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PÆg. 244886 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 3.3. Promover la educación e investigación ambien- tal en su localidad e incentivar la participaciónciudadana en todos sus niveles. 3.4.Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplica-ción local de los instrumentos de planeamiento yde gestión ambiental, en el marco del sistemanacional y regional de gestión ambiental. 4. En materia de desarrollo y economía local 4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyec- tos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el de- sarrollo de la micro y pequeña empresa urbana orural. 4.4. Fomento de la artesanía.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural. 5. En materia de participación vecinal 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 5.2.Establecer instrumentos y procedimientos de fis- calización. 5.3. Organizar los registros de organizaciones socia- les y vecinales de su jurisdicción. 6. En materia de servicios sociales locales 6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollosocial. 6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a lapoblación en riesgo, y otros que coadyuven aldesarrollo y bienestar de la población. 6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; pro-piciando espacios para su participación a nivelde instancias municipales. 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el con- sumo de drogas 7.1. Promover programas de prevención y rehabilita- ción en los casos de consumo de drogas y alco-holismo y crear programas de erradicación encoordinación con el gobierno regional. 7.2. Promover convenios de cooperación internacio- nal para la implementación de programas de erra-dicación del consumo ilegal de drogas. A iniciativa de la municipalidad se podrán organizar comités multisectoriales de prevención del consumo de dro-gas, con la participación de los vecinos, con la finalidad dediseñar, monitorear, supervisar, coordinar y ejecutar pro-gramas o proyectos de prevención del consumo de drogasy de conductas de riesgo en el ámbito local, pudiendocontar para ello con la asistencia técnica de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICI- PALES Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y regulado-ra, así como las de ejecución y de fiscalización y control, enlas materias de su competencia, conforme a la presente leyy la Ley de Bases de la Descentralización. ARTÍCULO 75º.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funcio- nes específicas que son de competencia municipal exclusi-va. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con lasnormas técnicas de carácter nacional, son de cumplimientoobligatorio por los ciudadanos y las autoridades naciona-les y regionales respectivas. Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, se estable-cen regímenes especiales transitorios por los cuales otrosorganismos públicos pueden ejercer competencias que sonexclusivas de las municipalidades. El régimen especial tran- sitorio debe tener un plazo determinado. Las municipalidades están obligadas a informar y reali- zar coordinaciones con las entidades con las que compar- tan competencias y funciones, antes de ejercerlas. ARTÍCULO 76º.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a losvecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economíasde escala. Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación, así como las condiciones y causales para su revocación. Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable. ARTÍCULO 77º.- AVOCACIÓN Las municipalidades distritales, ante la falta de cobertu- ra o imposibilidad temporal de prestar algún servicio públi-co de su competencia, pueden solicitar de manera excep-cional a la municipalidad provincial, cubrir de manera tem-poral la demanda de dicho servicio público. El servicio cu-bierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea metropolitana, se- gún sea el caso, determinan la procedencia o no proce-dencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo enque se ejercerá la competencia por la municipalidad de-mandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración. CAPÍTULO II LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO 78º.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNI- CAS Y CLAUSURA El ejercicio de las competencias y funciones específi- cas de las municipalidades se realiza de conformidad y consujeción a las normas técnicas sobre la materia. Las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose es- trictamente a las normas sobre barreras arquitectónicasy de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clau-sura transitoria o definitiva de edificios, establecimien-tos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibi-do legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otrosefectos perjudiciales para la salud o tranquilidad delvecindario. ARTÍCULO 79º.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSI- CO Y USO DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes fun-ciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las muni- cipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas ur-banas y de expansión urbana, así como las áreasde protección o de seguridad por riesgos natura- les; las áreas agrícolas y las áreas de conserva- ción ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación deáreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asenta-mientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de de- marcación territorial en la provincia. 1.4.Aprobar la regulación provincial respecto del otor- gamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes men-cionados, de acuerdo con las normas técnicasde la materia, sobre: