Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2003 (16/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Productos Artesanales"; hasta por la suma de Noventinueve mil novecientos cuarentitres y 00/100 Dolares Americanos (US$ 99,943.00); asi como, la Carta Convenio que debe suscribirse entre la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, es necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica, la misma que constituye una valiosa contribucion para el desarrollo de la actividad artesanal; y aprobar la Carta - Convenio correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 719 y D.S. Nº 015-92-PCM, Ley Nº 27790 y Decreto Ley Nº 26112; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable aprobada a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por la suma de Noventinueve mil novecientos cuarentitres y 00/100 Dolares Americanos (US$ 99,943.00), destinada a apoyar la realizacion del "Programa de Competitividad para el Desarrollo de la Oferta Exportable de Productos Artesanales". Articulo 2º.- Aprobar la Carta - Convenio a ser suscrita entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporacion MORDAZA de Fomento, que establece las condiciones para la ejecucion de la Cooperacion Tecnica No Reembolsable que se acepta mediante el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera suscrita por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 09260

Certificacion autorizado por la Direccion Nacional de Turismo; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-MITINCI/ VMT/DNT se designo al Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru como entidad autorizada para expedir los certificados de cumplimiento de maquina tragamonedas y/o memorias de solo lectura, estableciendose un plazo de vigencia de dos (2) anos calendario, el mismo que vence el 8.5.2003; Que, para tal efecto, el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la autorizacion MORDAZA indicada; Que, mediante Informe Tecnico de Inspeccion Nº 0242003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR el area tecnica de la Subdireccion de Autorizacion y Registro deja MORDAZA de la verificacion de los requisitos de capacidad tecnologica, medios e infraestructura con los que cuenta el citado Laboratorio de Certificacion; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Direccion Nacional de Turismo tiene las facultades de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion relacionadas con la explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas; Que, en ese sentido, corresponde que la Direccion Nacional de Turismo se pronuncie sobre el pedido de renovacion del plazo de vigencia de la Resolucion Directoral Nº 117-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en observancia de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR y la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", y estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 018-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMTDAR; SE RESUELVE:

Renuevan calificacion como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura al Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru
DIRECCION NACIONAL DE TURISMO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2003 Vistos, el Expediente Nº 000362-2003-MINCETUR de fecha 8.1.2003, presentado por la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU - Laboratorio de Certificacion, en el que solicita la renovacion de la calificacion como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de maquina tragamonedas y/o memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la autorizacion y registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura se requiere previamente de la evaluacion tecnica de los modelos de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura efectuada por un Laboratorio de

Articulo 1º.- Renovar la calificacion como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento de las maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura concedida al Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, segun el siguiente detalle:
Registro Laboratorio autorizado Representante legal Personas autorizadas para suscribir los Certificados de Cumplimiento L003 Laboratorio de Certificacion Pontificia Universidad Catolica del Peru Sr. MORDAZA Lerner Febres Rector de la PUCP Ing. MORDAZA MORDAZA Munoz Jefe del Laboratorio de Certificacion Ing. Willy MORDAZA MORDAZA Jefe de Calidad del Laboratorio de Certificacion Peru 1.1.2006

MORDAZA de origen Plazo de vigencia

Articulo 2º.- La entidad autorizada debera observar las obligaciones establecidas en el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 3º.- Al MORDAZA de los Principios de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la informacion y/o documentacion presentada, y aplicar de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente.

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