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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003 ción, puesto que éste no da cuenta de manera exacta de la devolución de cargas tributarias. Ajustes al valor normal - Ajuste por descuento por notas de crédito En su recurso de apelación, Molinos señaló la necesi- dad de considerar el ajuste por concepto de descuentos por notas de crédito, descuento que se sustenta en los re-sultados arrojados por el sistema SAP por este concepto. El sistema SAP al que se refiere Molinos es un sistema de uso interno de esta empresa y que efectúa la asigna-ción de costos para cada producto. Los descuentos por notas de crédito son descuentos adicionales pactados por Molinos con las diversas tiendas de supermercados porinclusión en la publicidad del supermercado, la utilización de góndolas y otros servicios en sus establecimientos. Según la información presentada por Molinos estos des-cuentos son pactados con los supermercados para el total de productos que Molinos produce, conceptos que son asignados a cada producto a través del sistema SAP. Al respecto debe indicarse que los ajustes considera- dos por la Comisión, son aquellos que constan en las fac- turas de ventas, dado que estos conceptos son verifica-bles y directamente asignados a las transacciones que in- volucran al aceite vegetal materia de la presente investiga- ción. Por tanto, a pesar de que Molinos ha presentado in-formación de la forma en que, de acuerdo con sus intere- ses comerciales, asignan estos descuentos, en la medida que estos conceptos no constan en las facturas de ventasde tal forma que se pueda asociar estos descuentos con cada transacción, no serán considerados como un ajuste para los efectos de la presente investigación. - Ajuste por impuestos por ingresos brutos En su recurso de apelación del 10 de enero de 2003, Nidera indicó que para efectuar una comparación equitati- va entre el precio de exportación y el valor normal, es ne-cesario descontar el monto que Nidera debe pagar por con- cepto de impuestos por ingresos brutos por la realización de sus actividades en territorio argentino. Cabe indicar que los impuestos por ingresos brutos no inciden directamente en el precio final consignado en la factura y no influye en la comparabilidad entre el valor nor-mal y el precio de exportación para el cálculo del margen de dumping. Ello, debido a que, tal como lo señala la propia Nidera, este impuesto grava la realización de actividadeseconómicas y, por tanto inciden indirectamente en las acti- vidades productivas que realiza Nidera, las cuales dieron origen tanto a los productos destinados a la venta internacomo a los destinados a la venta externa. En consecuencia, no corresponde efectuar un ajuste por este concepto en tanto no afecta la comparabilidad entreel precio de exportación y el valor normal. - Ajuste por descuentosEn su recurso de apelación, Deheza señaló que la Co- misión no tuvo en consideración la columna de descuen-tos que se consignó en la tabla de ventas presentada como medio probatorio en el expediente en el que se desarrolla la presente investigación y cuya validez fue certificada porla empresa consultora KPMG, valor que asciende a US$ 0.49 por litro. En efecto, tal como lo indicó la Comisión, a los precios consignados en las facturas de venta se les ha desconta- do los descuentos que allí figuran. Por tanto, si bien no se han descontado los descuentos indicados por Deheza; re-curriendo a la fuente misma de información, las facturas de venta, se han considerado los respectivos ajustes por des- cuentos. En tal sentido, no corresponde efectuar el ajuste por descuentos indicado por Deheza, ascendente a US$ 0.49 por litro, puesto que el ajuste por dicho concepto ya fueconsiderado por la Comisión en sus cálculos. III.4. Determinación de la existencia de daño a la in- dustria nacional A fin de determinar la existencia de daño y/o amenaza de daño, la Comisión examinó la repercusión de las importacio- nes objeto de dumping sobre los factores e índices pertinentes de la rama de producción nacional, de conformidad con el Artí-culo 3.4 del Acuerdo Antidumping. De esta forma, la Comisión realizó un análisis del mercado nacional de aceites vegetales refinados, la evolución de los precios de los productos simila- res en el mercado nacional, así como de la producción y em-pleo de la rama de producción nacional de aceites vegetales objeto de la presente investigación 6. III.4.1. La supuesta falta de rigurosidad de la Comi- sión en la presente investigación En su recurso de apelación, Molinos, Nidera y Deheza, indicaron que la Comisión no efectuó una verificación de la información presentada por Alicorp, lo que resultaba nece-sario ante las cifras contradictorias presentadas por Ali- corp a lo largo del procedimiento de investigación. Al respecto, debe indicarse que la propia Comisión re- conoce estas discrepancias y en cumplimiento del manda- to establecido por el Acuerdo Antidumping, procedió a ve- rificar la información presentada por Alicorp, de maneraprevia a la utilización de dicha información. Es por este motivo que, el 27 de setiembre del 2002, la Comisión realizó una visita de inspección a las instalacio-nes de Alicorp, lo que le permitió verificar los datos consig- nados en la solicitud de inicio de investigación, cuya con- formidad permitió la utilización de dicha información parala presente investigación. De otro lado, las denunciadas cuestionan la inclusión en el análisis de daño de la información relativa a la partidaarancelaria 1517.90.00.00, la cual a decir de ellas, no for- ma parte del producto objeto de la presente investigación. En efecto, la Comisión consideró la partida arancelaria 1517.90.00.00 para el análisis de daño; sin embargo, esta in- clusión resulta adecuada si se tiene en consideración que bajo dicha partida arancelaria, cuya descripción es “mezclas y pre-paración de alimentos de grasas o aceites animales o vegeta- les”, ingresan ciertos tipos de aceites además de una variedad de productos. Es en atención a esta particularidad que la Co-misión incluyó los datos de esta partida arancelaria en el aná- lisis de daño, depurando previamente aquellos productos que no encajan con la definición de producto similar. Asimismo, las denunciadas señalaron que la Comisión de- bió efectuar el análisis de importaciones del aceite vegetal en base a girasol y soya por separado. Al respecto cabe resaltarque el producto objeto de investigación es el aceite vegetal, no efectuándose distinción respecto de si el insumo empleado para el mismo fue el girasol o la soya, puesto como se estableció enel acápite referido al producto similar los aceites de girasol, soya y sus mezclas son similares entre sí. En consecuencia, no cabe efectuar un análisis separado de los volúmenes de importaciones o ventas de en función al insumo del aceite, habiéndose encontrado similitud entre am- bos. Sin embargo, considerando las diferencias de precios en-tre los aceites vegetales de soya y girasol, la Comisión analizó por separado la evolución de precios de las importaciones de dichos productos, razón por la cual se eliminaron las posiblesdistorsiones que se derivarían de comparar estos productos, cuyos insumos principales tienen diferentes cotizaciones a ni- vel internacional. De lo antes expuesto, se desprende que la Comisión actuó diligentemente en cumplimiento de lo dispuesto por 6ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMER- CIO DE 1994, Artículo 3.4.- El examen de la repercusión de las im- portaciones subvencionadas sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índi- ces económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de la pro- ducción, las ventas, la participación en el mercado, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión y, en el caso de la agricul- tura, si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni v arios de ellos juntos bastarán ne- cesariamente para obtener una orientación decisiv a. (subrayado añadido)