Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2003 (31/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 08986

ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS Nasca - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Nasca Nasca - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Nasca Ica - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Ica Ica - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Ica MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Nasca - MORDAZA MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Palpa - MORDAZA Ocucaje - Sobrevuelo Lineas de Nasca - Ocucaje Ocucaje - Sobrevuelo Lineas de Palpa - Ocucaje

Otorgan a empresa permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo especial turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2003-MTC/12 MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Vista la solicitud de la empresa AERO PARACAS S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 01302003-MTC/12.OAL y Nº 0213-2003-MTC/12.OAL, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorando Nº 0824-2003-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AERO PARACAS S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial Transporte Aereo Especial: Turistico, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172-A. - Cessna 172-G. - Cessna 185-A. - Cessna T210N.

BASE DE OPERACION: - Aerodromo de Nasca. SUB-BASE DE OPERACION: - Aerodromo Las Dunas. - Aerodromo Ocucaje. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO PARACAS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AERO PARACAS S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AERO PARACAS S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AERO PARACAS S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AERO PARACAS S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO PARACAS S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa AERO PARACAS S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO PARACAS S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº

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