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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 244895 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 ARTÍCULO 133º.- RECURSOS DE LAS MUNICIPALI- DADES DE CENTRO POBLADO Las municipalidades provinciales y distritales están obli- gadas a entregar a las municipalidades de centros pobla- dos de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recur-sos propios y los transferidos por el gobierno nacional,para el cumplimiento de la prestación de los servicios públi-cos delegados. La entrega o transferencia de recursos seefectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del al- calde y del gerente municipal correspondiente. Las munici- palidades provinciales y distritales pueden incrementar lastransferencias de recursos a las municipalidades de cen-tros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipa-les. La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos. La delegación de los servicios públicos locales que asu- man las municipalidades de centro poblado puede implicarla facultad de cobrar directamente a la población los recur-sos que por concepto de arbitrio se encuentren estimadospercibir como contraprestación de los respectivos servicios. La percepción de los recursos que cobren, por delega- ción expresa, las municipalidades de centro poblado, seentenderán como transferencias efectuadas por parte dela municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyoefecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importesrecaudados por dicho concepto. ARTÍCULO 134º.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS La utilización de los recursos transferidos es responsa- bilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados. ARTÍCULO 135º.- LIMITACIONES No se pueden dictar ordenanzas de creación de muni- cipalidades de centro poblado durante el último año delperíodo de gestión municipal. CAPÍTULO II LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN ARTÍCULO 136º.- DEFINICIÓN Las municipalidades de frontera son aquellas que fun- cionan en las provincias o los distritos limítrofes con unpaís vecino, por lo cual no puede tener la condición demunicipio de frontera una provincia o distrito que no tengaesa condición aun cuando pertenezca a la misma región. ARTÍCULO 137º.- INTEGRACIÓNLas municipalidades de frontera pueden celebrar con- venios y protocolos de integración entre sí y con sus simila-res nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Na-cional de Descentralización, e internacionales, en este últi-mo caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desa-rrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financieroy asistencia técnica. ARTÍCULO 138º.- PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE DESARROLLO DE FRONTERAS Las municipalidades de frontera participan de la distri- bución de los recursos del Fondo de Desarrollo de Fronte-ras, que se crea por ley, la cual establece la forma en quese financia, y que tiene por finalidad prioritaria la implemen-tación de planes de desarrollo sostenido de las fronteras. TÍTULO XI LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, COMPETENCIAS Y DESARROLLO DE MUNICIPIOS EN ZONAS RURALES ARTÍCULO 139º.- DEFINICIÓN Las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total. Tienen a su cargo la promo-ción del desarrollo integral, particularmente el desarrollorural sostenible.ARTÍCULO 140º.- COMPETENCIAS Y TRANSFEREN- CIAS Corresponden a las municipalidades ubicadas en zo- nas rurales, en lo que les sea aplicable, las competencias,atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, de-beres y obligaciones que conforme a esta ley correspon-den a las municipalidades provinciales y distritales, segúnel caso, además de las condiciones especiales que esta-blece el presente título. La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la distribución del FONCO-MUN, canon u otras transferencias de recursos a favor deellas. ARTÍCULO 141º.- COMPETENCIAS ADICIONALESLas municipalidades ubicadas en zonas rurales, ade- más de las competencias básicas, tienen a su cargo aque-llas relacionadas con la promoción de la gestión sosteniblede los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna, biodi-versidad, con la finalidad de integrar la lucha contra ladegradación ambiental con la lucha contra la pobreza y lageneración de empleo; en el marco de los planes de desa-rrollo concertado. ARTÍCULO 142º.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no es- tán obligadas a adoptar la estructura administrativa básicaque señala la presente ley, sin que ello suponga que no sedeban ejercer las funciones previstas. ARTÍCULO 143º.- ÓRGANO DE CONTROL INTERNOLas Municipalidades ubicadas en zonas rurales que no cuenten con órganos de control interno a efectos del con-trol gubernamental, deberán sujetarse a las disposicionesespecíficas que para tal efecto emita la Contraloría Gene-ral de la República. ARTÍCULO 144º.- PARTICIPACIÓN VECINAL Para efectos de la participación vecinal, las munici- palidades ubicadas en zonas rurales deben promover alas organizaciones sociales de base, vecinales o comu-nales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, res-petando su autonomía y evitando cualquier injerenciaque pudiera influir en sus decisiones, en el marco delrespeto a los derechos humanos. Deben igualmenteasesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y alas comunidades campesinas en los asuntos de interéspúblico, incluyendo la educación y el ejercicio de losderechos humanos. Las municipalidades garantizarán la convocatoria a las comunidades nativas y afroperuanas para las sesiones delconcejo municipal, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 145º.- SEGURIDAD CIUDADANAPara la elaboración del sistema de seguridad ciudada- na se convocará y concertará con las organizaciones so-ciales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y cam-pesinas, los comités de autodefensa y las comunidadescampesinas, nativas y afroperuanas. ARTÍCULO 146º.- ASIGNACIÓN PRIORITARIA Y COM- PENSATORIA DE FONCOMUN Las municipalidades ubicadas en zonas rurales tienen asignación prioritaria y compensatoria de los recursos delFondo de Compensación Municipal. ARTÍCULO 147º.- PUBLICACIÓN DE NORMAS MUNI- CIPALES Para efecto de la exigencia de publicidad de las nor- mas emitidas por las municipalidades ubicadas en zonasrurales se podrá cumplir con tal requisito a través de carte-les, emisoras radiales u otros medios similares, siempreque se pueda probar que se cumplió con la publicidad y lafecha o fechas en que se produjo. TÍTULO XII LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLÍTICA CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 148º.- TRANSPARENCIA FISCAL Y PORTA- LES ELECTRÓNICOS Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en