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PÆg. 244885 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 5. Los recursos asignados por concepto de canon y ren- ta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas esta- blecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para aten-der los servicios descentralizados de su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de en- deudamiento, concertadas con cargo a su patrimoniopropio, y con aval o garantía del Estado y la aproba-ción del Ministerio de Economía y Finanzas cuando setrate de endeudamientos externos, conforme a ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o serviciosentregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de cons- trucción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, ycanteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatiza- ción de sus empresas municipales. 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones.13. Las demás que determine la ley. Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requi-riendo la aprobación de la mayoría del número legal demiembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley deEndeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del añoanterior. CAPÍTULO IV EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 70º.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recauda-ción de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos.El costo que representa el cobro de los referidos tributos através de dichos convenios no podrá ser trasladado a loscontribuyentes. CAPÍTULO V LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPÍTULO ÚNICO LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO ARTÍCULO 71º.- CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y fun-cionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre lamateria. ARTÍCULO 72º.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS CA- JAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito operan prefe- rentemente dentro de los territorios provinciales en que lasautoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y nopueden concertar créditos con ninguna de las municipali-dades del país. TÍTULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPÍTULO I LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS GENERALES ARTÍCULO 73º.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNI- CIPAL La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competen-cia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo ocompartido entre las municipalidades provinciales y distrita- les, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones es- pecíficas establecidas en la presente ley, el rol de las muni-cipalidades provinciales comprende: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordena- miento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento parael desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de ca-rácter distrital. (b) Promover, permanentemente la coordinación estra- tégica de los planes integrales de desarrollo distrital.Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalida- des distritales deberán sujetarse a los planes y lasnormas municipales provinciales generales sobre la materia. (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objeti- vamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los con-venios pertinentes con las respectivas municipalida- des distritales. (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurba- das, los servicios públicos locales que, por sus característi- cas, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, debe-rán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegurela máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos. Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las compe- tencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo ocompartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo 1.1.Zonificación. 1.2. Catastro urbano y rural. 1.3. Habilitación urbana.1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos hu- manos. 1.5. Acondicionamiento territorial.1.6. Renovación urbana. 1.7. Infraestructura urbana o rural básica. 1.8. Vialidad.1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. 2. Servicios públicos locales 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2.2. Tránsito, circulación y transporte público. 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2.5. Seguridad ciudadana.2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios. 2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, conforme a ley. 2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardi-nes botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. 2.10. Otros servicios públicos no reservados a entida- des de carácter regional o nacional. 3. Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los pla- nes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planesregionales, sectoriales y nacionales. 3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.