Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 10183

Autorizan contratar servicio de limpieza y fumigacion de las instalaciones del ministerio mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2003-MTC/01 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 038-2003-MTC/10.02 del Director de Abastecimiento, Resolucion Ministerial Nº 3792003-MTC/01 e Informe Legal Nº 655 -2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente para autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una empresa que provea del servicio de limpieza y fumigacion de las instalaciones y patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2003 se llevo a cabo el Acto Publico de Apertura de Propuestas Economica y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2003-MTC/10, para la contratacion del servicio de limpieza del local y fumigacion de las instalaciones y patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; otorgandose la Buena Pro del referido Concurso Publico, al postor Consorcio MM Servicios y Promociones S.A.C. - Rhema Servicios S.A.C.; Que, con fecha 8 de MORDAZA del 2003, el Consorcio Representaciones Servito S.A.C. - Reorni S.R.L. y la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. interpusieron recursos de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, habiendose verificado que el Comite Especial efectuo una calificacion tecnica en base a criterios distintos a los senalados en las Bases Integradas, mediante Resolucion Ministerial Nº 379-2003-MTC/01 de fecha 21 de MORDAZA de 2003, se declaro nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0001-2003-MTC/10 y en cumplimiento del Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se ha retrotraido el referido MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica; Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integra interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la formulacion, aprobacion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 038-2003MTC/10.02, las instalaciones y patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones requieren del servicio de limpieza y fumigacion a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda cumplir adecuadamente con las actividades que le son propias; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, es impostergable contar con el servicio de limpieza y fumigacion mientras transcurre el tiempo suficiente para resolver los probables recursos de revision que se presenten ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por haber sido declarado mediante Resolucion Ministerial Nº 379-2003-MTC/01 nulo el otorgamiento de la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion, asi como las posibles impugnaciones que se presenten contra el

otorgamiento de la Buena Pro o ante la eventualidad de una posible MORDAZA Convocatoria del referido Concurso Publico por declararse desierto el MORDAZA de seleccion al quedar como valida una unica oferta; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, el valor referencial para la contratacion, segun senala el Informe Tecnico, asciende a la suma de S/. 214, 989.57.00 (doscientos catorce mil novecientos ochenta y nueve y 57/100 nuevos soles), que seran cubiertos por las Unidades Ejecutoras 001-Administracion General, 002- Aereo, 004Circulacion y 010-Telecomunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados y el tiempo que se requiere contratar es de 105 dias calendario; Que, el inciso c) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en tal sentido, segun se advierte del Informe Tecnico, el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de limpieza y fumigacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ha dilatado y en tanto se concluya con el MORDAZA de seleccion de la empresa que prestara dicho servicio y ante la eventualidad de producirse una MORDAZA Convocatoria del referido Concurso Publico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no puede dejar de contar con el servicio de limpieza y fumigacion; pues dicha situacion compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta el Ministerio; Que, CONSUCODE en el numeral 1 del Comunicado Nº 002-2003 (PRE), de fecha 15 de febrero de 2003, ha senalado que la exoneracion de los procesos de seleccion es de naturaleza excepcional, por lo que solo procede en el caso que se configuren las causales taxativamente senaladas y conforme a los requerimientos contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento; Que, asimismo, el numeral 5 del citado Comunicado Nº 002-2003 (PRE) establece que, la omision de una oportuna convocatoria a los procesos de seleccion respectivos que obligue, en los casos de actividades esenciales de las Entidades, a la declaracion de una situacion de urgencia y posterior exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo supone necesariamente la determinacion de las responsabilidades que correspon-

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