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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

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PÆg. 244884 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 ARTÍCULO 54º.- CONTABILIDAD MUNICIPAL La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley im-ponga otros criterios contables simplificados. Los registrosy libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabili- dad del gerente municipal o quien haga sus veces, seformula el balance general de ingresos y egresos y sepresenta la memoria anual, documentos que deben seraprobados por el concejo municipal dentro de los plazosestablecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad. CAPÍTULO II EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 55º.- PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada munici- palidad en forma autónoma, con las garantías y responsa-bilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patri- monio municipal debe ser de conocimiento público. SUBCAPÍTULO II LOS BIENES MUNICIPALES ARTÍCULO 56º.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público desti- nados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en ge- neral, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sos-tenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas muni- cipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones socia- les, derechos o cualquier otro bien que representevalores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. ARTÍCULO 57º.- MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el mar- gesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidariadel alcalde, el gerente municipal y el funcionario que lamunicipalidad designe en forma expresa. ARTÍCULO 58º.- INSCRIPCIÓN DE BIENES MUNICI- PALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los RegistrosPúblicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdode concejo correspondiente. ARTÍCULO 59º.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICI- PALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, con- cesionados en uso o explotación, arrendados o modifica-do su estado de posesión o propiedad mediante cualquierotra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión so- bre bienes municipales se hace a través de subasta públi-ca, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo nomayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 60º.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PÚ- BLICAS El gobierno nacional, a petición de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas, abandonadas y ribere-ñas que se encuentren en el territorio de su jurisdicción yque requiera para sus planes de desarrollo.ARTÍCULO 61º.- PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIE- RRAS AL ESTADO La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprue- ba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidadde centro poblado que lo requiera, con el voto conforme delas dos terceras partes del número legal de regidores yteniendo a la vista el proyecto completo de uso de losbienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambien-tal que puede generarse . ARTÍCULO 62º.- CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente porrazones de seguridad nacional pueden ser objeto de con-cesión para otros usos. ARTÍCULO 63º.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rema-tar obras o servicios públicos municipales ni adquirirdirectamente o por interpósita persona sus bienes. Seexceptúa de la presente disposición el respectivo con-trato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley dela materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contraven- gan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio delas responsabilidades administrativas, civiles y penales aque hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo muni-cipal y la destitución en la función pública. ARTÍCULO 64º.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPA- LES Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Esta-do o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una municipali- dad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la leyde la materia, así como del pago de los derechos regístra-les y derechos arancelarios cuando los bienes provienendel extranjero. ARTÍCULO 65º.- CESIÓN EN USO O CONCESIÓNLas municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, enfavor de personas jurídicas del sector privado, a condiciónde que sean destinados exclusivamente a la realización deobras o servicios de interés o necesidad social, y fijando unplazo. ARTÍCULO 66º.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNI- CIPAL La donación, cesión o concesión de bienes de las mu- nicipalidades se aprueba con el voto conforme de los dostercios del número legal de regidores que integran el con-cejo municipal. ARTÍCULO 67º.- APROBACIÓN POR CONSULTA PO- PULAR Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo va- lor sea superior al 20% (veinte por ciento) del patrimonioinmobiliario municipal, se requiere de aprobación por con-sulta popular. ARTÍCULO 68º.- DESTINO DE LOS BIENES DONA- DOS El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá elbien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la finalidad que mo- tivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversióndel bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a supatrimonio las mejoras, a título gratuito. CAPÍTULO III LAS RENTAS MUNICIPALES ARTÍCULO 69º.- RENTAS MUNICIPALES Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los queconstituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.