Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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que se aprueba mediante la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20391

dos; mientras que el pulpo de profundidad ( Benthoctopus sp) debe ser considerado como un recurso inexplotado; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2362001-PE, a los recursos que se mencionan a continuacion:

Modifican articulo del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad y declaran a diversos recursos hidrobiologicos como subexplotados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2003-PRODUCE MORDAZA, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 11º de la Ley General de Pesca mencionada en el considerando anterior, establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que en los articulos 15º y 16º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, se establece que en el caso de los recursos hidrobiologicos declarados como subexplotados se autorizaran los incrementos de flota y se otorgaran los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerias; y en el caso de los recursos inexplotados, el Ministerio de la Produccion fomentara la investigacion de tales recursos mediante la realizacion de pescas exploratorias y experimentales; Que por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de dicha pesqueria, asi como garantizar el uso racional y sostenido de este recurso y su fauna acompanante; Que en el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad se considera a los recursos centolla (Lithodis panamensis) y pulpo de profundidad (Benthoctopus sp) como fauna acompanante del bacalao de profundidad; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante sus Oficios Nºs DE-100-267-2003-IMP/PRODUCE del 10 de octubre del 2003 y DE-100-284-2003-IMP/PRODUCE del 28 de octubre del 2003, recomienda modificar el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad excluyendo a los recursos centolla y pulpo de profundidad del numeral 3.2 del articulo 3º del mencionado reglamento; debido a que el palangre de profundidad no es el arte de pesca adecuado para estos recursos, por no ser completamente vulnerables a este, salvo que MORDAZA capturados de casualidad o incidentalmente, sin afectar significativamente su poblacion. En ese sentido, se recomienda que su extraccion debera efectuarse mediante el empleo de nasas, el mismo que por ser selectivo no afectara al bacalao de profundidad. Asimismo, senala que los recursos centolla (Lithodidos), Langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camaron MORDAZA (Heterocarpus affinis), camaron nailon (Heterocarpus vicarius) , camaron paton (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) constituyen una alternativa para el desarrollo de nuevas pesquerias, dada su situacion de subexplota-

Lithodis panamensis Benthoctopus sp

"centolla" "pulpo de profundidad"

Articulo 2º.- La actividad extractiva de los recursos "centolla" y "pulpo de profundidad" se efectuara mediante el empleo de nasas. Articulo 3º.- Declarese a los recursos centolla (Lithodidos), Langostinos rojos (Benthesicymus tanneri), camaron MORDAZA (Heterocarpus affinis), camaron nailon (Heterocarpus vicarius), camaron paton (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) como subexplotados, debiendo otorgarse las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 4º.- La actividad extractiva de los recursos contenidos en el articulo anterior se efectuaran en la MORDAZA comprendida desde el paralelo 07° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru y a una distancia de 30 millas de la linea de costa; debiendo para tal efecto, contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalado y operativo, asumiendo los costos que ello conlleva. Articulo 5º.- Declarese como inexplotado al recurso pulpo de profundidad (Benthoctopus sp), quedando sujeto su acceso al desarrollo de investigacion conforme a lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE desarrollara un programa de investigacion anual, el cual podra contemplar la participacion de su personal cientifico a bordo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de los recursos comprendidos en el articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion o Pesqueria (segun corresponda), velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 20481

Modifican Terminos de Referencia para la seleccion de empresas encargadas de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2003-PRODUCE MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 3 de octubre del 2003, aprobo el "Programa de Vigilancia y

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