Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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b) Disfrutar de exenciones de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por IDEA. c) Estar exentos, al igual que sus conyuges e hijos menores de edad, del registro de extranjeros y permiso de residencia. d) Disfrutar junto con su conyuge e hijos independientes menores de edad, de las mismas facilidades de repatriacion en tiempo de crisis nacional o internacional que se otorgan a otros funcionarios de Organismos Internacionales. e) Tener el derecho de importar libre de impuestos sus muebles y efectos personales al tiempo de la primera toma de posesion a su cargo en el pais. f) Derecho a importar libre de impuestos un automovil de uso oficial para el Jefe del Instituto asi como de un automovil de uso personal para los miembros extranjeros, de acuerdo a las especificaciones de la legislacion peruana sobre la materia, en tanto dicha legislacion este vigente. 2. Como estos privilegios e inmunidades son acordados para salvaguardar el ejercicio efectivo de la labor en favor de la promocion y proteccion de la democracia, el Secretario General de IDEA o cualquier otro funcionario actuando en su nombre durante su ausencia, tendra el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del Instituto en cualquier caso en el que, en su opinion, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia. 3. El Gobierno tomara todas las medidas apropiadas para asegurarse que todos los miembros del Instituto que posean tarjeta de identidad de IDEA debidamente firmada por el Secretario General y aquellos nombres que le hayan sido comunicados de conformidad con el articulo 8.2, les MORDAZA garantizados los derechos y privilegios establecidos en el parrafo 1 del presente articulo. ARTICULO 10 LOCALES 1. Para el cumplimiento de la mision de IDEA, el Gobierno facilitara los tramites de adquisicion de un local para el desempeno normal de las actividades del Instituto en el Peru, asi como para la acomodacion para sus funcionarios extranjeros. 2. Asimismo, el Gobierno facilitara, en la medida de lo posible, los medios necesarios para garantizar la seguridad de la sede del Instituto en Lima. ARTICULO 11 MEDIDAS A IMPLEMENTAR El Gobierno tomara todas las medidas necesarias para asegurar la implementacion de las provisiones precedentes. ARTICULO 12 INTERPRETACION Y ARREGLO DE DIFERENCIAS 1. Cualquier diferencia concerniente a la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo sera resuelto en negociaciones entre las Partes. ARTICULO 13 ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDAS Y TERMINACION 1. Este Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que se comuniquen por los MORDAZA adecuados el cumplimiento de los procedimientos legales internos para tal efecto. 2. Este Acuerdo puede ser terminado por cualquier Parte a traves de la notificacion escrita. Tal notificacion sera efectuada al menos con seis meses de anticipacion. 3. Los cambios y enmiendas a este Acuerdo pueden ser otorgados a traves de un intercambio de Notas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello, suscriben este Acuerdo, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil tres, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos. Por la Republica del Peru: (Firma) MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores del Peru

Por el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral: (Firma) MORDAZA ZOVATTO GARETTO Director para MORDAZA Latina de International IDEA 20378

SALUD
Exoneran al Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion de la realizacion de licitacion publica para la adquisicion de medicamentos antileishmaniasicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1118-2003-SA/DM MORDAZA, 1 de noviembre del 2003 VISTOS: El Memorandum PAAG Nº 1334/CG-2003, el Informe Tecnico Nº 002-2003-OL/PAAGMINSA, el Memorandum Nº 3112/10-2003-DGSP/MINSA, el Memorandum Nº 12072003-OGPE-OEP/MINSA y el Oficio Nº 2701-2003-OGAJ e Informe Nº 1408 -2003-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Tecnico Nº 002-2003-OL/PAAGMINSA indica que la imprevisibilidad y extraordinariedad del desabastecimiento se ha configurado por la declaratoria desierta en dos oportunidades del MORDAZA de seleccion ordinario - L.P Nº 011-2003-PAAG entre cuyos items se encuentra el correspondiente a los bienes materia de la solicitud de exoneracion; por la extemporaneidad en la emision de los pronunciamientos de CONSUCODE con motivo de las observaciones a las bases efectuadas en la primera y MORDAZA convocatoria del referido proceso; asi como por la interposicion del Recurso de Apelacion contra la Buena Pro de la MORDAZA Convocatoria resuelto mediante R.J. Nº 087-2003-PAAG de fecha 16.10.03, que declaro improcedente el recurso, nulo el otorgamiento de la buena pro y desierto el MORDAZA de seleccion, encontrandose a la fecha en tramite la convocatoria mediante Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el Informe Tecnico Nº 002-2003-OL/PAAGMINSA y el Memorandum Nº 3112/10-2003-DGSP/MINSA, exponen la necesidad tecnica de exonerar por situacion de urgencia al Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion, del res-

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