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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2003 (31/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 245187 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de mayo de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006887), presentada por la empresa TRANSPORTE FLUVIALMORENO EIRL., solicitando la ratificación del Permisode Operación que tiene autorizado para prestar serviciode transporte fluvial comercial de carga general; Que, la empresa TRANSPORTE FLUVIAL MORENO EIRL., es una Empresa Naviera Nacional que cuenta con Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 0026-78-TC/AC (23.08.78) para prestar ser-vicio de transporte fluvial comercial de carga general, enservicio regular y en tráfico nacional o cabotaje; Que, mediante Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/15.15 de fecha 23.05.02, se le otorgó una extensión de plazo al recurrente para la presentación de los documentos pen-dientes, dejando expresa constancia que vencido el pla-zo serán cancelados los trámites que le corresponde,por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al ha- ber transcurrido más de treinta (30) días desde lanotificación para la regularización del trámite, corres-ponde declarar mediante la presente Resolución Direc-toral el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transito- ria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazo para adecuarse a las disposiciones del referido Regla-mento, quedará automáticamente cancelado y sin efec-to legal el Permiso de Operación de Transporte Fluvialque se hubiera concedido; Que, mediante Informes Nºs. 017-2003-MTC/13.02 y 047-2003-MTC/13.al, del Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal respectiva-mente, opinan que no procede la solicitud de ratificacióndel Permiso de Operación presentada por el recurrente,por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 2779, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 005- 2001-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el Expe- diente Nº 2001-006887 de fecha 12 de julio del 2001, correspondiente a la empresa TRANSPORTE FLUVIALMORENO EIRL., y por lo tanto no proceder con la solici-tud de ratificación del Permiso de Operación que se re-fiere en los considerandos. Artículo 2º.- CANCELAR el Permiso de Operación otorgado por Resolución Ministerial Nº 006-78-TC/AC (23.08.78), así como la operación de las embarcacionesdenominadas E/F "Moreno III" con matrícula PA-6987-EF y A/F "Moreno IV" con matrícula PA-7021-AF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye tam- bién la operación de cualquier embarcación diferente a las mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ala Capitanía de Puerto de Pucallpa y a la Dirección Regio-nal de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Re-gional de Ucayali. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 06749 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2003-MTC/13 Lima, 18 de marzo de 2003Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006888) pre- sentada por don GELBER JONES RENGIFO, solicitan-do la ratificación del Permiso de Operación que tiene autorizado para prestar servicio de transporte fluvial co-mercial de carga general en servicio regular y en tráficonacional; Que, don GELBER JONES RENGIFO, es una Em- presa Naviera Nacional que cuenta con Permiso de ope- ración otorgado por Resolución Directoral Nº 009-2001- MTC/15.15 (19.01.01) para prestar servicio de trans-porte fluvial comercial de carga general, en tráfico nacio-nal o cabotaje; Que, mediante Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/15.15 de fecha 23.05.02, se le otorgó una extensión de plazo al recurrente para la presentación de los documentos pen- dientes, dejando expresa constancia que vencido el pla-zo serán cancelados los trámites que le corresponde,por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y al ha- ber transcurrido más de treinta (30) días desde la notifi- cación para la regularización del trámite, correspondedeclarar mediante la presente Resolución Directoral elabandono del procedimiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transito- ria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el plazo para adecuarse a las disposiciones del referido Regla- mento, quedará automáticamente cancelado y sin efec-to legal el Permiso de Operación de Transporte Fluvialque se hubiera concedido; Que, mediante Informes Nºs. 021-2003-MTC/13.02 y 050-2003-MTC/13.al, del Director de Marina Mer- cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal respectivamente, opinan que no procede la solicitudde ratificación de Permiso de Operación presentadapor el recurrente, por lo que resulta improcedente losolicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo 005-2001- MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el expe- diente Nº 2001-006888 de fecha 12 de julio del 2001, correspondiente a don GELBER JONES RENGIFO ypor lo tanto no proceder con la solicitud de ratificacióndel Permiso de Operación que se refiere en los conside-randos. Artículo 2º.- CANCELAR el Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral Nº 009-2001-MTC/ 15.15 (19.01.01), así como la operación de las embar-caciones denominadas M/F “Don Eduardo” con matrí-cula PA-10242-MF y A/F “Maritza Isabel I” con matrículaPA-19398-AF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye tam- bién la operación de cualquier embarcación diferente a las mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ala Capitanía de Puerto de Pucallpa y a la Dirección Re-gional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 06750 Otorgan permiso de operación a Southern Air Inc. para prestar servicio de trans- porte aØreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2003-MTC/12 Lima, 5 de mayo del 2003