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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Cesinia Noli Hinostroza, Directora Ejecutiva de la Uni- dad de Coordinación del Proyecto Manejo de RecursosNaturales en la Sierra Sur - MARENASS y al Eco. Per-cy Barrio de Mendoza Vílchez, Coordinador de la Ofici-na Zonal de Andahuaylas de la Unidad de Coordina-ción del Proyecto MARENASS, para que participen en el citado evento; Que, en las referidas comunicaciones de invitación, se indica además, que la División de América Latina yel Caribe del FIDA, PROGENERO, CODERSA y losdemás programas que convocan al citado Taller, asu-mirán íntegramente los costos de traslado y estadía que irrogue la asistencia de ambos invitados; Que, es necesaria la participación de los menciona- dos funcionarios, en el Taller "Equidad de Género yRecursos Naturales en proyectos FIDA", toda vez queel objetivo del mencionado evento, es fortalecer elacompañamiento técnico en los Proyectos FIDA, a tra- vés, de un mayor dominio de los temas transversales de equidad de género y manejo de recursos naturalesy su relación con generación de ingresos y la reduc-ción de pobreza; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de ser- vicios, de la Ing. Antonieta Cesinia Noli Hinostroza, Di-rectora Ejecutiva de la Unidad de Coordinación del Pro- yecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, y del Eco. Percy Barrio de Mendoza Víl-chez, Coordinador de la Oficina Zonal de Andahuaylasde la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo deRecursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del17 al 21 de noviembre de 2003, para participar en el Taller "Equidad de Género y Recursos Naturales en proyectos FIDA", que se llevará a cabo en la ciudad dePetén, Guatemala. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución Ministerial, no ocasiona-rán desembolso alguno al Tesoro Público, siendo asu- midos íntegramente por la División de América Latina y el Caribe del Fondo Internacional de Desarrollo Agrí-cola - FIDA, PROGENERO, CODERSA y los demásprogramas que convocan al referido Taller. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de im- puestos o derechos aduaneros de ninguna clase o de- nominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días de culmi- nado el evento, los funcionarios mencionados en el Artícu-lo 1º de la presente resolución, deberán presentar a quiencorresponda, un informe detallado describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 20474 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 854-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de octubre de 2003 Visto, el Expediente Nº 001151-2003-MINCETUR, de fecha 9.10.2003, presentado por la empresa Univer-sal de Desarrollos Electrónicos S.A., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólolectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la au-torización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis-tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200306-32, 200306-33 y 200306-34, 200306-35 y 200306-36, de fecha 23.6.2003, expedi- dos por el Laboratorio de Certificación de la Universi-dad Católica del Perú así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 094-2003-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 597-2003-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diez (10) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., fabricadas porla empresa solicitante (España) según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005212 4157-XX -7.0-XXX-10.06 (U3) 2 A0005213 4157-99-7.0-00B-10.06 (U2) 3 A0005214 4171-XX -7.0-XXX-10.06 (U3) 4 A0005215 4171-99-7.0-00B-10.06 (U2) 5 A0005216 4173-XX -7.0-XXX-10.06 (U3) 6 A0005217 4173-99-7.0-00B-10.06 (U2) 7 A0005218 4172-XX -7.0-XXX-10.06 (U3) 8 A0005219 4172-99-7.0-00B-10.06 (U2) 9 A0005220 4174-XX -7.0-XXX-10.06 (U3) 10 A0005221 4174-99-7.0-00B-10.06 (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20392