Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 244884

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

ARTICULO 54º.- CONTABILIDAD MUNICIPAL La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad publica, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

ARTICULO 61º.- PETICION DE ADJUDICACION DE TIERRAS AL ESTADO La peticion de adjudicacion de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para si o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el MORDAZA conforme de las dos terceras partes del numero legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse. ARTICULO 62º.- CONDICION DE BIENES PUBLICOS Las playas, MORDAZA, manantiales, corrientes de agua, asi como los MORDAZA, son bienes de uso publico. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesion para otros usos. ARTICULO 63º.- RESTRICCIONES DE CONTRATACION El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica. ARTICULO 64º.- DONACION DE BIENES MUNICIPALES Las municipalidades, por excepcion, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Publico. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estan exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, asi como del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. ARTICULO 65º.- CESION EN USO O CONCESION Las municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad, en favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y fijando un plazo. ARTICULO 66º.- APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPAL La donacion, cesion o concesion de bienes de las municipalidades se aprueba con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el concejo municipal. ARTICULO 67º.- APROBACION POR CONSULTA POPULAR Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobacion por consulta popular. ARTICULO 68º.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS El acuerdo municipal de donacion, cesion o concesion debe fijar de manera inequivoca el destino que tendra el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion, cesion o concesion, ocasiona la reversion del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a titulo gratuito.

CAPITULO II EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 55º.- PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico.

SUBCAPITULO II LOS BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 56º.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables economicamente. Los terrenos eriazos, abandonados y riberenos que le transfiera el Gobierno Nacional. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. Todos los demas que adquiera cada municipio.

Las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico. ARTICULO 57º.- MARGESI DE BIENES MUNICIPALES Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del MORDAZA, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa. ARTICULO 58º.- INSCRIPCION DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por el merito del acuerdo de concejo correspondiente. ARTICULO 59º.- DISPOSICION DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor de 7 (siete) dias, bajo responsabilidad. ARTICULO 60º.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PUBLICAS El gobierno nacional, a peticion de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y riberenas que se encuentren en el territorio de su jurisdiccion y que requiera para sus planes de desarrollo.

CAPITULO III LAS RENTAS MUNICIPALES
ARTICULO 69º.- RENTAS MUNICIPALES Son rentas municipales: 1. 2. 3. 4. Los tributos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN). Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.