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PÆg. 244879 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, audi- torías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipali-dad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesosjudiciales contra los funcionarios, servidores o tercerosrespecto de los cuales el órgano de control internohaya encontrado responsabilidad civil o penal; así comoen los demás procesos judiciales interpuestos contrael gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusi- vamente para obras y servicios públicos, por mayoríacalificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor deentidades públicas o privadas sin fines de lucro y laventa de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstituciona-les. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultá-neamente a un número mayor del 40% (cuarenta porciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de losservicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia.32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal ypara los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipa- lidad. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentarsu funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan confor- me a ley. ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribucio- nes y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día.3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine elreglamento interno, y en las reuniones de trabajo quedetermine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones socia- les y los vecinos a fin de informar al concejo municipaly proponer la solución de problemas. ARTÍCULO 11º.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMEN- TOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio desus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adopta-dos contra la ley, a menos que salven expresamente suvoto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confian-za, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente uotro, en la misma municipalidad o en las empresas munici-pales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos losactos que contravengan esta disposición son nulos y lainfracción de esta prohibición es causal de vacancia en elcargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privadogozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte)horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamen-te a sus labores municipales. El empleador está obligado aconceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerati-vo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expre- so consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajoresponsabilidad. ARTICULO 12º.- RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejomunicipal dentro del primer trimestre del primer año de ges-tión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamen-te bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del go-bierno local, previas las constataciones presupuestales delcaso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensua-les a cada regidor. Las dietas se pagan por asistenciaefectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde porsuspensión de éste, siempre que ésta se extienda por unperíodo mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remu-neración del alcalde suspendido, vía encargatura de car-go, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracióndel suspendido. ARTÍCULO 13º.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICI- PAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los dere-chos fundamentales al honor, la intimidad personal o fami-liar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordina-rias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejomunicipal y en su ausencia las preside el primer regidor desu lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratarlos asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca elalcalde o a solicitud de una tercera parte del número legalde sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puedehacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previanotificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y lasesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) díashábiles. Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite deconvocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se en-cuentren presentes suficientes regidores como para hacerquórum, según la presente ley. En caso de que el concejo municipal no pueda sesio- nar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a lasesión deberá notificar a los regidores que, aunque debi-damente notificados, dejaron de asistir a la sesión convo-cada, dejando constancia de dicha inasistencia para efec-tos de lo establecido en el artículo 22º. ARTÍCULO 14º. - DERECHO DE INFORMACIÓNDesde el día de la convocatoria, los documentos, mo- ciones y proyectos relacionados con el objeto de la sesióndeben estar a disposición de los regidores en las oficinasde la municipalidad o en el lugar de celebración de lasesión, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclara-ciones que estimen necesarios acerca de los asuntoscomprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quienconvoque, está obligado a proporcionárselos, en el tér-mino perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsa-bilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión. ARTÍCULO 15º.- APLAZAMIENTO DE SESIÓNA solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión,por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles ysin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votarlos asuntos sobre los que no se consideren suficientemen-te informados. ARTÍCULO 16º.- QUÓRUMEl quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.