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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 que se aprueba mediante la presente Resolución Ministe- rial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20391 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G63/G61/G2D/G6C/G61/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G75/G6E/G64/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G73/G75/G62/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2003-PRODUCE Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Es-tado regular su manejo integral y explotación racional, con-siderando que la actividad pesquera es de interés nacio-nal; Que el artículo 11º de la Ley General de Pesca mencio- nada en el considerando anterior, establece que el Ministe- rio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según eltipo de pesquería y la situación de los recursos que seexplotan, establecerá el sistema de ordenamiento que con-cilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesque-ros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que en los artículos 15º y 16º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que en el caso de los recursos hi-drobiológicos declarados como subexplotados se autori-zarán los incrementos de flota y se otorgarán los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pes- querías; y en el caso de los recursos inexplotados, el Mi-nisterio de la Producción fomentará la investigación de ta-les recursos mediante la realización de pescas explorato-rias y experimentales; Que por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) , cuyo objetivo es promover el desarrollo inte- gral de dicha pesquería, así como garantizar el uso racio-nal y sostenido de este recurso y su fauna acompañante; Que en el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profun- didad se considera a los recursos centolla (Lithodis pana- mensis) y pulpo de profundidad (Benthoctopus sp) como fauna acompañante del bacalao de profundidad; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante sus Oficios Nºs DE-100-267-2003-IMP/PRODUCE del 10 de octubre del 2003 y DE-100-284-2003-IMP/PRODUCE del 28 de octubre del 2003, recomienda modificar el Regla-mento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao deProfundidad excluyendo a los recursos centolla y pulpo deprofundidad del numeral 3.2 del artículo 3º del mencionadoreglamento; debido a que el palangre de profundidad no es el arte de pesca adecuado para estos recursos, por no ser completamente vulnerables a éste, salvo que sean captu-rados de casualidad o incidentalmente, sin afectarsignificativamente su población. En ese sentido, se reco-mienda que su extracción deberá efectuarse mediante elempleo de nasas, el mismo que por ser selectivo no afec- tará al bacalao de profundidad. Asimismo, señala que los recursos centolla (Lithodidos) , Langostinos rojos (Benthe- sicymus tanneri) , camarón rojo (Heterocarpus affinis) , ca- marón nailon (Heterocarpus vicarius) , camarón patón (Nematocarcinus agassizii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) constituyen una alternativa para el desarrollo de nuevas pesquerías, dada su situación de subexplota-dos; mientras que el pulpo de profundidad ( Benthoctopus sp) debe ser considerado como un recurso inexplotado; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalaode Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236- 2001-PE, a los recursos que se mencionan a continuación: Lithodis panamensis "centolla" Benthoctopus sp "pulpo de profundidad" Artículo 2º.- La actividad extractiva de los recursos "centolla" y "pulpo de profundidad" se efectuará mediante el empleo de nasas. Artículo 3º.- Declárese a los recursos centolla (Litho- didos), Langostinos rojos (Benthesicymus tanneri) , cama- rón rojo (Heterocarpus affinis) , camarón nailon (Hetero- carpus vicarius) , camarón patón (Nematocarcinus agassi- zii) y gamba roja (Haliporoides diomedeae) como subex- plotados, debiendo otorgarse las autorizaciones de incre-mento de flota y los permisos de pesca conforme a lo dis-puesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 4º.- La actividad extractiva de los recursos contenidos en el artículo anterior se efectuarán en la zonacomprendida desde el paralelo 07° 00' Latitud Sur y el ex-tremo sur del dominio marítimo del Perú y a una distanciade 30 millas de la línea de costa; debiendo para tal efecto,contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalado y operativo, asu- miendo los costos que ello conlleva. Artículo 5º.- Declárese como inexplotado al recurso pulpo de profundidad (Benthoctopus sp) , quedando sujeto su acceso al desarrollo de investigación conforme a lo dis-puesto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE. Artículo 6º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE desarrollará un programa de investigación anual, el cualpodrá contemplar la participación de su personal científicoa bordo de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los recursos comprendidos en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales de la Pro- ducción o Pesquería (según corresponda), velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 20481 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/GE9/G72/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GC1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2003-PRODUCE Lima, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE del 3 de octubre del 2003, aprobó el "Programa de Vigilancia y