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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 718-2003, del 20 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Conti-nente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima - Guayaquil - Lima, a su tripulante AmnerSifuentes Bardales, el día 5 de noviembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4887 y 4888, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce- dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1584-2003-MTC/12.04-SDO designando al ins- pector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar un chequeo técnico en el equipo Boeing 767, en la ruta Lima -Guayaquil - Lima, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., durante el día 5 de noviem- bre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en ruta a que se contrae la Or- den de Inspección Nº 1584-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, durante el día 5 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs 4887 y 4888, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20331 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G46/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2003-VIVIENDA Lima, 3 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1598-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autori-ce a la Procuradora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interpo- ner Acciones judiciales que correspondan, contra los Sres.CPC. Nilda Aurora Grandez Ibérico y el abogado Dr. Do- mingo Eugenio Salinas Villavicencio; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho contenidos en el Informe Especial Nº 003-2003-2- 4414 emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Institu- to Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-FES, denominado "Pago de Viáticos en exceso al Consejo Directivo inducido por Inadecuados informes de orden téc- nico y legal", se ha verificado la presunta responsabilidadde orden civil por parte de los Sres. CPC. Nilda Aurora Grandez Ibérico y del abogado Dr. Domingo Eugenio Sali- nas Villavicencio, por incumplimiento de la normatividadvigente, recomendándose se inicie las acciones legales pertinentes por parte de la Procuradora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud - INFES; Que estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15º de la ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del sistema emitir, como resultado de las ac- ciones de control efectuadas, los informes respectivos conel debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes,motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procura- duría Pública Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interpo-ner las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. CPC.