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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal c) con el texto siguiente: “c) En el caso de Tanques de doble pared para el alma- cenamiento de líquidos refrigerados o criogénicos se esta-blecerá un adecuado procedimiento de llenado, vaciado y purga a ser utilizado para poner o retirar de servicio el tan- que. Este procedimiento será aprobado por OSINERG.” Artículo 18º.- Incorporación del artículo 63Aº al Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos Agréguese al Reglamento de Seguridad para el Alma- cenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 052-93-EM, el artículo 63Aº con el textosiguiente: “Artículo 63Aº.- Los Tanques de Gas Natural Licuado y sus instalaciones deberán ser operados de conformidad con lo establecido en el Capítulo 11 del NFPA 59A.” Artículo 19º.- Incorporación del artículo 83Aº al Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos. Agréguese al Reglamento de Seguridad para el Almacena- miento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 052-93-EM, el artículo 83Aº con el texto siguiente: “Artículo 83Aº.- El mantenimiento de los Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado y sus instalacio- nes debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Ca- pítulo 11 del NFPA 59A.” Artículo 20º.- Incorporación del artículo 104Aº al Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos. Agréguese al Reglamento de Seguridad para el Almacena- miento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 052-93-EM, el artículo 104Aº con el texto siguiente: “Artículo 104Aº.- El mantenimiento y operación de los sistemas contra incendio de los Tanques de Almacenamien- to de Gas Natural Licuado debe realizarse de conformidad con lo indicado en el Capítulo 9 y 11 del NFPA 59A.” Artículo 21º.- Modificación del artículo 39º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos. Sustitúyase el literal d) del articulo 39º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, por el pá-rrafo con el texto siguiente: “d) La distancia entre la pared del tanque y el borde interno del muro será la establecida en la NFPA 30.” Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 20525 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G39/G32/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Mi- nería;Que, el artículo 128º de la norma citada, fue modificado mediante Ley Nº 28031, estableciéndose una nueva regu-lación para llevar a cabo el acto de remate de petitoriosmineros simultáneos sobre una misma área; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, en cuyo Capítulo IV se reguló el procedimiento de remate para aque- llos casos en los que se presentasen petitorios minerossimultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto decuadrículas, en el mismo día y hora; Que, por lo expuesto resulta necesario adecuar las dis- posiciones del mencionado Reglamento al procedimiento de remate establecido por el artículo 128º del Decreto Su- premo Nº 014-92-EM, modificado mediante Ley Nº 28031; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación Sustitúyanse los artículos 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º y 32º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobadopor Decreto Supremo Nº 018-92-EM, en los términos si-guientes: "Artículo 26º.- Si se presentan petitorios simultáneos sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, en elmismo día y hora, el Director General de Concesiones Mi-neras rematará el área superpuesta entre los peticionarios,para lo cual deberá notificar a todos ellos. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero - INACC, a solicitud del Director General deConcesiones Mineras para cada caso y en forma expresa,podrá delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o enparte, las actuaciones que correspondan ejecutar para lle-var a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes, los encargados de las oficinas descen-tralizadas, en el acto del remate, comunicarán las ofertasal Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, mediante los medios de comunicación que se esti-men pertinentes y suscribirán el acta del remate conjunta- mente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo. Artículo 27º.- El depósito del 10% del precio base del remate a que se refiere el artículo 128º de la Ley, deberáefectuarse con no menos de 24 horas de anticipación encheque de gerencia o en efectivo en las cuentas bancarias autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o en la Caja del INACC. Tratán-dose de depósitos bancarios, el original del comprobantedel depósito correspondiente deberá entregarse al iniciodel acto de remate o en fecha anterior. La omisión o defec-to en el depósito o entrega del comprobante, constituye causal de abandono del área simultánea. Artículo 28º.- Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, día y hora señalados, el Director Gene-ral de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delega-do conforme al artículo 26º del presente Reglamento, abri-rá el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que deberá contener lo siguiente: a. La Carta Oferta; y, b. El cheque de gerencia o el comprobante del depósito en efectivo en la cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o en la Caja del INACC, por el valor del 20% de su oferta, como garantía deseriedad de la oferta. El depósito en efectivo o en chequede gerencia deberá efectuarse con no menos de 24 horasde anticipación. La omisión o defecto de cualesquiera de ellas consti- tuye causal de abandono del área simultánea. La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nom-bres, apellidos y el importe ofertado en números y letras. La oferta y garantía de seriedad de oferta deben expresar- se en moneda nacional. Artículo 29º.- Los sobres recibidos serán abiertos y, lue- go de verificarse su contenido conforme al artículo ante-rior, se dará lectura a las ofertas realizadas, adjudicándose