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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2003-JUS Lima, 5 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 786-2003-JUS/PPMJ, de fecha 5 de mayo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0648 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 340-2003-COFOPRI/GL, de fecha 28 de abril de 2003, la Gerencia de Asesoría Legal de COFOPRI, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la do-cumentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Accio-nes Legales, a efectos de que se expida la Resolución Mi-nisterial que autorice iniciar la acción penal contra las per-sonas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Administración de Justicia en las modalidades de Falsa Declaración enProceso Administrativo, Fraude Procesal o Inducción a errora funcionario y contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos411º, 416º y 428º respectivamente de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el Oficio referido en el párrafo prece- dente, la Gerencia de Asesoría Legal de la COFOPRI,remite el Informe Nº s/n, de fecha 26 de agosto de 2002,que establece que el señor Dante Carmelo Oliva Esca-ro al presentar la documentación ante dicha entidad pretendió acreditar un mejor derecho posesorio sobre el predio materia de análisis, cuando en dicho predioubicado en el lote 13 de la manzana 38 del asentamientohumano Nuevo Lurín Km. 40 y anexos, etapa tercera,distrito de Lurín, la señora Rosa Paulet Carmona os-tentaba un mejor derecho de posesión que no fue ejer- cicio oportunamente, según aparece de la docu- mentación presentada y del Acta Notarial de fecha 3 deoctubre de 2002, presumiéndose la existencia de losdelitos mencionados en el párrafo precedente en razóna la Ficha de Empadronamiento y demás documentosque presentó en el procedimiento respectivo, las mis- mas que se extraviaron en el Archivo Central del Re- gistro Predial Urbano, hechos que consistieron en ha-ber declarado falsamente en el punto 8 de la mencio-nada Ficha, sobre el desconocimiento de la existenciade título de propiedad alguno sobre el lote antes men-cionado, con la finalidad de verse beneficiado con la titulación, por haberse calificado y otorgado el Título de propiedad a su favor con la convicción por parte delos funcionarios de la entidad sobre el cumplimiento delos requisitos exigidos por el artículo 37º del DecretoSupremo Nº 013-99-MTC; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procu- raduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 786-2003-JUS-PPMJ, de fecha 5 de mayo de 2003, y envirtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº s/n,de fecha 26 de agosto de 2002, y con el objeto de reunir laspruebas de la realización de los delitos y las circunstan-cias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra Dante Carmelo Oliva Escaro y contra los que resul-ten responsables conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 20387 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G47/G20/G64/G65/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G50/G52/G4F/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2003-PRODUCE Lima, 30 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con la finalidad de promoversu desarrollo sostenido como fuente de alimentación, em-pleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento respon- sable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los be- neficios económicos, en armonía con la preservación delmedio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Oficio Nº 1605-2003-PRODUCE/DNA, del 18 de julio de 2003, la Dirección Nacional de Acuicul-tura recomienda aprobar la suscripción del Convenio Mar- co de Cooperación Interinstitucional y Asistencia Técnica entre el Ministerio de la Producción y la Organización NoGubernamental de Desarrollo PROVIDA, a fin de ponerénfasis en el cultivo orgánico del paiche y en el desarrollode mercados a nivel nacional e internacional; y, asimismootorgar a la acuicultura amazónica nuevas oportunidades como actividad productiva sostenible en el marco del ma- nejo medio ambiental y de bionegocios; Que, el requerimiento a que se refiere el considerando precedente es concordante con lo establecido en la LeyGeneral de Pesca, y con la Ley Nº 27460, Ley de Promo-ción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, en armonía con el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesqueríapara el período 1999-2004, aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 256-99-PE; Con la visación de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y de la Dirección Nacional de Acuicultura; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Ley Nº 27460, Ley de Pro-moción y Desarrollo de la Acuicultura; Resolución Ministe-rial Nº 256-99-PE; y en uso de las atribuciones conferidaspor los literales i) y m) del Artículo 11º del Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi-catoria; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Coope- ración Interinstitucional y Asistencia Técnica entre el Mi-nisterio de la Producción y la Organización No Guberna-mental de Desarrollo PROVIDA, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Acuicultura y la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico,quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de sucompetencia, para asegurar el cumplimiento del Convenio