Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 718-2003, del 20 de octubre de 2003, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar un chequeo tecnico en el equipo Boeing 767, en la ruta MORDAZA - Guayaquil - MORDAZA, a su tripulante Amner MORDAZA MORDAZA, el dia 5 de noviembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 4887 y 4888, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1584-2003-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar un chequeo tecnico en el equipo Boeing 767, en la ruta MORDAZA Guayaquil - MORDAZA, al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., durante el dia 5 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo tecnico en ruta a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1584-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, durante el dia 5 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs 4887 y 4888, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 200.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20331

VIVIENDA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en agravio del INFES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2003-VIVIENDA MORDAZA, 3 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1598-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer Acciones judiciales que correspondan, contra los Sres. CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el abogado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villavicencio; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Especial Nº 003-2003-24414 emitido por la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, denominado "Pago de Viaticos en exceso al Consejo Directivo inducido por Inadecuados informes de orden tecnico y legal", se ha verificado la presunta responsabilidad de orden civil por parte de los Sres. CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del abogado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplimiento de la normatividad vigente, recomendandose se inicie las acciones legales pertinentes por parte de la Procuradora Publica Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que estando a lo dispuesto por el literal f) del articulo 15º de la ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. CPC.

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