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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 pectivo proceso de selección para la adquisición de medica- mentos antileishmaniásicos, sales antimoniales pentavalentes por la cantidad de 60,000 gramos y por un monto de S/ 420,000.00 para paliar la urgencia, por el período de noviem-bre-diciembre 2003, tiempo que demorará la recepción de los medicamentos de la Adjudicación Directa Selectiva a convo- carse, la cual se proyecta para el mes de diciembre del 2003,precisando asimismo que la adquisición exonerada no afecta- rá la culminación de la misma; Que, el Informe Técnico Nº 002-2003-OL/PAAGMINSA y el Memorándum Nº 3112/10-2003-DGSP/MINSA, seña- lan que la adquisición de bienes que solicita vía exonera- ción responde a razón que su ausencia extraordinaria eimprevisible compromete en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud a cargo del Mi- nisterio de Salud a través de sus direcciones de salud ta-les como el tratamiento de la Leishmaniosis a nivel nacio- nal, indicando asimismo que el requerimiento de urgencia es por las magnitudes mínimamente necesarias para pa-liar la urgencia, por el período de dos (02) meses hasta diciembre del 2003, tiempo que demorará la recepción de los medicamentos del proceso de selección ordinario encurso, entendiendo así que esta exoneración se solicita como medida temporal ante un hecho de excepción como lo es el desabastecimiento, sin perjuicio de la culminaciónde la ejecución del proceso anteriormente mencionado; Que, el Memorándum Nº 3112/10-2003-DGSP/MINSA, se- ñala según lo informado por las 29 Direcciones de Salud, dichoretraso en la adquisición ha originado desabastecimiento y la con- secuente postergación de la atención curativa de los pacientes en las áreas endémicas y receptoras de casos de leishmaniosis,habiéndose reportado 2 397 casos en espera de inicio de trata- miento y el inminente riesgo del incremento de transmisión en las áreas de reconocida endemicidad; Con la visación de la Coordinación General del Progra- ma de Administración de Acuerdos de Gestión, la Direc- ción General de Salud de las Personas, la Dirección Gene-ral de Planeamiento Estratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar por situación de Urgencia al Progra- ma de Administración de Acuerdos de Gestión, de la realiza- ción de la Licitación Pública para la adquisición de 60,000 gra- mos de medicamentos antileishmaniásicos - sales antimonia-les pentavalentes - para cubrir las necesidades de noviembre y diciembre del 2003 por un valor referencial de S/. 420,000.00 (cuatrocientos veinte mil Nuevos Soles), en el marco de la par-te considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 díashábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los docu- mentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 días calen-dario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Admi- nistración del Programa de Administración de Acuerdos deGestión se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución con cargo a la fuente de finan- ciamiento de recursos ordinarios del PAAG, y conforme alo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Inspectoría General de Salud, efectúe las acciones de control pertinentes respecto a la situación previa que generó la situación de urgencia a fin de garantizar la observancia de la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 20346 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G65/GF1/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G4D/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1119-2003-SA/DM Lima, 1 de noviembre del 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 949-2003-DGSP/MIN- SA la Dirección General de Promoción de la Salud del Mi-nisterio de Salud, solicita la conformación de una Comi- sión Técnica encargada de diseñar la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental, en el Marco del Modelo de Aten-ción Integral de Salud e Incorporando sus componentes en las actividades de la atención de las personas, de la familia y de la comunidad, en los aspectos de promoción,prevención, recuperación y rehabilitación; Que, según lo establece la Ley Nº 27657 - Ley del Minis- terio de Salud, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2002-SA la Dirección General de Promo- ción de la Salud es el órgano técnico normativo en los as- pectos de promoción de la salud de la población, condu-ciendo el proceso de promoción de la salud en el sector; Que, el Ministerio de Salud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Saludaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA tiene como misión proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención inte-gral de todos los habitantes del país; proponiendo y conducien- do los lineamientos de política sanitaria en concertación con todos los sectores públicos y actores sociales; Que, es necesario la conformación de una Comisión Técnica, dependiente directamente del Despacho Minis- terial, encargada de diseñar la Estrategia Sanitaria Nacio-nal de Salud Mental en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud, para normar, promover, atender y garan- tizar el desarrollo de las acciones que fomenten y protejanla salud mental individual y colectiva de la población, de acuerdo a los Lineamientos de Política Sectorial 2002-2012; Que, según lo previsto en el artículo 45º de la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560, los Ministerios pueden conformar comisiones encargadas de asesorar, orientar, coordinar o en general, realizar polí-ticas o acciones correspondientes a algún área del Sector; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Pro- moción de Salud y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una Comisión Técnica, encargada de diseñar la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud mental, en el marco del Modelo de Atención Integralde Salud, la misma que estará integrada en la forma si- guiente: - Un representante de la Dirección General de Promo- ción de la Salud, quien la presidirá; - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas; - Un representante de la Oficina General de Planea- miento Estratégico; - Un representante del Instituto de Desarrollo de Recur- sos Humanos; - Un representante del Instituto Especializado de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi"; - Un representante del Hospital "Víctor Larco Herrera"; y, - Un representante del Hospital "Hermilio Valdizan". Artículo Segundo.- Las dependencias del Ministerio de Salud deberán prestar a la Comisión el apoyo que re-quiera para el cumplimiento de la misión encomendada. La Dirección General de Promoción de la salud, asumirá las funciones de Secretaría Técnica. Artículo Tercero.- La Comisión Técnica podrá invitar a los representantes de instituciones públicas y privadas, así como especialistas nacionales e internacionales involucra-dos en el manejo de la salud mental para que brinden apor- te especializado. Artículo Cuarto.- La Comisión conformada tendrá un plazo de noventa días hábiles para elevar al Despacho Mi- nisterial la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud mental. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 20347