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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición acti- va del procesado JOSÉ GUSTAVO PERALTA LUME, for- mulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública, por la comisión del delito contra la fe pública -uso de documento falso-, en agravio del Touring y Au-tomóvil Club del Perú; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Italiana, de conformi- dad a lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por laRepública Italiana, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20527 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2003-JUS Lima, 6 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 062-2003/CEA, del 29 de octubre del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PAZ, formulado por la Segunda Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justiciade Lima (Exp. Nº 847-2003); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 21 de octubre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi-cia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición del procesado JOSÉ ALEJANDRO CAM-POS PAZ, por los delitos de violación sexual de menory actos contra el pudor, en agravio de menores de edad, identificadas con las sigas J.P.D.R.S. y S.V.D.R.S. res- pectivamente (Exp. Nº 46-2003); Que, mediante el Informe Nº 062-2003/CEA, del 29 de octubre del 2003, la Comisión encargada del estu-dio de las solicitudes de extradiciones activas proponeacceder al pedido de extradición del referido procesa- do; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ ALEJANDRO CAMPOS PAZ, formu-lado por la Segunda Sala Penal Especializada para Proce-sos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema deJusticia de la República, por la comisión de los delitos deviolación sexual de menor y actos contra el pudor, en agra-vio de menores de edad, identificadas con las siglasJ.P.D.R.S. y S.V.D.R.S. respectivamente; y disponer su pre- sentación por vía diplomática, a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo es-tipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exterioresy Encargado de la Presidencia delConsejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20528 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2003-JUS Lima, 6 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 061-2003/CEA, del 28 de octubre del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu- des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción del procesado DANIEL HEBER MEDINA MEDINA,formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penalde la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 55-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 10 de junio del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dela República, declaró procedente la solicitud de extra-dición del procesado DANIEL HEBER MEDINA MEDI-NA, por los delitos contra el patrimonio -apropiación ilí- cita- y contra la fe pública - falsificación de documen- tos, en agravio de Enrique Javier Recuenco Murillo (Exp.Nº 30-2003); Que, mediante el Informe Nº 061-2003/CEA, del 28 de octubre del 2003, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi- ción suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado DANIEL HEBER MEDINA MEDINA, formulado porel Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión de losdelitos contra el patrimonio -apropiación ilícita- y contra la fepública - falsificación de documentos, en agravio de EnriqueJavier Recuenco Murillo; y disponer su presentación por víadiplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.