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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 ción Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, redu- ciendo la capacidad de bodega inicialmente autorizada, generando de este modo un saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la señora DAYANA RIOS FERNANDEZ, para ser utili- zado dentro del plazo establecido por la normatividad pes- quera vigente; Que mediante el escrito del visto, INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A y DAYANA RIOS FERNANDEZ, en virtud al Contrato de Asociación en Participación suscrito el 18 de setiembre de 2003, solicitan autorización para la amplia- ción de capacidad de bodega de la embarcación "AMAZO- NAS 7", de matrícula Nº CE-2452-PM, de 198 m3 a 268 m3, vía la aplicación del saldo de bodega reconocido me- diante la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que la solicitud de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "AMAZONAS 7", ha sido en- cauzada como una solicitud de autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la citada embarcación; asimismo, las recurrentes solicitan que dicha autorización sea otorgada a favor de la empresa IN- MOBILIARIA DEL CARMEN S.A., en calidad de asocian- te, según el Contrato de Asociación en Participación sus- crito; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido tanto con los requisitos sustantivos y procesales establecidos en la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE, por lo que procedería otorgar autorización de in- cremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "AMAZONAS 7", en virtud a la aplicación del saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, reservado a través de la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de ancho- veta y sardina con destino a consumo humano indirecto, toda vez que dicho saldo está siendo utilizado dentro del plazo establecido en el numeral 38.2º del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 384-2003- PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., autorización de incremento de flota para la amplia- ción de la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "AMAZONAS 7", de matrícula Nº CE-2452-PM de 198 a 268 m3, vía la aplicación del saldo de 70 m3 de ca- pacidad de bodega, proveniente del saldo reconocido a tra- vés de la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/ DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al el consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada para la amplia- ción de la capacidad de bodega de la embarcación pes- quera "AMAZONAS 7", de matrícula Nº CE-2452-PM, cita- da en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses. En caso de no haberse terminado la ejecución de la ampliación de la capacidad de bodega en dicho plazo, la citada autorización caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación "AMAZONAS 7", la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. deberá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, la modificación de su permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación.Artículo 4º.- Dejar sin efecto el saldo de capacidad de bodega generado por la Resolución Directoral Nº 308-2003- PRODUCE/DNEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19978 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 331-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003Vistos los escritos con registros Nº CE-02070003, Nº 01955001, Nº 06534001 y Nº 08858001 del 29 de noviem- bre de 2002, 19 de febrero, 13 de junio y 5 de agosto de 2003, presentados por PESQUERA KIMI E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en con- cordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponi- bilidad, preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incre- mento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cu- yas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su opera- ción se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artí- culo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, consti- tuye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del artículo 32º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siem- pre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o con- servación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de acuerdo con el numeral 4.1. del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caba- lla, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que conforme al numeral 4.2.1. del artículo 4º del Re- glamento citado en el considerando precedente, la autori- zación de incremento de flota procederá para embarcacio- nes pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservación a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tenga una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cúbicos (700 m3); Que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 009-2002- PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2003, los armadores de embar- caciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y