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PÆg. 244231 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Directivo del Centro de Entrena-miento Pesquero de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2003-PRODUCE Lima, 15 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 136-2001-PE, de fecha 20 de setiembre del 2001 se designó al Sr. JoséDurand Ramírez como miembro del Consejo Directivodel Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEPPAITA; Que el mencionado señor ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Durand Ramírez como miembro del ConsejoDirectivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Pai- ta - CEP PAITA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09261 Designan miembro del Consejo Direc- tivo del Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2003-PRODUCE Lima, 15 de mayo del 2003CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779 se modifica el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creándose el Mi-nisterio de la Producción, aprobándose su Ley Orgánicamediante Ley Nº 27789 y su Reglamento de Organiza-ción y Funciones por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; Que, por Resolución Suprema Nº 136-2001-PE de fecha 20 de setiembre del 2001 se designó al señorJosé Durand Ramírez como miembro del Consejo Di-rectivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP PAITA; Que, conforme a la nueva estructura organizacional deviene necesario designar o ratificar a los funcionariosque vienen desempeñando cargos de confianza en losOrganismos Públicos Descentralizados del Ministerio dela Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Guillermo Aliaga Manassevitz, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEPPAITA.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 09262 Modifican artículos de resolución que estableció RØgimen Provisional de Pes- ca de recursos anchoveta y anchovetablanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2003-PRODUCE Lima, 15 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003- PRODUCE, se establece que los pescadores arte- sanales podrán ser acreditados como inspectores según lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuí- colas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca a partir de las 00.00 horas del día 19 de abril del 2003, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y los 16° 00' S.; Que en el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, se establece que los arma- dores de embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y que no cuenten con plataformas balizas a bordo, es- tán obligados a solicitar la asignación de un inspector acreditado, disponiéndose en el artículo 11º de la cita- da Resolución, que dichos inspectores deberán ser bachilleres o ingenieros de las carreras de Biología o Ingeniería Pesquera o pescadores artesanales acre- ditados por el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 128-2003- PRODUCE; Que en relación a lo expuesto sobre los pescadores artesanales, debe tenerse la misma consideración con los técnicos especializados en el sector pesquero, los cuales pese a contar con estudios en la materia, por el hecho de no tener condición profesional se han visto impedidos de participar como inspectores embarcados en los regímenes provisionales, no obstante encontrar- se posibilitados de ser inspectores dentro de los alcan- ces del artículo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-PE; Que asimismo, debe precisarse que la obligación de los armadores de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, no sólo es de solicitar la asignación de un inspector acreditado, sino también de no efectuar faenas de pesca sin la pre- sencia del mismo a bordo de la embarcación; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 11º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODU-