Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2003 (05/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cion, puesto que este no da cuenta de manera exacta de la devolucion de cargas tributarias.

Ajustes al valor normal
- Ajuste por descuento por notas de credito En su recurso de apelacion, Molinos senalo la necesidad de considerar el ajuste por concepto de descuentos por notas de credito, descuento que se sustenta en los resultados arrojados por el sistema SAP por este concepto. El sistema SAP al que se refiere Molinos es un sistema de uso interno de esta empresa y que efectua la asignacion de costos para cada producto. Los descuentos por notas de credito son descuentos adicionales pactados por Molinos con las diversas tiendas de supermercados por inclusion en la publicidad del supermercado, la utilizacion de gondolas y otros servicios en sus establecimientos. Segun la informacion presentada por Molinos estos descuentos son pactados con los supermercados para el total de productos que Molinos produce, conceptos que son asignados a cada producto a traves del sistema SAP. Al respecto debe indicarse que los ajustes considerados por la Comision, son aquellos que constan en las facturas de ventas, dado que estos conceptos son verificables y directamente asignados a las transacciones que involucran al aceite vegetal materia de la presente investigacion. Por tanto, a pesar de que Molinos ha presentado informacion de la forma en que, de acuerdo con sus intereses comerciales, asignan estos descuentos, en la medida que estos conceptos no constan en las facturas de ventas de tal forma que se pueda asociar estos descuentos con cada transaccion, no seran considerados como un ajuste para los efectos de la presente investigacion. - Ajuste por impuestos por ingresos brutos En su recurso de apelacion del 10 de enero de 2003, Nidera indico que para efectuar una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal, es necesario descontar el monto que Nidera debe pagar por concepto de impuestos por ingresos brutos por la realizacion de sus actividades en territorio argentino. Cabe indicar que los impuestos por ingresos brutos no inciden directamente en el precio final consignado en la factura y no influye en la comparabilidad entre el valor normal y el precio de exportacion para el calculo del margen de dumping. Ello, debido a que, tal como lo senala la propia Nidera, este impuesto grava la realizacion de actividades economicas y, por tanto inciden indirectamente en las actividades productivas que realiza Nidera, las cuales dieron origen tanto a los productos destinados a la venta interna como a los destinados a la venta externa. En consecuencia, no corresponde efectuar un ajuste por este concepto en tanto no afecta la comparabilidad entre el precio de exportacion y el valor normal. - Ajuste por descuentos En su recurso de apelacion, Deheza senalo que la Comision no tuvo en consideracion la columna de descuentos que se consigno en la tabla de ventas presentada como medio probatorio en el expediente en el que se desarrolla la presente investigacion y cuya validez fue certificada por la empresa consultora KPMG, valor que asciende a US$ 0.49 por litro. En efecto, tal como lo indico la Comision, a los precios consignados en las facturas de venta se les ha descontado los descuentos que alli figuran. Por tanto, si bien no se han descontado los descuentos indicados por Deheza; recurriendo a la fuente misma de informacion, las facturas de venta, se han considerado los respectivos ajustes por descuentos. En tal sentido, no corresponde efectuar el ajuste por descuentos indicado por Deheza, ascendente a US$ 0.49 por litro, puesto que el ajuste por dicho concepto ya fue considerado por la Comision en sus calculos. III.4. Determinacion de la existencia de dano a la industria nacional A fin de determinar la existencia de dano y/o amenaza de dano, la Comision examino la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre los factores e indices pertinentes de la MORDAZA de produccion nacional, de conformidad con el Arti-

culo 3.4 del Acuerdo Antidumping. De esta forma, la Comision realizo un analisis del MORDAZA nacional de aceites vegetales refinados, la evolucion de los precios de los productos similares en el MORDAZA nacional, asi como de la produccion y empleo de la MORDAZA de produccion nacional de aceites vegetales objeto de la presente investigacion6 . III.4.1. La supuesta falta de rigurosidad de la Comision en la presente investigacion En su recurso de apelacion, Molinos, Nidera y Deheza, indicaron que la Comision no efectuo una verificacion de la informacion presentada por Alicorp, lo que resultaba necesario ante las cifras contradictorias presentadas por Alicorp a lo largo del procedimiento de investigacion. Al respecto, debe indicarse que la propia Comision reconoce estas discrepancias y en cumplimiento del mandato establecido por el Acuerdo Antidumping, procedio a verificar la informacion presentada por Alicorp, de manera previa a la utilizacion de dicha informacion. Es por este motivo que, el 27 de setiembre del 2002, la Comision realizo una visita de inspeccion a las instalaciones de Alicorp, lo que le permitio verificar los datos consignados en la solicitud de inicio de investigacion, cuya conformidad permitio la utilizacion de dicha informacion para la presente investigacion. De otro lado, las denunciadas cuestionan la inclusion en el analisis de dano de la informacion relativa a la partida arancelaria 1517.90.00.00, la cual a decir de ellas, no forma parte del producto objeto de la presente investigacion. En efecto, la Comision considero la partida arancelaria 1517.90.00.00 para el analisis de dano; sin embargo, esta inclusion resulta adecuada si se tiene en consideracion que bajo dicha partida arancelaria, cuya descripcion es "mezclas y preparacion de alimentos de grasas o aceites animales o vegetales", ingresan ciertos tipos de aceites ademas de una variedad de productos. Es en atencion a esta particularidad que la Comision incluyo los datos de esta partida arancelaria en el analisis de dano, depurando previamente aquellos productos que no encajan con la definicion de producto similar. Asimismo, las denunciadas senalaron que la Comision debio efectuar el analisis de importaciones del aceite vegetal en base a girasol y soya por separado. Al respecto cabe resaltar que el producto objeto de investigacion es el aceite vegetal, no efectuandose distincion respecto de si el insumo empleado para el mismo fue el girasol o la soya, puesto como se establecio en el acapite referido al producto similar los aceites de girasol, soya y sus mezclas son similares entre si. En consecuencia, no cabe efectuar un analisis separado de los volumenes de importaciones o ventas de en funcion al insumo del aceite, habiendose encontrado similitud entre ambos. Sin embargo, considerando las diferencias de precios entre los aceites vegetales de soya y girasol, la Comision analizo por separado la evolucion de precios de las importaciones de dichos productos, razon por la cual se eliminaron las posibles distorsiones que se derivarian de comparar estos productos, cuyos insumos principales tienen diferentes cotizaciones a nivel internacional. De lo MORDAZA expuesto, se desprende que la Comision actuo diligentemente en cumplimiento de lo dispuesto por

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 3.4.- El examen de la repercusion de las importaciones subvencionadas sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de la produccion, las ventas, la participacion en el MORDAZA, los beneficios, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA ("cash flow"), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion y, en el caso de la agricultura, si ha MORDAZA un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno. Esta enumeracion no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastaran necesariamente para obtener una orientacion decisiva. (subrayado anadido)

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