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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (05/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G65/G72/G69/GF3/G2D /G64/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G61/G67/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 914-2003-MTC/02 Lima, 31 de octubre de 2003VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Consor- cio CPS de Ingeniería S.A.C. - LAGESA Ingenieros Consulto-res S.A. - COPREX S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0013-2003-MTC/20 con- vocado para seleccionar a la persona natural, jurídica o con-sorcio que prestará los servicios de consultoría para la Super- visión del Mantenimiento Periódico en el Sector El Milagro (Mi- lagro - Chiclayo, Primera Etapa); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 10 de octubre de 2003, se llevó a cabo el acto de apertura de las propuestas económi- cas, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Prodel Concurso Público Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, al ha- berse producido empate entre el postor Consorcio CPS de In- geniería S.A.C. - LAGESA Ingenieros Consultores S.A. - CO-PREX S.A,, el postor MOTLIMA Consultores S.A. y la empre- sa HOB Consultores y Ejecutores S.A., los mismos que obtu- vieron un puntaje de 100 puntos, se procedió al sorteo paradeterminar al ganador, otorgándose la Buena Pro a la empresa MOTLIMA Consultores S.A.; Que, con fecha 17 de octubre de 2003, el Consorcio CPS de Ingeniería S.A.C. - LAGESA Ingenieros Consul- tores S.A. - COPREX S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú-blico Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, considerando que no se ha efectuado una debida calificación a la empresa MOTLIMA Consultores S.A, adjudicatario de la Buena Pro,así como al postor HOB Consultores y Ejecutores S.A.; Que, mediante Oficio Nº 007-2003-MTC/20-CPN-0013- 2003-MTC/20 se corre traslado del recurso de apelacióninterpuesto a la empresa HOB Consultores y Ejecutores S.A.; Que, con fecha 23 de octubre de 2003, la empresa HOB Consultores y Ejecutores S.A. absuelve el traslado del re- curso de apelación interpuesto; Que, mediante Oficio Nº 008-2003-MTC/20/CPN-0013- 2003-MTC/20, se corre traslado del recurso de apelación interpuesto a MOTLIMA Consultores S.A., adjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 22 de octubre de 2003, MOTLIMA Con- sultores S.A., adjudicatario de la Buena Pro, absuelve el traslado del recurso de apelación interpuesto; Que, el literal D del numeral 12.3 de las Bases del Con- curso Público Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, señala que en el Formato 3 referido a la Declaración Jurada del Postorde las citadas Bases, de ser el caso, el postor incluirá una declaración jurada de ser pasible de la bonificación del porcentaje adicional contemplado por la Ley Nº 27633,modificatoria de la Ley Nº 27143 y Decreto de Urgencia Nº 064 -2000 y que en el caso de consorcios para recibir el beneficio, todos sus integrantes deben cumplir con los re-quisitos; Que, asimismo, en el Formato Nº 3 de las Bases, se señala en el literal f) que, de ser el caso, se declara serpasible de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064- 2000 y normas complementarias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se modificó el Artículo Único de la Ley Nº 27143, Ley de Pro- moción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, esta- bleciéndose que para la aplicación del Artículo 31º de laLey Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregará un15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Re- glamento de la materia; Que, la Ley Nº 27633 modificó el Artículo Único de la Ley Nº 27143, el cual ya había sido modificado por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, estableciendo la bonifica- ción adicional en 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las posturas de bienes y servicios ela- borados o prestados dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 043-2001-ITINCI -DM , para efectos de lo señalado en el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001- PCM, se considerará como personas jurídicas que reali-cen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el60% de su facturación total, dentro del territorio nacional; Que, a través del Comunicado Nº 014-2001 (PRE), de fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE, señala que el incumplimiento de la aplicación de la bonificación sobre la sumatoria de las calificaciones técni-ca y económica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, invalida el proce- so de selección correspondiente; Que, mediante Comunicado Nº 015-2001 (PRE), de fecha 31 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, ha reiterado conrelación a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, que dicho beneficio se aplicará aún cuando no haya sido pre- visto en las Bases ni haya sido solicitado por los postores be-neficiarios y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jurada a que se contrae el Artículo 56º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013.2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestadodentro del territorio nacional, tomando en consideración las de- finiciones dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-20001-ITIN-CI-DM; Que, asimismo, se establece en el citado Comunicado que la obligación de las Entidades sujetas al ámbito deaplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de aplicar la referida bonificación, no exime a los postores, merecedores del mencionado beneficio adicio-nal de la presentación de la declaración jurada prevista en la normativa; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluación de propuestas del Concurso Público Nacio- nal Nº 0013-2003-MTC/20, el Comité Especial no ha cumpli- do con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificación téc-nica y económica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional, a los postores que cumplieron con presentar la referida Declaración Jurada; Que, se ha verificado que tanto la empresa MOTLIMA Con- sultores S.A., adjudicatario de la Buena Pro; así como el im- pugnante Consorcio CPS de Ingeniería S.A.C. -LAGESA Inge-nieros Consultores S.A. - COPREX S.A y la empresa HOB Consultores y Ejecutores S.A. cumplieron con presentar la re- ferida Declaración Jurada y sin embargo no se ha cumplidocon otorgarles la bonificación adicional del 20 %; Que, el último párrafo del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispo-ne que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, de conformidad con el Artículo 26º del Reglamen- to, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la Ley Nº 27143, Ley dePromoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias; así como las Bases Integradas, corres- ponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro delConcurso Público Nacional Nº 0013-2003-MTC/20, debien- do retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, en consecuencia el Comité Especial deberáevaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases y otorgar la bonificación del 20% adicional a la