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PÆg. 244882 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la muni-cipalidad. ARTÍCULO 33º.- OTORGAMIENTO DE CONCESIÓNLos gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecu-ción y explotación de obras de infraestructura o de servi-cios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inver- sión mediante los rendimientos de la obra o el aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales generados,según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas poracuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayo-ría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios deasesoría y de apoyo para el financiamiento con las institucionesnacionales de promoción de la inversión, conforme a ley. ARTÍCULO 34º.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIO- NES LOCALES Las contrataciones y adquisiciones que realizan los go- biernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendohacerlo en acto público y preferentemente con las empre-sas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta deellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparciali-dad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecno-lógica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad ga-rantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servi-cios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y aprecios o costos adecuados. ARTÍCULO 35º.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICI- PAL Las empresas municipales son creadas por ley, a inicia- tiva de los gobiernos locales con acuerdo del concejo mu-nicipal con el voto favorable de más de la mitad del númerolegal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquierade las modalidades previstas por la legislación que regulala actividad empresarial y su objeto es la prestación deservicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las institucio-nes nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimula-rán la inversión privada creando un entorno favorable paraésta. En ningún caso podrán constituir competencia deslealpara el sector privado ni proveer de bienes y servicios alpropio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 36º.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econó- mico de su circunscripción territorial y la actividad empresa-rial local, con criterio de justicia social. SUBCAPÍTULO V EL TRABAJADOR MUNICIPAL ARTÍCULO 37º.- RÉGIMEN LABORAL Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la admi-nistración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipali- dades son servidores públicos sujetos al régimen laboralde la actividad privada, reconociéndoles los derechos ybeneficios inherentes a dicho régimen. CAPÍTULO II LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPÍTULO I LAS NORMAS MUNICIPALES ARTÍCULO 38º.- ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICI- PAL El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos degobierno y administración municipal, de acuerdo al ordena- miento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli-ficación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otrosprincipios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece comocompetencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocery respetar la preeminencia de la autoridad municipal en losasuntos de su competencia y en todo acto o ceremoniaoficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas auto-ridades no pueden interferir en el cumplimiento de las nor-mas y disposiciones municipales que se expidan con arre-glo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad. ARTÍCULO 39º.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de go- bierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.Los asuntos administrativos concernientes a su organiza-ción interna, los resuelven a través de resoluciones deconcejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcal-día. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos ad-ministrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. ARTÍCULO 40º.- ORDENANZASLas ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cualesse aprueba la organización interna, la regulación, admi-nistración y supervisión de los servicios públicos y lasmaterias en las que la municipalidad tiene competencianormativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contri-buciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por lasmunicipalidades provinciales de su circunscripción para suvigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipa- les, las municipalidades pueden suscribir convenios de es-tabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que estable-ce la ley. Los conflictos derivados de la ejecución de dichosconvenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitra-je. ARTÍCULO 41º.- ACUERDOSLos acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional, que expresan la voluntad del órgano degobierno para practicar un determinado acto o sujetarse auna conducta o norma institucional. ARTÍCULO 42º.- DECRETOS DE ALCALDÍALos decretos de alcaldía establecen normas reglamen- tarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficiente ad-ministración municipal y resuelven o regulan asuntos deorden general y de interés para el vecindario, que no seande competencia del concejo municipal. ARTÍCULO 43º.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍALas resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. ARTÍCULO 44º.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MU- NICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuer- dos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regido-res deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las muni- cipalidades distritales y provinciales del departamentode Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidadesdistritales y provinciales de las ciudades que cuentencon tales publicaciones, o en otro medio que asegurede manera indubitable su publicidad.