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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Le- gislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEROGAR el artículo 3º de la Resolución Nº 153-2001-CT-MP de fecha 4 de abril de 2001. Artículo Segundo.- MODIFICAR los Artículos Segun- do, Cuarto, Sexto, Octavo, Noveno; así como la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Nº153-2001-CT-MP de fecha 4 de abril del 2001, los cuales quedarán redactados de la manera siguiente: Artículo Segundo.- Son funciones y atribuciones del Fiscal Provincial Penal de Turno, las asignadas por la Cons- titución Política, la Ley Orgánica del Ministerio y demásleyes de la materia. Artículo Cuarto.- La Fiscalía Provincial de Turno cum- ple sus funciones en el módulo especial de la Sede Central del Ministerio Público, el cual estará bajo la dirección del Fiscal Provincial Penal de turno. Los Fiscales Adjuntos integrantes de los grupos rotativos de intervención designados por el Fiscal Decano, y los Fisca- les Adjuntos que conformen los grupos de trabajo nombradospara atender el Módulo Fiscal Penal de Turno Permanente, es- tán bajo las órdenes del Fiscal Provincial Penal de turno y le prestan apoyo para el mejor cumplimiento de sus funciones, aligual que los Fiscales Adjuntos a la Fiscalía. Artículo Sexto.- Todo documento policial sin detenido, o denuncia de parte, será presentado a la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, de lunes a viernes en el horario de 8.30 a.m. a 16.30 p.m.,para el registro respectivo y su inmediata remisión al Des- pacho de la Fiscalía Provincial Penal que corresponda para su trámite de ley. Artículo Octavo.- Los Fiscales integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos de Lima, dependerán administrativa-mente del Fiscal Superior Decano de Lima, quien se en- cargará de su asignación y rotación periódica a las depen- dencias policiales de acuerdo a las necesidades del servi-cio, debiendo remitir una copia del cuadro de asignación al Fiscal Provincial Penal de turno para su conocimiento. Desde el punto de vista funcional, los Fiscales Adjuntos del Pool de Fiscales recibirán las instrucciones correspondientes del Fiscal Provincial Penal de turno, respecto de las diligencias a realizarse en su ámbito geográfico, de las cuales deberándarle cuenta y mantenerlo informado adjuntando las actas co- rrespondientes para un mejor control y dirección de las investi- gaciones a su cargo, sin perjuicio de participar en aquellas dili-gencias que correspondan a investigaciones de otras Fisca- lías, de las que a su vez también deberán informar al Fiscal que conoce de las mismas. Artículo Noveno.- El Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial de Lima, designará mediante cuadros de dura-ción mensual cuatro grupos rotativos de intervención in- mediata, constituidos cada uno por cuatro Fiscales Adjun- tos Provinciales del Pool de Fiscales, para prestar servi-cios por turno de 8 horas cada grupo en las Fiscalías Pro- vinciales Penales de Turno según rol que se establezca. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Créase el Módulo Permanente de Apoyo a la Fiscalía Provincial de Turno, que estará integrado por dos grupos de trabajo compuestos cada uno, por cuatro Asis- tentes en Función Fiscal y cuatro Asistentes Admi-nistrativos, cada uno de estos grupos desarrollará una jor- nada de ocho horas de trabajo. Segunda.- El Fiscal Provincial de Turno, se encargará asimismo de coordinar con el Jefe de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales de Lima, para un mejor y eficiente servicio, cuidando que los documentos policia-les sin detenido y las denuncias de parte ingresadas en su turno sean cursadas en forma inmediata a su Fiscalía. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 20352/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G38/G34/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G50/G2D/G46/G4E /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G74/G75/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1643-2003-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2003 VISTO: El Acuerdo Nº 350 de la Junta de Fiscales Supremos en su Sesión de fecha 28 de octubre de 2003, que aprueba la modificación de la Resolución de la Fiscalía de la Na- ción Nº 584-2001-MP-FN de fecha 11 de julio de 2001. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 584-2001-MP-FN de fecha 11 de julio de 2001, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2001, seestableció para las Fiscalías Provinciales Penales del Dis- trito Judicial del Cono Norte de Lima, un turno fiscal de 7 días, señalándose las atribuciones y competencias del Fis-cal Provincial Penal de turno permanente; Que, del control y seguimiento de los turnos se ha po- dido establecer que el Fiscal Provincial de Turno cuentacon un Fiscal Adjunto Coordinador y cuadros constituidos por Fiscales Adjuntos del Pool de Fiscales que actúan en coordinación para atender las demandas del turno fiscal;lo que no afecta para la atención del Despacho que es de su competencia; Que, el artículo 3º de la citada disposición estableció un descanso de 48 horas concluido el turno fiscal de 7 días, lo que en la práctica está generando complicaciones y difi- cultades de orden funcional y administrativo, que debenser corregidas; Que, el artículo 4º de la acotada, establece una separa- ción de competencias entre el Fiscal titular de la Fiscalíade Turno y el Fiscal Adjunto más antiguo, lo que deslegi- tima la unidad de la función que corresponde única y ex- clusivamente al Fiscal Provincial a cargo del DespachoFiscal; Que, siendo el titular del Despacho Fiscal el responsa- ble del control de éste, las circunstancias de asumir el tur-no no puede desvincularlo de las atribuciones que le corres- ponde en aplicación de los artículos 11º y 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052; Que, asimismo dadas las exigencias y necesidades del servicio, se hace necesario introducir ajustes en cuanto al horario de trabajo de los Fiscales Adjuntos Provincialesdel Pool de Fiscales asignados al apoyo de la Fiscalía de Turno; Que, los Fiscales Adjuntos constituyen elementos de apoyo al titular del Despacho Fiscal, por lo que estando de turno la Fiscalía a la que han sido asignados, les corres- ponde prestar dicho apoyo en la forma más adecuada parael eficaz, efectivo y oportuno cumplimiento de las funcio- nes que la Constitución Política y la Ley han asignado al Ministerio Público; De conformidad con el Acuerdo Nº 350 adoptado por unanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en su se- sión de fecha veintiocho de octubre de 2003 y el Artículo64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Le- gislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEROGAR los artículos 3º y 4º de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 584-2001-MP- FN de fecha 11 de julio de 2001. Artículo Segundo.- MODIFICAR los Artículos segun- do, sexto y Primera y Segunda Disposiciones Comple- mentarias de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 584-2001-MP-FN, cuyo texto será el siguiente: Artículo Segundo.- Son funciones y atribuciones del Fiscal Provincial Penal de Turno, las asignadas por la Cons-titución Política, la Ley Orgánica del Ministerio y demás leyes de la materia. Artículo Sexto.- Todo documento policial sin detenido, o denuncia de parte será presentado a la Mesa de Partes