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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 244881 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 ARTÍCULO 23º.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declara- da por el correspondiente concejo municipal, en sesiónextraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios delnúmero legal de sus miembros, previa notificación al afec-tado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacan- cia es susceptible de recurso de reconsideración, a solici-tud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábilesperentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación seinterpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipalque resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15(quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actua-dos en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacio-nal de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal oante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debeestar fundamentado y debidamente sustentado, con laprueba que corresponda, según la causal. El concejo sepronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayorde 30 (treinta) días hábiles después de presentada la soli-citud y luego de notificarse al afectado para que ejerza suderecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo mu-nicipal respectivo para que proceda conforme a este artí-culo. ARTÍCULO 24º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACAN- CIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reempla- za el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil quesigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la prece- dencia establecida en su propia lista electoral. ARTÍCULO 25º.- SUSPENSIÓN DEL CARGOEl ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención;4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la presente ley, según co-rresponda, constituyendo el concejo municipal instanciaúnica. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones enforma automática e inmediata, sin requerir pronunciamien-to alguno del concejo municipal. TÍTULO III LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO I LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SUBCAPÍTULO I LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 26º.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La administración municipal adopta una estructura ge- rencial sustentándose en principios de programación, di-rección, ejecución, supervisión, control concurrente y pos-terior. Se rige por los principios de legalidad, economía,transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacióny seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº27444. Las facultades y funciones se establecen en los instru- mentos de gestión y la presente ley.ARTÍCULO 27º.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y res- ponsabilidad del gerente municipal, funcionario de con-fianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designa-do por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión decausa. El gerente municipal también puede ser cesadomediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dostercios del número hábil de regidores en tanto se presen-ten cualesquiera de las causales previstas en su atribucióncontenida en el artículo 9º de la presente ley. ARTÍCULO 28º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINIS- TRATIVA La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal,el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública munici-pal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento ypresupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económi-ca y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se esta- blecen conforme lo determina cada gobierno local. SUBCAPÍTULO II LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES ARTÍCULO 29º.- PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNI- CIPALES La representación y defensa de los intereses y dere- chos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a travésdel órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual estáa cargo de procuradores públicos municipales y el personalde apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funciona- rios designados por el alcalde y dependen administrativa-mente de la municipalidad, y funcional y normativamentedel Consejo de Defensa Judicial del Estado. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabi-lidades de la Procuraduría Pública Municipal. Los procuradores públicos municipales de las munici- palidades provinciales extienden sus funciones a las muni-cipalidades distritales de su circunscripción que no cuen-ten con ellos, previo convenio sobre la materia. SUBCAPÍTULO III LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL ARTÍCULO 30º.- ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcio-nal y administrativamente de la Contraloría General de laRepública, y designado previo concurso público de méritosy cesado por la Contraloría General de la República. Suámbito de control abarca a todos los órganos del gobiernolocal y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anua- les al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funcionesy del estado del control del uso de los recursos municipales.Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cadaacción de control se publican en el portal electrónico del go-bierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefedel órgano de auditoría interna deberá garantizar el debidocumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el con-trol gubernamental, establecida por la Contraloría General comoÓrgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo esti- me pertinente, podrá disponer que el órgano de controlprovincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de controlen otras municipalidades provinciales o distritales, de acuer-do con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuesta- rios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdoa lo establecido por la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 31º.- FISCALIZACIÓNLa prestación de los servicios públicos locales es fisca- lizada por el concejo municipal conforme a sus atribucionesy por los vecinos conforme a la presente ley. SUBCAPÍTULO IV LA GESTIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 32º.- MODALIDADES PARA LA PRESTA- CIÓN DE SERVICIOS Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por