TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 244221 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de mayo de 2003 Productos Artesanales"; hasta por la suma de No- ventinueve mil novecientos cuarentitrés y 00/100 Dólares Americanos (US$ 99,943.00); así como, la Carta Convenio que debe suscribirse entre la Corpo- ración Andina de Fomento - CAF y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, es necesario formalizar la aceptación de la re- ferida Cooperación Técnica, la misma que constituye una valiosa contribución para el desarrollo de la activi- dad artesanal; y aprobar la Carta - Convenio correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 719 y D.S. Nº 015-92-PCM, Ley Nº 27790 y Decreto Ley Nº 26112; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada a favor del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la Corpora- ción Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de Noventinueve mil novecientos cuarentitrés y 00/100 Dólares Americanos (US$ 99,943.00), destinada a apo- yar la realización del "Programa de Competitividad para el Desarrollo de la Oferta Exportable de Productos Arte- sanales". Artículo 2º.- Aprobar la Carta - Convenio a ser suscrita entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Corporación Andina de Fomento, que establece las condiciones para la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable que se acepta mediante el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será suscrita por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 09260 Renuevan calificación como entidad autorizada para expedir los Certifica- dos de Cumplimiento de mÆquinas tra- gamonedas y/o memorias de sólo lectu-ra al Laboratorio de Certificación de laPontificia Universidad Católica del Perœ DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de mayo del 2003Vistos, el Expediente Nº 000362-2003-MINCETUR de fecha 8.1.2003, presentado por la PONTIFICIA UNI- VERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ - Laboratorio de Cer- tificación, en el que solicita la renovación de la califica- ción como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de máquina tragamonedas y/o memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se requiere previamente de la evaluación técnica de los modelos de máquinas tragamonedas y/o memo- rias de sólo lectura efectuada por un Laboratorio deCertificación autorizado por la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-MITINCI/ VMT/DNT se designó al Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú como entidad autorizada para expedir los certificados de cumplimiento de máquina tragamonedas y/o memo- rias de sólo lectura, estableciéndose un plazo de vi- gencia de dos (2) años calendario, el mismo que ven- ce el 8.5.2003; Que, para tal efecto, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la autorización antes indi- cada; Que, mediante Informe Técnico de Inspección Nº 024- 2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR el área téc- nica de la Subdirección de Autorización y Registro deja constancia de la verificación de los requisitos de capaci- dad tecnológica, medios e infraestructura con los que cuenta el citado Laboratorio de Certificación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo tiene las facultades de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción relacionadas con la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en ese sentido, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo se pronuncie sobre el pedido de renovación del plazo de vigencia de la Resolución Direc- toral Nº 117-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en observancia de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, se presume la veracidad de la documen- tación y/o información presentada, no obstante, la Admi- nistración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, se reserva el derecho de verificar su autenticidad, y aplicar de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR y la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General”, y estando a lo opinado en el Infor- me Legal Nº 018-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT- DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la calificación como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimien- to de las máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura concedida al Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, según el siguiente detalle: Registro L003 Laboratorio autorizado Laboratorio de Certificación Pontificia Universidad Católica del Perú Representante legal Sr. Salomón Lerner Febres Rector de la PUCP Personas autorizadas para sus- Ing. David Chávez Muñoz cribir los Certificados de Cum- Jefe del Laboratorio de Certificación plimiento Ing. Willy Carrera Soria Jefe de Calidad del Laboratorio de Certifica- ción País de origen Perú Plazo de vigencia 1.1.2006 Articulo 2º .- La entidad autorizada deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24º del De- creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, bajo apercibi- miento de aplicarse las sanciones administrativas co- rrespondientes. Artículo 3º .- Al amparo de los Principios de Veraci- dad y de Privilegio de Controles Posteriores, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información y/o documentación pre- sentada, y aplicar de ser el caso, la sanción administra- tiva correspondiente.