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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 NTP 334.133:2003 YESOS PARA CONSTRUCCIÓN. Placa de yeso. Especificaciones.1ª Edición NTP 334.130:2003 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para determinar la resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico(usando porciones de prismas ro- tos en flexión). 1ª Edición NTP 334.002:2003 CEMENTOS. Determinación de la finura expresada por la superficie específica (Blaine). 3ª EdiciónReemplaza a la NTP 334.002:1997 NTP 334.006:2003 CEMENTOS. Determinación del tiempo de fraguado del cemento hidráulico utilizando la aguja deVicat. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.006:1997 NTP 334.048:2003 CEMENTOS. Determinación del contenido de aire en morteros decemento hidráulico. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.048:1997 NTP 321.146:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Ce- mento asfáltico modificado conpolímero Tipo I para uso en cons- trucción de pavimentos. Especifi- caciones. 1ª Edición NTP 321.147:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Ce- mento asfáltico modificado conpolímero tipo II para uso en cons- trucción de pavimentos. Especifi- caciones. 1ª Edición NTP 321.148:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Ce- mento asfáltico modificado conpolímero tipo III para uso en cons- trucción de pavimentos. Especifi- caciones. 1ª Edición NTP 321.149:2003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Ce- mento asfáltico modificado conpolímero Tipo IV para uso en construcción de pavimentos. Es- pecificaciones. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Téc- nicas Peruanas: NTP 350.034:1975 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUÍMICO SECO.Cargas NTP 334.002:1997 CEMENTOS. Determinación de la finura expresada por la super- ficie específica (BLAINE) NTP 334.006:1997 CEMENTOS. Determinación del fraguado utilizando la aguja de Vicat NTP 334.048:1997 CEMENTOS. Determinación del contenido de aire en morteros decemento hidráulico Con la intervención de los señores miembros: Fa- bián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, y José Dajes. FABIÁN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 20273/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G72/G6D/G61/G73/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0103-2003/CRT-INDECOPI Lima, 23 de octubre de 2003VISTO: El Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 019-2002-JUS modificado por el Decreto SupremoNº 024-2002-JUS, que designa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual como Autoridad Administrativa Competente dela Infraestructura Oficial de Firma Digital; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 36º del Reglamen- to de la Ley de Firmas y Certificados Digitales el Indecopicomo Autoridad Administrativa Competente está a cargo de la acreditación de Entidades de Certificación y de Enti- dades de Registro/Verificación dentro de la InfraestructuraOficial de Firma Digital, encontrándose facultada para tal efecto a establecer los criterios y requisitos mínimos para la prestación de ambos servicios; Que, al interior del Indecopi la Comisión de Reglamen- tos Técnicos y Comerciales ha sido designada como el ór- gano funcional a cargo de ejercer las funciones de acredi-tación y demás que confiere el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales al Indecopi como Autoridad Administrativa Competente; Que, para efectos de la acreditación de entidades de certificación y de verificación/registro de firmas digitales es necesario establecer mayores precisiones al Régimende Acreditación previsto en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que, asimismo es necesario establecer medidas orien- tadas a compatibilizar la legislación en materia de micro- grabación y las disposiciones sobre el servicio de interme- diación digital previsto en el Reglamento de la Ley de Fir-mas y Certificados Digitales; Que, el 18 de diciembre de 2002 la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales publicó un proyecto deDisposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, a fin de que las empre- sas e instituciones que a la fecha vienen prestando servi-cios de certificación y registro puedan alcanzar las obser- vaciones que consideren pertinentes; Que, luego de revisar las observaciones alcanzadas por las distintas instituciones y profesionales vinculados al tema durante el período de discusión pública, y estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidadcon el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digi- tales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002- JUS y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidosen sesión del 23 de octubre de 2003 RESUELVE :Artículo 1º.- APROBAR las Disposiciones Complemen- tarias al Reglamento de la Ley de Firmas y CertificadosDigitales anexas a la presente Resolución a fin de dar ini- cio a la acreditación de entidades de certificación y de ve- rificación/registro. Artículo 2º.- En tanto no se incorpore el procedimiento de acreditación de entidades de certificación y de verifica- ción/registro de firmas digitales en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Indecopi, la cuantía de los derechos de tramitación de estos procedimientos será la prevista para la acreditación de Organismos de Certifica-ción de Productos, sin perjuicio de los costos de auditoría que deben ser asumidos por las entidades solicitantes. Artículo 3º.- Encárguese a la Secretaría Técnica la conformación de un Comité Técnico de Normalización Es- pecializado para la revisión de la NTP 392.030-2: 1997 MICROFORMAS. Requisitos para las Organizaciones queoperan sistemas de producción de microformas. Parte 2: Medios de archivo electrónico, a fin de adecuarla al servi- cio de Intermediación Digital.