Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 254598

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal c) con el texto siguiente: "c) En el caso de Tanques de doble pared para el almacenamiento de liquidos refrigerados o criogenicos se establecera un adecuado procedimiento de llenado, vaciado y purga a ser utilizado para poner o retirar de servicio el tanque. Este procedimiento sera aprobado por OSINERG." Articulo 18º.- Incorporacion del articulo 63Aº al Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos Agreguese al Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el articulo 63Aº con el texto siguiente: "Articulo 63Aº.- Los Tanques de Gas Natural Licuado y sus instalaciones deberan ser operados de conformidad con lo establecido en el Capitulo 11 del NFPA 59A." Articulo 19º.- Incorporacion del articulo 83Aº al Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el articulo 83Aº con el texto siguiente: "Articulo 83Aº.- El mantenimiento de los Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado y sus instalaciones debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 11 del NFPA 59A." Articulo 20º.- Incorporacion del articulo 104Aº al Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el articulo 104Aº con el texto siguiente: "Articulo 104Aº.- El mantenimiento y operacion de los sistemas contra incendio de los Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado debe realizarse de conformidad con lo indicado en el Capitulo 9 y 11 del NFPA 59A." Articulo 21º.- Modificacion del articulo 39º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Sustituyase el literal d) del articulo 39º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, por el parrafo con el texto siguiente: "d) La distancia entre la pared del tanque y el borde interno del MORDAZA sera la establecida en la NFPA 30." Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 20525

Que, el articulo 128º de la MORDAZA citada, fue modificado mediante Ley Nº 28031, estableciendose una nueva regulacion para llevar a cabo el acto de remate de petitorios mineros simultaneos sobre una misma area; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-92-EM, se aprobo el Reglamento de Procedimientos Mineros, en cuyo Capitulo IV se MORDAZA el procedimiento de remate para aquellos casos en los que se presentasen petitorios mineros simultaneos sobre la misma cuadricula o conjunto de cuadriculas, en el mismo dia y hora; Que, por lo expuesto resulta necesario adecuar las disposiciones del mencionado Reglamento al procedimiento de remate establecido por el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado mediante Ley Nº 28031; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion Sustituyanse los articulos 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º y 32º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 26º.- Si se presentan petitorios simultaneos sobre la misma cuadricula o conjunto de cuadriculas, en el mismo dia y hora, el Director General de Concesiones Mineras rematara el area superpuesta entre los peticionarios, para lo cual debera notificar a todos ellos. El Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, a solicitud del Director General de Concesiones Mineras para cada caso y en forma expresa, podra delegar a las oficinas descentralizadas, en todo o en parte, las actuaciones que correspondan ejecutar para llevar a cabo el acto de remate. Si se dispusiera la concurrencia de los peticionarios en distintas sedes, los encargados de las oficinas descentralizadas, en el acto del remate, comunicaran las ofertas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, mediante los medios de comunicacion que se estimen pertinentes y suscribiran el acta del remate conjuntamente con los postores concurrentes a dichas sedes que deseen hacerlo. Articulo 27º.- El deposito del 10% del precio base del remate a que se refiere el articulo 128º de la Ley, debera efectuarse con no menos de 24 horas de anticipacion en cheque de gerencia o en efectivo en las cuentas bancarias autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o en la MORDAZA del INACC. Tratandose de depositos bancarios, el original del comprobante del deposito correspondiente debera entregarse al inicio del acto de remate o en fecha anterior. La omision o defecto en el deposito o entrega del comprobante, constituye causal de abandono del area simultanea. Articulo 28º.- Con la presencia de los convocados que asistan en el lugar, dia y hora senalados, el Director General de Concesiones Mineras o el que hubiese sido delegado conforme al articulo 26º del presente Reglamento, abrira el acto de remate recibiendo el sobre cerrado de cada peticionario, su apoderado o representante legal, el mismo que debera contener lo siguiente: a. La Carta Oferta; y, b. El cheque de gerencia o el comprobante del deposito en efectivo en la cuenta que senale el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o en la MORDAZA del INACC, por el valor del 20% de su oferta, como garantia de seriedad de la oferta. El deposito en efectivo o en cheque de gerencia debera efectuarse con no menos de 24 horas de anticipacion. La omision o defecto de cualesquiera de ellas constituye causal de abandono del area simultanea. La Carta Oferta debe estar suscrita por el peticionario, su apoderado o representante legal, indicando sus nombres, apellidos y el importe ofertado en numeros y letras. La oferta y garantia de seriedad de oferta deben expresarse en moneda nacional. Articulo 29º.- Los sobres recibidos seran abiertos y, luego de verificarse su contenido conforme al articulo anterior, se MORDAZA lectura a las ofertas realizadas, adjudicandose

Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por D.S. Nº 018-92-EM
DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.