Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

Vista la solicitud de SOUTHERN AIR, INC., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-012878 del 21 de diciembre del 2001, SOUTHERN AIR, INC., requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, segun los terminos del Memorandum N° 01082002-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0109-2002-MTC/ 15.16.02 y Memorandum Nº 0203-2003-MTC/12.OAL emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 464-2002-MTC/15.16.05.3 del 15.03.2002 y Memorandum N° 671-2002-MTC/15.16.06 emitidos por la Sub Direccion de Operaciones de la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 2021-2002-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea y Memorandum Nº 509-2002-MTC/15.16.03 y Memorandum Nº 098-2003MTC/12.OAPA emitidos por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Departamento de Transporte Aereo de los Estados Unidos de MORDAZA, ha designado a SOUTHERN AIR, INC., para realizar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SOUTHERN AIR, INC., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: - MIAMI ­ USA - LOS MORDAZA ­ USA - MORDAZA ­ PERU - MORDAZA DEL ESTE ­ MORDAZA - ASUNCION- MORDAZA - BOGOTA ­ COLOMBIA - CALI ­ COLOMBIA - MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ BOLIVIA - CARACAS ­ VENEZUELA - BUENOS AIRES ­ MORDAZA - MORDAZA ­ ECUADOR - GUAYAQUIL ­ ECUADOR - MORDAZA DE MORDAZA ­ MORDAZA

MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING ­747-230B BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, MORDAZA - Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SOUTHERN AIR, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que SOUTHERN AIR, INC., INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- SOUTHERN AIR, INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SOUTHERN AIR, INC. a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- SOUTHERN AIR, INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- SOUTHERN AIR, INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SOUTHERN AIR, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SOUTHERN AIR, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte

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