TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 b) Disfrutar de exenciones de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por IDEA. c) Estar exentos, al igual que sus cónyuges e hijos menores de edad, del registro de extranjeros y permiso deresidencia. d) Disfrutar junto con su cónyuge e hijos independientes menores de edad, de las mismas facilidades de repatriación entiempo de crisis nacional o internacional que se otorgan a otros funcionarios de Organismos Internacionales. e) Tener el derecho de importar libre de impuestos sus muebles y efectos personales al tiempo de la primera toma de posesión a su cargo en el país. f) Derecho a importar libre de impuestos un automóvil de uso oficial para el Jefe del Instituto así como de un auto- móvil de uso personal para los miembros extranjeros, de acuerdo a las especificaciones de la legislación peruanasobre la materia, en tanto dicha legislación esté vigente. 2. Como estos privilegios e inmunidades son acordados para salvaguardar el ejercicio efectivo de la labor en favor de la promoción y protección de la democracia, el Secretario Gene- ral de IDEA o cualquier otro funcionario actuando en su nom-bre durante su ausencia, tendrá el derecho y el deber de re- nunciar a la inmunidad de cualquier miembro del Instituto en cualquier caso en el que, en su opinión, la inmunidad pudieraimpedir el curso de la justicia. 3. El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse que todos los miembros del Instituto queposean tarjeta de identidad de IDEA debidamente firmada por el Secretario General y aquellos nombres que le hayan sido comunicados de conformidad con el artículo 8.2, lessean garantizados los derechos y privilegios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo. ARTÍCULO 10 LOCALES 1. Para el cumplimiento de la misión de IDEA, el Go- bierno facilitará los trámites de adquisición de un local para el desempeño normal de las actividades del Instituto en elPerú, así como para la acomodación para sus funcionarios extranjeros. 2. Asimismo, el Gobierno facilitará, en la medida de lo posible, los medios necesarios para garantizar la seguri- dad de la sede del Instituto en Lima. ARTÍCULO 11 MEDIDAS A IMPLEMENTAR El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de las provisiones preceden- tes. ARTÍCULO 12 INTERPRETACIÓN Y ARREGLO DE DIFERENCIAS 1. Cualquier diferencia concerniente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelto en negociacio- nes entre las Partes. ARTÍCULO 13 ENTRADA EN VIGENCIA, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN 1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se comuniquen por los canales adecuados el cumplimientode los procedimientos legales internos para tal efecto. 2. Este Acuerdo puede ser terminado por cualquier Parte a través de la notificación escrita. Tal notificación será efec-tuada al menos con seis meses de anticipación. 3. Los cambios y enmiendas a este Acuerdo pueden ser otorgados a través de un intercambio de Notas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente autorizados para ello, suscriben esteAcuerdo, en la ciudad de Lima, República del Perú, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igual-mente auténticos. Por la República del Perú:(Firma) ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores del PerúPor el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral: (Firma) DANIEL ZOVATTO GARETTO Director para América Latina de International IDEA 20378 SALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G6C/G65/G69/G73/G68/G2D/G6D/G61/G6E/G69/GE1/G73/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1118-2003-SA/DM Lima, 1 de noviembre del 2003 VISTOS: El Memorándum PAAG Nº 1334/CG-2003, el Informe Técnico Nº 002-2003-OL/PAAGMINSA, el Memorándum Nº 3112/10-2003-DGSP/MINSA, el Memorándum Nº 1207- 2003-OGPE-OEP/MINSA y el Oficio Nº 2701-2003-OGAJe Informe Nº 1408 -2003-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen en situación de urgencia decla- radas de conformidad con dicha norma legal, contratacio- nes que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legalse realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que se considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im- previsible de determinado bien o servicio compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adqui-sición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse comouna medida temporal ante un hecho de excepción que de- termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Técnico Nº 002-2003-OL/PAAGMINSA indica que la imprevisibilidad y extraordinariedad del desa- bastecimiento se ha configurado por la declaratoria desier- ta en dos oportunidades del proceso de selección ordina-rio - L.P Nº 011-2003-PAAG entre cuyos ítems se encuen- tra el correspondiente a los bienes materia de la solicitud de exoneración; por la extemporaneidad en la emisión delos pronunciamientos de CONSUCODE con motivo de las observaciones a las bases efectuadas en la primera y se- gunda convocatoria del referido proceso; así como por lainterposición del Recurso de Apelación contra la Buena Pro de la Segunda Convocatoria resuelto mediante R.J. Nº 087-2003-PAAG de fecha 16.10.03, que declaró improce-dente el recurso, nulo el otorgamiento de la buena pro y desierto el proceso de selección, encontrándose a la fecha en trámite la convocatoria mediante Adjudicación DirectaSelectiva; Que, el Informe Técnico Nº 002-2003-OL/PAAGMINSA y el Memorándum Nº 3112/10-2003-DGSP/MINSA, exponen lanecesidad técnica de exonerar por situación de urgencia al Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, del res-