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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2003 (27/05/2003)

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PÆg. 244896 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 su manejo de los recursos públicos; dichas normas consti- tuyen un elemento fundamental para la generación deconfianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, asícomo para alcanzar un manejo eficiente de los recursospúblicos. Para tal efecto, se aprobarán normas comple-mentarias que establezcan mecanismos efectivos para larendición de cuentas. Los gobiernos locales deberán contar con portales de transparencia en Internet, siempre y cuando existan posi-bilidades técnicas en el lugar. En los lugares en que no secuente con presupuesto para implementar los portales detransparencia, se cumplirá con publicar periódicamente lainformación respectiva a través de otro medio de comuni-cación social. ARTÍCULO 149º.- TRANSPARENCIA FUNCIONAL Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos deejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto deobtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están obli-gados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencialde naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica. Los alcaldes y regidores presentarán, bajo responsabi- lidad, su declaración jurada de bienes y rentas, conforme aley. ARTÍCULO 150º.- NEUTRALIDAD POLÍTICALos alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación develar por el desarrollo de los procesos electorales sin inter-ferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanosexpresen sus preferencias electorales en forma auténtica,espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legalque regula la materia. Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos derealizar actividad política partidaria o electoral durante losprocesos electorales en los horarios de oficina, bajo res-ponsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no po-drán asistir a ningún comité u organización política, ni ha-cer propaganda a favor o en contra de una organizaciónpolítica o candidato en los horarios y ocasiones indicados. Está absolutamente prohibido el uso de la infraestruc- tura de los gobiernos locales para realizar reuniones oactos políticos o para elaborar instrumentos de propagan-da política a favor o en contra de organizaciones políticaso de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibidoel uso de otros recursos del Estado para los mismos fines,incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público ylos recursos directamente recaudados como los provenien-tes de las agencias de cooperación internacional. Estaprohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obte-nidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación. TÍTULO XIII LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 151º.- RÉGIMEN ESPECIAL La capital de la República tiene el régimen especial del presente título, de conformidad con el artículo 198º de laConstitución. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de laConstitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, competencias y funcionesespecíficas irrestrictas de carácter local metropolitano yregional. ARTÍCULO 152º.- SEDE Y JURISDICCIÓN La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusivasobre la provincia de Lima en materias municipales y regio-nales. En casos de discrepancias generadas por el fenó-meno de conurbación provincial, la decisión final corres-ponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. ARTÍCULO 153º.- ÓRGANOS METROPOLITANOS Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1. El Concejo Metropolitano; 2. La Alcaldía Metropolitana; y3. La Asamblea Metropolitana de Lima. Son órganos de asesoramiento:1. La Junta de Planeamiento; 2. La Junta de Cooperación Metropolitana; y3. Las Comisiones Especiales de Asesoramiento. ARTÍCULO 154º.- MUNICIPALIDADES DISTRITALES La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdic- ción, en las materias de su competencia, sobre las munici-palidades distritales ubicadas en el territorio de la provinciade Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas paralas municipalidades distritales en general, en concordanciacon las competencias y funciones metropolitanas especia-les, con las limitaciones comprendidas en la presente ley ylas que se establezcan mediante ordenanza metropolita-na. ARTÍCULO 155º.- APLICACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES Las demás disposiciones de la presente ley rigen tam- bién para la Municipalidad Metropolitana de Lima y lasmunicipalidades distritales de su jurisdicción en todo aque-llo que no se oponga expresamente al presente título. CAPÍTULO II EL CONCEJO METROPOLITANO ARTÍCULO 156º.- CONFORMACIÓN El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley de Eleccio-nes Municipales. ARTÍCULO 157º.- ATRIBUCIONES Compete al Concejo Metropolitano: 1. Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza; 2. Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y re- gionales, dentro de su ámbito territorial, las cualestendrán alcance, vigencia y preeminencia metropoli-tana; 3. Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional, de las ordenanzas quedicte, así como por la autonomía política, económica yadministrativa del gobierno municipal metropolitano deLima; 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos municipales; 5. Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley co- rresponden a los concejos provinciales; 6. Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Con- certado y los Planes Directores de los distritos; 7. Aprobar mediante ordenanza la organización y funcio- nes de la Junta de Planeamiento Metropolitano, laJunta de Cooperación Metropolitana y las ComisionesEspeciales de Asesoramiento; 8. Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima, del Proyec-to de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano deSeguridad Ciudadana, de la Economía y HaciendaMunicipal; y de otras que lo requieran; 9. Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución; 10. Acordar el régimen de organización interior de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima y de sus órganos degobierno y aprobar la remuneración del alcalde metro-politano y las dietas de los regidores, de acuerdo alrégimen especial que le confiere la Constitución Políti-ca; 11. Aprobar normas necesarias para implementar la in- tegración de las Municipalidades Distritales ubica-das en la Provincia de Lima en la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de losplanes y programas metropolitanos en forma inte-gral y armónica; 12. Aprobar planes y programas metropolitanos en ma- teria de acondicionamiento territorial y urbanístico,infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciuda-dana, población, salud, protección del medio am-biente, educación, cultura, conservación de monu-mentos, turismo, recreación, deporte, abastecimien-to, comercialización de productos, transporte, circu-lación, tránsito y participación ciudadana, planes yprogramas destinados a lograr el desarrollo integraly armónico de la capital de la República, así como elbienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los pla-nes y programas metropolitanos relacionados coninmuebles integrantes del patrimonio cultural de la