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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 244890 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 cipación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. 2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. 3. Funciones específicas compartidas de las mu- nicipalidades distritales: 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, pro-piciando espacios para su participación en elnivel de las instancias municipales. 3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvali-dos, así como casas de refugio. 3.3. Promover la igualdad de oportunidades con cri- terio de equidad. ARTÍCULO 85º.- SEGURIDAD CIUDADANALas municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las muni- cipalidades provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Po-licía Nacional, y normar el establecimiento de losservicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de ni- vel distrital o del de centros poblados en la juris-dicción provincial, de acuerdo a ley. 1.2. Ejercer la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia, con sujeción alas normas establecidas en lo que respecta a los Comités de Defensa Civil Provinciales. 2. Funciones específicas compartidas de las mu- nicipalidades provinciales: 2.1.Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudada-na. 2.2. Promover acciones de apoyo a las compañías de bomberos, beneficencias, Cruz Roja y demásinstituciones de servicio a la comunidad. 3. Funciones específicas exclusivas de las muni- cipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuer- do a las normas establecidas por la municipali- dad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atenciónde las poblaciones damnificadas por desastresnaturales o de otra índole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociacio- nes de vecinos que recaudan cotizaciones o ad-ministran bienes vecinales, para garantizar elcumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 1. Funciones específicas exclusivas de las muni- cipalidades provinciales: 1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo econó- mico local sostenible y un plan operativo anual,e implementarlos en función de los recursos dis-ponibles y de las necesidades de la actividadempresarial de la provincia, según diagnósticoeconómico de su jurisdicción. 1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbitode su jurisdicción, sin obviar las normas técnicasde seguridad.1.3. Mantener un registro de las empresas que ope- ran en su jurisdicción y cuentan con licencia mu-nicipal de funcionamiento, definitiva o provisio-nal, consignando expresamente el cumplimientoo incumplimiento de las normas técnicas de se-guridad. 1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyoal desarrollo económico local sostenible en suespacio territorial. 2. Funciones específicas compartidas de las mu- nicipalidades provinciales: 2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distrita-les de su jurisdicción, instancias de coordinaciónpara promover el desarrollo económico local;aprovechando las ventajas comparativas de loscorredores productivos, ecoturísticos y de bio-diversidad. 2.2.Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empre-sas de su circunscripción territorial con crite-rios homogéneos y de simplificación adminis-trativa. 2.3. Elaborar junto con las instancias correspondien- tes, evaluaciones de impacto de los programas yproyectos de desarrollo económico local. 2.4. Promover, en coordinación con el gobierno re- gional, agresivas políticas orientadas a generarproductividad y competitividad en las zonas ur-banas y rurales, así como la elaboración de ma-pas provinciales sobre potenciales riquezas, conel propósito de generar puestos de trabajo ydesanimar la migración. 2.5. En los municipios rurales, concertar con las co- munidades campesinas. 2.6.Articular las zonas rurales con las urbanas, forta- leciendo así la economía regional. 3. Funciones específicas exclusivas de las muni- cipalidades distritales: 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan ope-rativo anual de la municipalidad, e implementar-los en función de los recursos disponibles y delas necesidades de la actividad empresarial desu jurisdicción, a través de un proceso participa-tivo. 3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción so-bre información, capacitación, acceso a merca-dos, tecnología, financiamiento y otros camposa fin de mejorar la competitividad. 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración yejecución de programas y proyectos que favo-rezcan el desarrollo económico del distrito. 3.4. Brindar la información económica necesaria so- bre la actividad empresarial en su jurisdicción,en función de la información disponible, a lasinstancias provinciales, regionales y nacionales. 3.5. Promover las condiciones favorables para la pro- ductividad y competitividad de las zonas urba-nas y rurales del distrito. ARTÍCULO 87º.- OTROS SERVICIOS PÚBLICOSLas municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos,podrán ejercer otras funciones y competencias no esta-blecidas específicamente en la presente ley o en leyesespeciales, de acuerdo a sus posibilidades y en tantodichas funciones y competencias no estén reservadasexpresamente a otros organismos públicos de nivel re-gional o nacional. TÍTULO VI EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONÍA CON EL BIEN COMÚN CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 88º.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Corresponde a las municipalidades provinciales y dis- tritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el