Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2003 (27/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 244880

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2003

ARTICULO 17º.- ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la presente ley. El MORDAZA tiene MORDAZA dirimente en caso de empate, aparte de su MORDAZA, como miembro del concejo. ARTICULO 18º.- NUMERO LEGAL Y NUMERO HABIL Para efecto del computo del quorum y las votaciones, se considera en el numero legal de miembros del concejo municipal, al MORDAZA y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como numero habil de regidores el numero legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. ARTICULO 19º.- NOTIFICACION El acto de la notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los organos de gobierno y de administracion municipal. Los actos administrativos o de administracion que requieren de notificacion solo producen efectos en virtud de la referida notificacion hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. Las notificaciones de caracter tributario se sujetan a las normas del Codigo Tributario.

SUBCAPITULO II LA ALCALDIA
ARTICULO 20º.- ATRIBUCIONES DEL MORDAZA Son atribuciones del alcalde: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacion; Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Dirigir la formulacion y someter a aprobacion del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; Dirigir la ejecucion de los planes de desarrollo municipal; Someter a aprobacion del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Republica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; Someter a aprobacion del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio economico fenecido; Proponer al concejo municipal la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacion de los impuestos que considere necesarios; Someter al concejo municipal la aprobacion del sistema de gestion ambiental local y de sus instrumentos, dentro del MORDAZA del sistema de gestion ambiental nacional y regional; Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que MORDAZA necesarios para el gobierno y la administracion municipal; Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Codigo Civil; Designar y MORDAZA al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demas funcionarios de confianza; Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demas servidores de la municipalidad; Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA del serenazgo y la Policia Nacional;

20. Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realizacion de auditorias, examenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24. Proponer la creacion de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacion accionaria, y recomendar la concesion de obras de infraestructura y servicios publicos municipales; 25. Supervisar la recaudacion municipal, el buen funcionamiento y los resultados economicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios publicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacion al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los titulos de propiedad emitidos en el ambito de su jurisdiccion y competencia; 28. Nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de credito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comite de defensa civil de su jurisdiccion; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucion de obras y prestacion de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertacion y participacion vecinal; 35. Las demas que le correspondan de acuerdo a ley. ARTICULO 21º.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACION DEL MORDAZA El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion. ARTICULO 22º.- VACANCIA DEL CARGO DE MORDAZA O REGIDOR El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: Muerte; MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 (treinta) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal; 6. Sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la presente ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. 1. 2.

8. 9.

10. 11.

12.

13.

14.

15.

16. 17. 18. 19.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.