Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


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NORMAS LEGALES
1. 2. 3.

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

su manejo de los recursos publicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generacion de confianza de la ciudadania en el accionar del Estado, asi como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos publicos. Para tal efecto, se aprobaran normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendicion de cuentas. Los gobiernos locales deberan contar con portales de transparencia en Internet, siempre y cuando existan posibilidades tecnicas en el lugar. En los lugares en que no se cuente con presupuesto para implementar los portales de transparencia, se cumplira con publicar periodicamente la informacion respectiva a traves de otro medio de comunicacion social. ARTICULO 149º.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL Los alcaldes y regidores, asi como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, estan prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, estan obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o juridica. Los alcaldes y regidores presentaran, bajo responsabilidad, su declaracion jurada de bienes y rentas, conforme a ley. ARTICULO 150º.- NEUTRALIDAD POLITICA Los alcaldes y regidores, asi como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula la materia. Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condicion laboral, estan prohibidos de realizar actividad politica partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato en los horarios y ocasiones indicados. Esta absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda politica a favor o en contra de organizaciones politicas o de candidatos. Asimismo, esta absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Publico y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion.

La Junta de Planeamiento; La Junta de Cooperacion Metropolitana; y Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.

ARTICULO 154º.- MUNICIPALIDADES DISTRITALES La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana. ARTICULO 155º.- APLICACION DE DISPOSICIONES GENERALES Las demas disposiciones de la presente ley rigen tambien para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales de su jurisdiccion en todo aquello que no se oponga expresamente al presente titulo.

CAPITULO II EL CONCEJO METROPOLITANO
ARTICULO 156º.- CONFORMACION El Concejo Metropolitano de MORDAZA esta integrado por el MORDAZA y los regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales. ARTICULO 157º.- ATRIBUCIONES Compete al Concejo Metropolitano: Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de MORDAZA mediante ordenanza; 2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ambito territorial, las cuales tendran alcance, vigencia y preeminencia metropolitana; 3. Velar por el respeto de la Constitucion, de la presente ley de desarrollo constitucional, de las ordenanzas que dicte, asi como por la autonomia politica, economica y administrativa del gobierno municipal metropolitano de Lima; 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; 5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales; 6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los distritos; 7. Aprobar mediante ordenanza la organizacion y funciones de la Junta de Planeamiento Metropolitano, la Junta de Cooperacion Metropolitana y las Comisiones Especiales de Asesoramiento; 8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Historico de MORDAZA, del Proyecto de la Costa MORDAZA, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economia y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran; 9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de MORDAZA y fiscalizar su ejecucion; 10. Acordar el regimen de organizacion interior de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de sus organos de gobierno y aprobar la remuneracion del MORDAZA metropolitano y las dietas de los regidores, de acuerdo al regimen especial que le confiere la Constitucion Politica; 11. Aprobar normas necesarias para implementar la integracion de las Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de MORDAZA en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y armonica; 12. Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanistico, infraestructura MORDAZA, vivienda, seguridad ciudadana, poblacion, salud, proteccion del medio ambiente, educacion, cultura, conservacion de monumentos, turismo, recreacion, deporte, abastecimiento, comercializacion de productos, transporte, circulacion, MORDAZA y participacion ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armonico de la capital de la Republica, asi como el bienestar de los vecinos de su jurisdiccion. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la 1.

TITULO XIII LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 151º.- REGIMEN ESPECIAL La capital de la Republica tiene el regimen especial del presente titulo, de conformidad con el articulo 198º de la Constitucion. Dicho regimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en MORDAZA con el articulo 198º de la Constitucion y el articulo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional. ARTICULO 152º.- SEDE Y JURISDICCION La capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que ejerce jurisdiccion exclusiva sobre la provincia de MORDAZA en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenomeno de conurbacion provincial, la decision final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. ARTICULO 153º.- ORGANOS METROPOLITANOS Son organos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. 2. 3. El Concejo Metropolitano; La Alcaldia Metropolitana; y La Asamblea Metropolitana de Lima. Son organos de asesoramiento:

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