Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUME, formulado por el MORDAZA MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la fe publica uso de documento falso-, en agravio del Touring y Automovil Club del Peru; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Italiana, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- El Gobierno del Peru se compromete a respetar los pedidos de extradicion formulados por la Republica Italiana, en base al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20527 RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2003-JUS MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 062-2003/CEA, del 29 de octubre del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, formulado por la MORDAZA Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 847-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 21 de octubre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, por los delitos de violacion sexual de menor y actos contra el pudor, en agravio de menores de edad, identificadas con las sigas J.P.D.R.S. y S.V.D.R.S. respectivamente (Exp. Nº 46-2003); Que, mediante el Informe Nº 062-2003/CEA, del 29 de octubre del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, formulado por la MORDAZA Sala Penal Especializada para Proce-

sos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision de los delitos de violacion sexual de menor y actos contra el pudor, en agravio de menores de edad, identificadas con las siglas J.P.D.R.S. y S.V.D.R.S. respectivamente; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 20528 RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2003-JUS MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 061-2003/CEA, del 28 de octubre del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 55-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 10 de junio del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos contra el patrimonio -apropiacion ilicita- y contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio de MORDAZA MORDAZA Recuenco MORDAZA (Exp. Nº 30-2003); Que, mediante el Informe Nº 061-2003/CEA, del 28 de octubre del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision de los delitos contra el patrimonio -apropiacion ilicita- y contra la fe publica - falsificacion de documentos, en agravio de MORDAZA MORDAZA Recuenco Murillo; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

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