Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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NTP 334.133:2003 YESOS PARA CONSTRUCCION. Placa de yeso. Especificaciones. 1ª Edicion NTP 334.130:2003 CEMENTOS. Metodo de ensayo normalizado para determinar la resistencia a la compresion de morteros de cemento hidraulico (usando porciones de prismas rotos en flexion). 1ª Edicion NTP 334.002:2003 CEMENTOS. Determinacion de la finura expresada por la superficie especifica (Blaine). 3ª Edicion Reemplaza a la NTP 334.002:1997 NTP 334.006:2003 CEMENTOS. Determinacion del tiempo de fraguado del cemento hidraulico utilizando la aguja de Vicat. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP 334.006:1997 NTP 334.048:2003 CEMENTOS. Determinacion del contenido de aire en morteros de cemento hidraulico. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP 334.048:1997 NTP 321.146:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA I para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones. 1ª Edicion NTP 321.147:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA II para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones. 1ª Edicion NTP 321.148:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA III para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones. 1ª Edicion NTP 321.149:2003 PETROLEO Y DERIVADOS. Cemento asfaltico modificado con polimero MORDAZA IV para uso en construccion de pavimentos. Especificaciones. 1ª Edicion Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 350.034:1975 EXTINTORES MANUALES DE POLVO QUIMICO SECO. Cargas NTP 334.002:1997 CEMENTOS. Determinacion de la finura expresada por la superficie especifica (BLAINE) NTP 334.006:1997 CEMENTOS. Determinacion del fraguado utilizando la aguja de Vicat NTP 334.048:1997 CEMENTOS. Determinacion del contenido de aire en morteros de cemento hidraulico Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, y MORDAZA Dajes. MORDAZA NOVAK TALAVERA Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 20273

Aprueban disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0103-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 23 de octubre de 2003 VISTO: El Articulo 36º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2002-JUS, que designa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual como Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Oficial de Firma Digital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales el Indecopi como Autoridad Administrativa Competente esta a cargo de la acreditacion de Entidades de Certificacion y de Entidades de Registro/Verificacion dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Digital, encontrandose facultada para tal efecto a establecer los criterios y requisitos minimos para la prestacion de ambos servicios; Que, al interior del Indecopi la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales ha sido designada como el organo funcional a cargo de ejercer las funciones de acreditacion y demas que confiere el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales al Indecopi como Autoridad Administrativa Competente; Que, para efectos de la acreditacion de entidades de certificacion y de verificacion/registro de firmas digitales es necesario establecer mayores precisiones al Regimen de Acreditacion previsto en el Capitulo II del Titulo III del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que, asimismo es necesario establecer medidas orientadas a compatibilizar la legislacion en materia de micrograbacion y las disposiciones sobre el servicio de intermediacion digital previsto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales; Que, el 18 de diciembre de 2002 la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales publico un proyecto de Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, a fin de que las empresas e instituciones que a la fecha vienen prestando servicios de certificacion y registro puedan alcanzar las observaciones que consideren pertinentes; Que, luego de revisar las observaciones alcanzadas por las distintas instituciones y profesionales vinculados al tema durante el periodo de discusion publica, y estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002JUS y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion del 23 de octubre de 2003 RESUELVE : Articulo 1º.- APROBAR las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales anexas a la presente Resolucion a fin de dar inicio a la acreditacion de entidades de certificacion y de verificacion/registro. Articulo 2º.- En tanto no se incorpore el procedimiento de acreditacion de entidades de certificacion y de verificacion/registro de firmas digitales en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi, la cuantia de los derechos de tramitacion de estos procedimientos sera la prevista para la acreditacion de Organismos de Certificacion de Productos, sin perjuicio de los costos de auditoria que deben ser asumidos por las entidades solicitantes. Articulo 3º.- Encarguese a la Secretaria Tecnica la conformacion de un Comite Tecnico de Normalizacion Especializado para la revision de la NTP 392.030-2: 1997 MICROFORMAS. Requisitos para las Organizaciones que operan sistemas de produccion de microformas. Parte 2: Medios de archivo electronico, a fin de adecuarla al servicio de Intermediacion Digital.

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