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PÆg. 244891 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. ARTÍCULO 89º.- DESTINO DE SUELOS URBANOSLas tierras que son susceptibles de convertirse en ur- banas solamente pueden destinarse a los fines previstosen la zonificación aprobada por la municipalidad provincial,los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Cons-trucciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia ocesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos ysuburbanos, se someterá necesariamente a la aprobaciónmunicipal. ARTÍCULO 90º.- OBRAS INMOBILIARIASLa construcción, reconstrucción, ampliación, modifi- cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta alcumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, elReglamento Nacional de Construcciones y las ordenan-zas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, yotros organismos que correspondan, para garantizar lasalubridad y estética de la edificación; asimismo debentenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental,conforme a ley. ARTÍCULO 91º.- CONSERVACIÓN DE ZONAS MONU- MENTALES Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, puedenestablecer limitaciones especiales por la necesidad de con-servación de zonas monumentales y de edificios declara-dos monumentos históricos o artísticos, de conformidadcon las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobreprotección urbana y del patrimonio cultural. ARTÍCULO 92º.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓNToda obra de construcción, reconstrucción, conserva- ción, refacción o modificación de inmueble, sea pública oprivada, requiere una la licencia de construcción, expedidapor la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y dela municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se ha-lla el inmueble, previo certificado de conformidad expedidopor el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Co-mité de Defensa Civil, según corresponda, además delcumplimiento de los correspondientes requisitos reglamen-tarios. Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, enconformidad con los planes integrales de desarrollo distri-tal y provincial. ARTÍCULO 93º.- FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1. Ordenar la demolición de edificios construidos en con- travención del Reglamento Nacional de Construccio-nes, de los planos aprobados por cuyo mérito se expi-dió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo desu edificación. 2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción. 3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados. 4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro esta-blecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permi-tida en cada caso. 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactiva-mente el pago correspondiente, más la multa y losintereses de ley. 6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores. 7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y fun- cionamiento. ARTÍCULO 94º.- EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGIS- LACIÓN La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropia-ción por causas de necesidad pública es acordado por elconcejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el votoaprobatorio de más de la mitad del número legal de regido-res y procede únicamente para la ejecución de los planesde desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, delos servicios públicos.ARTÍCULO 95º.- EXPROPIACIÓN A TRAVÉS DEL PO- DER EJECUTIVO Acordada la expropiación por necesidad pública por el concejo provincial o distrital, con estricta sujeción a lo pre-visto en el artículo anterior, éste solicita que el Poder Eje-cutivo disponga la expropiación de acuerdo a la Ley Gene-ral de Expropiaciones. ARTÍCULO 96º.- CAUSAS DE NECESIDAD PÚBLICAPara los efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública, las siguien-tes: 1. La ejecución de obras públicas municipales. 2. La instalación y funcionamiento de servicios públicos locales. 3. La salvaguarda, restauración y conservación de in- muebles incorporados al patrimonio cultural de la Na-ción o de la humanidad o que tengan un extraordina-rio valor arquitectónico, artístico, histórico o técnico,debidamente declarado como tal por el Instituto Nacio-nal de Cultura. 4. La conservación ineludible de la tipicidad panorámica de un lugar que sea patrimonio natural de la Nación. 5. La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la vida de la población 6. El saneamiento físico-legal de espacios urbanizados que hayan sido ocupados por acciones de hecho y sinposibilidad real de restablecimiento del estado ante-rior. 7. El mejoramiento y renovación de la calidad habitacio- nal, a través de programas de destugurización. 8. La demolición por peligro inminente.9. El establecimiento de servidumbres que requieran la libre disponibilidad del suelo. 10. La reubicación de poblaciones afectadas por catástro- fes o peligros inminentes. 11. La instalación y/o remodelación de centros poblados. TÍTULO VII LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOS Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 97º.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Dis- tritales Concertados y sus Presupuestos Participativos,el Consejo de Coordinación Local Provincial procede acoordinar, concertar y proponer el Plan de DesarrolloMunicipal ProvinciaI Concertado y su Presupuesto Parti-cipativo, el cual luego de aprobado es elevado al Conse-jo de Coordinación Regional para su integración a todoslos planes de desarrollo municipal provincial concerta-dos de la región y la formulación del Plan de DesarrolloRegional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión mo-derna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficien-cia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, es-pecialización de las funciones, competitividad e integra-ción. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientadorde la inversión, asignación y ejecución de los recursosmunicipales. Son aprobados por los respectivos concejosmunicipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamen- tan la participación vecinal en el desarrollo local, conformeal artículo 197º de la Constitución. CAPÍTULO II CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL ARTÍCULO 98º.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Provincial es un ór- gano de coordinación y concertación de las Municipalida-des Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincialque lo preside, pudiendo delegar tal función en el TenienteAlcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distri-tales de la respectiva jurisdicción provincial y por los repre-