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PÆg. 244892 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 sentantes de las organizaciones sociales de base, comuni- dades campesinas y nativas, asociaciones, organizacio-nes de productores, gremios empresariales, profesionales,universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma deorganización de nivel provincial, con las funciones y atribu-ciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número queresulte de la sumatoria del total de miembros del respec-tivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de losAlcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que co-rresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, deentre los delegados legalmente acreditados de las organi-zaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en elregistro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provin-cial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y unmínimo de 3 (tres) años de actividad institucional compro-bada. La elección de representantes será supervisada porel organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no pue- de acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distri-tal. ARTÍCULO 99º.- INSTALACIÓN Y SESIONES Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial se requiere de la asistenciade la mitad más uno de sus miembros. La ausencia deacuerdos por consenso no impide al Concejo MunicipalProvincial decidir lo pertinente. La asistencia de los alcal-des es obligatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local Provincial se re- úne ordinariamente dos veces al año y en forma extraor-dinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. Ensesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrarlos planes distritales y coordinar, concertar y proponer elPlan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y elPresupuesto Participativo Provincial. ARTÍCULO 100º.- FUNCIONESCorresponde al Consejo de Coordinación Local Provin- cial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto ParticipativoProvincial. 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraes- tructura de envergadura regional. 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de in- fraestructura y de servicios públicos locales. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrolloeconómico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial. El Consejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de gobierno. ARTÍCULO 101º.- REGLAMENTO DEL CONSEJOEl Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, duranteel primer semestre de su funcionamiento, a propuesta delConsejo de Coordinación Local Provincial. CAPÍTULO III CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTÍCULO 102º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital es un ór- gano de coordinación y concertación de las Municipali-dades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distritalque lo preside, pudiendo delegar tal función en el Te-niente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcal-des de Centros Poblados de la respectiva jurisdiccióndistrital y por los representantes de las organizacionessociales de base, comunidades campesinas y nativas,asociaciones, organizaciones de productores, gremiosempresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma deorganización de nivel distrital, con las funciones y atribu-ciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número queresulte de la sumatoria del total de miembros del respec-tivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcal-des de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipalesque no cuenten con municipalidades de centros pobla-dos o su número sea inferior al 40% del numero legal demiembros del respectivo concejo municipal distrital, larepresentación de la sociedad civil será del 40% sobredicho numero legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, deentre los delegados legalmente acreditados de las organi-zaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el regis-tro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siem-pre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de3 (tres) años de actividad institucional comprobada. Laelección de representantes será supervisada por el orga-nismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no pue- de acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distri-tal. ARTÍCULO 103º.- INSTALACIÓN Y SESIONES Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se requiere de la asistencia dela mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuer-dos por consenso no impide al Concejo Municipal Distritaldecidir lo pertinente. La asistencia de los alcaldes es obli-gatoria e indelegable. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordi- naria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En se- sión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordi-nar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Muni- cipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participa- tivo Distrital. ARTÍCULO 104º.- FUNCIONES Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distri- tal: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Dis-trital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrolloeconómico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. ARTÍCULO 105º.- REGLAMENTO DEL CONSEJOEl Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante elprimer trimestre de su funcionamiento, a propuesta delConsejo de Coordinación Local Distrital. CAPÍTULO IV LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES ARTÍCULO 106º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN La junta de delegados vecinales comunales es el órga- no de coordinación integrado por los representantes de lasagrupaciones urbanas y rurales que integran el distritodentro de la provincia y que están organizadas, principal-mente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones socia- les de base, vecinales o comunales, las comunidades na-tivas, respetando su autonomía y evitando cualquier inje-rencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los veci-nos que representan a las organizaciones sociales de lajurisdicción que promueven el desarrollo local y la participa-ción vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulansu participación, de conformidad con el artículo 197º de laConstitución Política del Estado. ARTÍCULO 107º.- FUNCIONESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inver- sión dentro del distrito y los centros poblados.