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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 244888 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 llado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidadde hacerlo. 4.2.Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centrospoblados para la realización de campañas decontrol de epidemias y control de sanidad ani-mal. 4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provin-ciales y los organismos regionales y nacionalespertinentes. 4.4.Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines ypuestos de salud en los centros poblados quelos necesiten, en coordinación con las municipa-lidades provinciales, los centros poblados y losorganismos regionales y nacionales pertinentes. 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina pre- ventiva, primeros auxilios, educación sanitaria yprofilaxis. ARTÍCULO 81º.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPOR- TE PÚBLICO Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las muni- cipalidades provinciales: 1.1. Normar, regular y planificar el transporte terres- tre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2.Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción,de conformidad con las leyes y reglamentos na-cionales sobre la materia. 1.3. Normar, regular, organizar y mantener los siste- mas de señalización y semáforos y regular eltránsito urbano de peatones y vehículos. 1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones derutas para el transporte de pasajeros, así comoregular el transporte de carga e identificar lasvías y rutas establecidas para tal objeto. 1.5. Promover la construcción de terminales terres- tres y regular su funcionamiento. 1.6.Normar, regular y controlar la circulación de vehí- culos menores motorizados o no motorizados,tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros desimilar naturaleza. 1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte pro-vincial de personas en su jurisdicción. 1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, li- cencia de construcción, certificado de conformi-dad de obra, licencia de funcionamiento y certifi-cado de habilitación técnica a los terminales te-rrestres y estaciones de ruta del servicio de trans-porte provincial de personas de su competencia,según corresponda. 1.9.Supervisar el servicio público de transporte urba- no de su jurisdicción, mediante la supervisión,detección de infracciones, imposición de sancio-nes y ejecución de ellas por incumplimiento delas normas o disposiciones que regulan dichoservicio, con el apoyo de la Policía Nacional asig-nada al control de tránsito. 1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de se- ñalización de tránsito en su jurisdicción, de con-formidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las mu- nicipalidades provinciales: 2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las detransporte colectivo; sin perjuicio de las funcio-nes sectoriales de nivel nacional que se derivende esta competencia compartida, conforme a laLey de Bases de la Descentralización. 2.2.Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distrita-les. 2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio pú- blico de transporte provincial de su competen-cia, contando con el apoyo de la Policía Nacio-nal asignada al control del tránsito.2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de se- ñalización de tránsito en su jurisdicción y esta-blecer la nomenclatura de vías, en coordinacióncon las municipalidades distritales. 3. Funciones específicas compartidas de las mu- nicipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación pro- vincial y en coordinación con la municipalidad provincial. 3.2.Otorgar licencias para la circulación de vehícu- los menores y demás, de acuerdo con lo esta-blecido en la regulación provincial. ARTÍCULO 82º.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funcio-nes específicas compartidas con el gobierno nacional y elregional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades edu-cadoras. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política edu-cativa regional y nacional con un enfoque y acciónintersectorial. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica. 4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en co-ordinación con la Dirección Regional de Educación ylas Unidades de Gestión Educativas, según corres-ponda, fortaleciendo su autonomía institucional. 5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo alPlan de Desarrollo Regional concertado y al presu-puesto que se le asigne. 6. Apoyar la creación de redes educativas como expre- sión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones espe-cializadas de la comunidad. 7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados ypromover la vigilancia y el control ciudadanos. 8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tec- nologías para el mejoramiento del sistema educativo.Este proceso se realiza para optimizar la relación conotros sectores. 9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los go- biernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales ylingüísticas de cada localidad. 10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social,armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. 11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y cen-tros poblados. 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultu- ral de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, his- tóricos y artísticos, colaborando con los organismosregionales y nacionales competentes para su identifi-cación, registro, control, conservación y restauración. 13. Promover la cultura de la prevención mediante la edu- cación para la preservación del ambiente. 14. Promover y administrar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sea directamente omediante contrato o concesión, de conformidad con lanormatividad en la materia. 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entida- des competentes. 16. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conser-vación y mejora del ornato local.