pesca sin la presencia del mismo a bordo de la embarcacion; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 11º y 13º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODU-

Designan miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2003-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779 se modifica el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de la Produccion, aprobandose su Ley Organica mediante Ley Nº 27789 y su Reglamento de Organizacion y Funciones por Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE; Que, por Resolucion Suprema Nº 136-2001-PE de fecha 20 de setiembre del 2001 se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita CEP PAITA; Que, conforme a la nueva estructura organizacional deviene necesario designar o ratificar a los funcionarios que vienen desempenando cargos de confianza en los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Manassevitz, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA.

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