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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 245186 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006883), pre- sentada por doña NILDA VILLACORTA PINEDO DEPEZO, solicitando la ratificación del Permiso de Opera-ción que tiene autorizado para prestar servicio de trans-porte fluvial comercial de carga general en servicio re-gular y en tráfico nacional; Que, doña NILDA VILLACORTA PINEDO DE PEZO, es una Empresa Naviera Nacional que cuenta con Per-miso de Operación otorgado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 0043-84-TC/AC (06.06.84) para prestar ser-vicio de transporte fluvial comercial de carga general, entráfico nacional o cabotaje; Que, mediante Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/15.15 de fecha 23.05.02, se le otorgó una extensión de pla-zo a la recurrente para la presentación de los docu-mentos pendientes, dejando expresa constancia quevencido el plazo serán cancelados los trámites que lecorresponde, por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al ha-ber transcurrido más de treinta (30) días desde la notifi-cación para la regularización del trámite, correspondedeclarar mediante la presente Resolución Directoral el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transito- ria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazopara adecuarse a las disposiciones del referido Regla-mento, quedará automáticamente cancelado y sin efec-to legal el Permiso de Operación de Transporte Fluvial que se hubiera concedido; Que, mediante Informes Nºs. 020-2003-MTC/13.02 y 048-2003-MTC/13.al, del Director de Marina Mercantey Transporte Multimodal y del Asesor Legal respectiva-mente, opinan que no procede la solicitud de ratificaciónde Permiso de Operación presentada por la recurrente, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el expediente Nº 2001-006883 de fecha 12 de julio del 2001, correspon-diente a doña NILDA VILLACORTA PINEDO DE PEZO, ypor lo tanto no proceder con la solicitud de ratificación delPermiso de Operación que se refiere en los considerandos. Artículo 2º.- CANCELAR el Permiso de Operación otorgado por Resolución Ministerial Nº 0043-84-TC/AC(06.06.84), así como la operación de las embarcacionesdenominadas M/F “Elvis-II” con matrícula PA-7223-MF,M/F “Miguel Angel” con matrícula PA-7490-MF, EF “JulioAntonio” con matrícula PA-7491-EF y A/F “Elvis Enri- que” con matrícula PA-7492-AF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye tam- bién la operación de cualquier embarcación diferente alas mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Pucallpa, y a la Dirección Re- gional de Transportes y Comunicaciones del GobiernoRegional de Ucayali. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 06746 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2003-MTC/13 Lima, 13 de marzo de 2003Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006884), pre- sentada por don ALBERTO ERNESTO CHOKKE FLO-RES, solicitando la ratificación del Permiso de Operaciónque tiene autorizado para prestar servicio de transportefluvial comercial de carga general en servicio regular yen tráfico nacional; Que, don ALBERTO ERNESTO CHOKKE FLORES, es una Empresa Naviera Nacional que cuenta con Per-miso de operación otorgado por Resolución DirectoralNº 041-98-MTC/15.15 (06.07.98) para prestar serviciode transporte fluvial comercial de carga general, en trá-fico nacional o cabotaje; Que, mediante Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/15.15 de fecha 23.05.02, se le otorgó una extensión de pla-zo al recurrente para la presentación de los documen-tos pendientes, dejando expresa constancia que ven-cido el plazo serán cancelados los trámites que lecorresponde, por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al ha-ber transcurrido más de treinta (30) días desde la notifi-cación para la regularización del trámite, correspondedeclarar mediante la presente Resolución Directoral el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transito- ria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazopara adecuarse a las disposiciones del referido Regla-mento, quedará automáticamente cancelado y sin efec-to legal el Permiso de Operación de Transporte Fluvial que se hubiera concedido; Que, mediante Informes Nºs. 019-2003-MTC/13.02 y 049-2003-MTC/13.al, del Director de Marina Mer-cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legalrespectivamente, opinan que no procede la solicitudde ratificación de Permiso de Operación presentada por el recurrente, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 2779, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el expe- diente Nº 2001-006884 de fecha 12 de julio del 2001,correspondiente a don ALBERTO ERNESTO CHOKKEFLORES, y por lo tanto no proceder con la solicitud de ratificación del Permiso de Operación que se refiere en los considerandos. Artículo 2º.- CANCELAR el Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral Nº 041-98-MTC/15.15 (06.07.98), así como la operación de la embar-cación denominada M/F “Marquito I” con matrícula PA- 13411-MF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye tam- bién la operación de cualquier embarcación diferente alas mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regio- nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Re-gional de Loreto. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 06748 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2003-MTC/13 Lima, 18 de marzo de 2003