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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 244893 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 5. Organizar los torneos y competencias vecinales y es- colares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultu-ral. 6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo muni- cipal. 7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyocaso la presidirá. ARTÍCULO 108º.- SESIONESLa Junta de Delegados Vecinales Comunales se reuni- rá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser con-vocada en forma extraordinaria por el primer regidor deldistrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) delos delegados vecinales. ARTÍCULO 109º.- DELEGADO VECINAL El delegado vecinal comunal es elegido, en forma di- recta, por los vecinos del área urbana o rural a la querepresentan. Tiene como función representar a su comuni-dad ante la Junta de Delegados Vecinales por el períodode un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos quese adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se re- quiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residenciaen el área urbana o rural a la que representa. Su ejer-cicio no constituye función pública, ni genera incompa-tibilidad alguna. ARTÍCULO 110º.- REGULACIÓNLa constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la for-ma de su elección y revocatoria, serán establecidos me-diante ordenanza de la respectiva municipal distrital. TÍTULO VIII LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 111º.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECI- NAL Los vecinos de una circunscripción municipal intervie- nen en forma individual o colectiva en la gestión adminis-trativa y de gobierno municipal a través de mecanismos departicipación vecinal y del ejercicio de derechos políticos,de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de lamateria. CAPÍTULO II LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL ARTÍCULO 112º.- PARTICIPACIÓN VECINAL Los gobiernos locales promueven la participación veci- nal en la formulación, debate y concertación de sus planesde desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. ARTÍCULO 113º.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PAR- TICIPACIÓN El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de sudistrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanis-mos siguientes: 1. Derecho de elección a cargos municipales. 2. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.3. Derecho de referéndum.4. Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.5. Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regu- la. 6. Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones co-munales, sociales u otras similares de naturaleza veci-nal. 7. Comités de gestión.ARTÍCULO 114º.- INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES La iniciativa en la formación de dispositivos municipa- les es el derecho mediante el cual los vecinos planteanal gobierno local la adopción de una norma legal munici-pal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte delos vecinos de la circunscripción o del propio concejomunicipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante fir-mas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno porciento) del total de electores del distrito o provincia co-rrespondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiereel presente artículo. ARTÍCULO 115º.- DERECHO DE REFERÉNDUMEl referéndum municipal es un instrumento de participa- ción directa del pueblo sobre asuntos de competenciamunicipal, mediante el cual se pronuncia con carácter deci-sorio, respecto a la aprobación o desaprobación de lasordenanzas municipales, excepto aquellas de naturalezatributaria que estén de acuerdo a ley. El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local oregional, a pedido del concejo municipal o de vecinos querepresenten no menos del 20% (veinte por ciento) del nú-mero total de electores de la provincia o el distrito, segúncorresponda. El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por elConcejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fijala fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, ylas demás que sean requeridas, prestan las facilidades ysu concurrencia para la realización del referéndum en con-diciones de normalidad. Para que los resultados del referéndum municipal sur- tan efectos legales, se requiere que hayan votado válida-mente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) deltotal de electores de la circunscripción consultada. El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar lasnormas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tresaños un mismo tema puede someterse a referéndum muni-cipal por segunda vez. ARTÍCULO 116º.- JUNTAS VECINALES COMUNALES Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen jun-tas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones;las juntas estarán encargadas de supervisar la prestaciónde servicios públicos locales, el cumplimiento de las nor-mas municipales, la ejecución de obras municipales y otrosservicios que se indiquen de manera precisa en la orde-nanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, através de sus representantes acreditados, tendrán dere-cho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organi- zación y funciones de las juntas vecinales comunales, don-de se determinan y precisan las normas generales a quedeberán someterse. ARTÍCULO 117.- COMITÉS DE GESTIÓNLos vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidospor resolución municipal para la ejecución de obras y ges-tiones de desarrollo económico. En la resolución municipalse señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos yotras instituciones. ARTÍCULO 118º.- DERECHO DE DENUNCIAR INFRAC- CIONES Y A SER INFORMADO Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente,y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respues-ta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta)días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario,regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las san-ciones correspondientes o, en caso pertinente, a declararde manera fundamentada la improcedencia de dicha de-nuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas. El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considerenecesaria, sin expresión de causa; dicha información debeser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidadcon la ley en la materia.