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PÆg. 244880 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 ARTÍCULO 17º.- ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente ley. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro del concejo. ARTÍCULO 18º.- NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejomunicipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a laley electoral correspondiente. Se considera como númerohábil de regidores el número legal menos el de los regido-res con licencia o suspendidos. ARTÍCULO 19º.- NOTIFICACIÓNEl acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acorda-do o resuelto por los órganos de gobierno y de administra-ción municipal. Los actos administrativos o de administración que re- quieren de notificación sólo producen efectos en virtud dela referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto enesta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General,salvo los casos expresamente exceptuados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. SUBCAPÍTULO II LA ALCALDÍA ARTÍCULO 20º.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo res- ponsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenan- zas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con suje- ción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del con- cejo el plan integral de desarrollo sostenible local y elprograma de inversiones concertado con la sociedadcivil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo munici- pal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo res- ponsabilidad y dentro de los plazos y modalidadesestablecidos en la Ley Anual de Presupuesto de laRepública, el Presupuesto Municipal Participativo, de-bidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo pre-visto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguientey bajo responsabilidad, el balance general y la memo-ria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modifica- ción, supresión o exoneración de contribuciones, ta-sas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo delconcejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la crea-ción de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del siste- ma de gestión ambiental local y de sus instrumentos,dentro del marco del sistema de gestión ambiental na-cional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de regla- mento interno del concejo municipal, los de personal,los administrativos y todos los que sean necesariospara el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipa-les y autorizar los egresos de conformidad con la ley yel presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuer- do con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de audito- rías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendacio- nes contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir laparticipación accionaria, y recomendar la concesiónde obras de infraestructura y servicios públicos munici-pales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcio- namiento y los resultados económicos y financieros delas empresas municipales y de las obras y serviciospúblicos municipales ofrecidos directamente o bajo de-legación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representan-te, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de cré- dito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las orga- nizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos anteel concejo municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concerta- ción y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. ARTICULO 21º.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y RE- MUNERACIÓN DEL ALCALDE El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, des- empeña su cargo a tiempo completo, y es rentado median-te una remuneración mensual fijada por acuerdo del con-cejo municipal dentro del primer trimestre del primer año degestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoria-mente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangiblecapacidad económica del gobierno local, previas las cons-tataciones presupuestales del caso; la misma que anual-mente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre ycuando se observe estrictamente las exigencias presupues-tales y económicas propias de su remuneración. ARTÍCULO 22º.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCAL- DE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato po- pular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorizacióndel concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordina- rias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3(tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos estableci- dos en la Ley de Elecciones Municipales, después dela elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempreque uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripciónterritorial.