TEXTO PAGINA: 9
PÆg. 244883 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 3. En los carteles municipales impresos fijados en luga- res visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. ARTÍCULO 45º.- DISPOSICIONES DE INTERÉS PAR- TICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acre- ditar la efectiva recepción por los interesados. Las notifica- ciones de carácter tributario se sujetan a las normas delCódigo Tributario. SUBCAPÍTULO II LA CAPACIDAD SANCIONADORA ARTÍCULO 46º.- SANCIONES Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondien- tes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobrelas responsabilidades civiles y penales a que hubiere lu- gar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, esta- bleciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecu-niarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal po- drán ser las de multa, suspensión de autorizaciones olicencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, parali- zación de obras, demolición, internamiento de vehículos,inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará suapoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impon- gan, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 47º.- MULTAS El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Las multas de carácter tributario se sujetan a lo estable- cido por el Código Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesi- vas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. ARTÍCULO 48º.- DECOMISO Y RETENCIÓN La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constitu- yen peligro contra la vida o la salud y de los artículos decirculación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Inte- lectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la partici- pación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los pro- ductos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órga-nos municipales respectivos. Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante la ve-rificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de losbienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Pro- cede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sancionesy subsana la infracción por la que fue pasible de la san- ción. ARTÍCULO 49º.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓNLa autoridad municipal puede ordenar la clausura tran- sitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicioscuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las perso-nas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrin-jan las normas reglamentarias o de seguridad del sistemade defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otrosefectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad delvecindario. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de mate- riales o la demolición de obras e instalaciones que ocupenlas vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta delinfractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través delejecutor coactivo, cuando corresponda. La autoridad municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obrasinmobiliarias que contravengan las normas legales, regla-mentos y ordenanzas municipales. SUBCAPÍTULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 50º.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRA- TIVA Y EXCEPCIONES La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y loestipulado en el artículo siguiente. ARTÍCULO 51º.- RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOSEl 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de losacuerdos, en estricta observancia de su reglamento deorganización interna y dentro del tercer día hábil contadosa partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. ARTÍCULO 52º.- ACCIONES JUDICIALESAgotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: 1. Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Consti- tucional contra las ordenanzas municipales que con-travengan la Constitución. 2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los decre- tos de alcaldía que aprueben normas reglamentariasy/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cual-quier asunto de carácter general en contravención delas normas legales vigentes. 3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuer- dos del concejo municipal y las resoluciones que re-suelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que seña- lan las leyes de la materia. Si no hubiera ley especial queprecise el término, éste se fija en 30 (treinta) días hábiles,computados desde el día siguiente de publicación o notifi-cación, según sea el caso. TÍTULO IV EL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL CAPÍTULO I EL PRESUPUESTO SUBCAPÍTULO ÚNICO LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 53º.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIER- NOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos partici- pativos anuales como instrumentos de administración ygestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan con-forme a la ley de la materia, y en concordancia con losplanes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El pre-supuesto participativo forma parte del sistema de planifica-ción. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan laparticipación vecinal en la formulación de los presupuestosparticipativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equi- librio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por elconcejo municipal dentro del plazo que establece la nor-matividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y fi- nanciera, las municipalidades provinciales y distritales cons-tituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalderespectivo.